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11001031500020220119300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2022-02-18

Radicación interna: 1673 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Francisco Eugenio Pedroza Caicedo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01193-00 Accionante: Francisco Eugenio Pedroza Caicedo Accionado: Presidencia de la República Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por Francisco Eugenio Pedroza Caicedo en contra de la Presidencia de la República.

I.- ANTECEDENTES 1.- La solicitud de amparo El 17 de febrero de 2021 Francisco Eugenio Pedroza Caicedo, en nombre propio, interpuso acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la protección, a la igualdad, a la entrega de una vivienda digna, al reconocimiento de daños antijurídicos y de daños internacionales, a la vida digna, al mínimo vital y a la aplicación del subsidio familiar, que consideró vulnerados por la Presidencia de la República ya que a pesar de que mediante la Resolución No. 750 del 8 de junio de 2010 le fue aprobado el subsidio familiar para la compra de vivienda como población en situación de desplazamiento forzado, a la fecha y luego de presentar varias peticiones al respecto ante la entidad accionada, no ha adquirido tal beneficio. 1.1.- Hechos 1.1.1.- Mediante la Resolución 750 del 08 de junio de 2010 fue aprobado el subsidio familiar de vivienda a Francisco Eugenio Pedroza Caicedo y su núcleo familiar, en atención a su condición de población en situación de desplazamiento forzado. 1.1.2.- En vista de que pasaron más de 10 años sin tener acceso al referido beneficio, presentó un escrito el 15 de diciembre de 2021 dirigido al Presidente de la República mediante el que solicitó “ordenar el reconocimiento y aplicación del subsidio familiar de vivienda para la compra de vivienda usada”.

En documento del 21 del mismo mes y año, la Presidencia dio traslado del pedimento al Ministerio de Vivienda, en concreto, al Coordinador de Atención al Usuario y Archivo de tal entidad, que al dar respuesta a lo requerido adjuntó unos documentos que, a decir del accionante, ya le habían enviado; pero no se resolvió de fondo su solicitud. 1.1.3.- Ante esto, envió una nueva solicitud el 13 de enero de 2022 dirigida al Presidente de la República en la que manifestó su inconformidad frente a la situación, sin embargo, se corrió traslado nuevamente al Ministerio de Vivienda, entidad que otorgó una respuesta similar a la inicial. 1.2.- Fundamentos de la acción de tutela 1.2.1.- El interesado aseguró que es una persona de la tercera edad, víctima de desplazamiento forzado y desempleado.

Agregó que aquellas son las razones por las que envió un escrito el 26 de enero de 2022 dirigido a la Presidencia de la República a través del que manifestó la urgencia del reconocimiento del subsidio familiar de vivienda para poder adquirir un hogar, pues los recursos que percibe actualmente no le alcanzan para pagar el arriendo. 1.2.2.- Agregó que en las respuestas obtenidas por parte de la autoridad “no hay imparcialidad”, pues aún se siguen vulnerando sus derechos a la vivienda de la población en condición de desplazamiento, los cuales son fundamentales y por ello “merece[n] una actuación reforzada del Estado para su protección y restablecimiento, por tanto la tutela es procedente para reclamar su protección”. 1.3.- Pretensiones de la acción de tutela El accionante elevó las siguientes: “PRIMERO: Tutelar los derechos constitucionales fundamentales a la VIDA DIGNA, AL MÍNIMO VITAL, A LA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR QUE SE ENCUENTRA ASIGNADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 750 DEL OCHO (8) DE JUNIO DE 2010, PARA LA COMPRO (sic) DE VIVIENDA USADA y demás derechos invocados a que haya lugar, tal y como lo establece la ley.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior, se ordene al señor Presidente de la República de Colombia (DR. IVÁN DUQE (sic) M[Á]RQUEZ) que en la mayor brevedad posible se y sin ningún tipo de dilaciones como se ha venido haciendo conmigo que han pasado más de diez (10) [años] que se me asignó el subsidio familiar de vivienda y hasta la presente fecha nada se sabe, sirva ordenar a quien corresponda y se le dé aplicación al referido subsidio familiar de vivienda para comprar vivienda usada, o sea, que se me haga entrega de dicha vivienda, por ser este un derecho fundamental que tenemos las víctimas de desplazamiento forzado, por su conexidad de la vida en condiciones digna (sic), tal y como lo establece la ley”. 2.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 2.1.- Mediante auto del 22 de febrero de 2022 el Ponente admitió la acción de tutela y ordenó las notificaciones de rigor. 2.2.- En vista de que la Presidencia de la República no ejerció su derecho de defensa y que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en su intervención indicó que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA es el encargado de otorgar el subsidio de vivienda que demanda el accionante, se profirió el proveído del 17 de marzo de 2022, mediante el que se requirió a la Presidencia de la República para que se pronunciara sobre el actual amparo y se vinculó a FONVIVIENDA. 2.3.- Contestaciones 2.3.1.- El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio puso de presente que esa entidad no es la encargada de coordinar, otorgar, asignar y/o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, sino que tal función se encuentra en cabeza del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, fondo que tiene personería jurídica y patrimonio propios, y autonomía presupuestal y financiera; razón por la que el ministerio carece de legitimación en la causa por pasiva.

También alegó que el accionante no arrimó prueba alguna que acreditara que presentó una solicitud ante tal dependencia. Finalmente agregó que tal ministerio solo es el ente rector de las políticas en materia habitacional pero no las ejecuta, ni ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la materia. 2.3.2.- La Presidencia de la República reseñó que Francisco Eugenio Pedroza Caicedo presentó peticiones los días 17 de junio, 11 y 15 de octubre, 26 de noviembre y 15 de diciembre de 2021, y el 13 y 26 de enero de 2022, de las cuales se corrió traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de conformidad con las funciones consagradas en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

A partir de lo anterior solicitó declarar improcedente la acción de tutela toda vez que no ha vulnerado ningún derecho del accionante, ya que dio traslado de las solicitudes radicadas para que la autoridad competente diera respuesta. Finalmente, puso de presente que la Presidencia de la República no tiene funciones que se relacionen con la entrega de subsidios, ayudas y/o inclusión en programas sociales de subsidios de vivienda.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite, o en su defecto declarar la improcedencia. 2.3.3.- FONVIVIENDA informó que luego de revisar el número de identificación del accionante en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se pudo establecer que su hogar fue beneficiario de un subsidio para la adquisición de vivienda por el valor de $ 15.450.000 mediante Resolución No. 750 de 2010, recursos que se depositaron en una cuenta de ahorro programado en el Banco Agrario de Colombia a nombre de Pedroza Caicedo.

Así, sostuvo que le corresponde al beneficiario buscar la vivienda que desea adquirir y dirigirse a la Caja de Compensación Familiar para adelantar el trámite de movilización del subsidio. Sin embargo, si el subsidio asignado no ha sido pagado, el hogar beneficiario está habilitado para acceder a un Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda.

También esgrimió que verificada la base de potenciales beneficiarios del referido subsidio, se estableció que el hogar del accionante fue habilitado por Prosperidad Social para postularse en varios proyectos ejecutados en el marco de la Fase I del Programa de Vivienda Gratuita, sin embargo no existen postulaciones. De igual forma se refirió a cada uno de los programas de vivienda ofrecidos y los requisitos para acceder a ellos.

A partir de la información otorgada, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. II.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por Francisco Eugenio Pedroza Caicedo en contra de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico Corresponde al despacho determinar si los derechos fundamentales de Francisco Eugenio Pedroza Caicedo fueron vulnerados por la Presidencia de la República al no entregar el subsidio de vivienda que le fue reconocido mediante la Resolución No. 750 del 8 de junio de 2010. 3.- Consideraciones generales sobre la acción de tutela 3.1.- La acción de tutela, contemplada en el artículo 86 de la Constitución, faculta a toda persona para reclamar ante cualquier juez, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, dentro de un plazo razonable, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en los casos que así se autoriza. 3.2.- Conforme con la disposición referida, así como con el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario que solo procede si el afectado no tiene otro medio de defensa judicial para la protección de sus derechos. 3.3.- Tal situación, en todo caso, se rige bajo el presupuesto general de que excepcionalmente procede la solicitud de amparo si el medio disponible no salvaguarda de manera eficaz el derecho fundamental o este no es idóneo, por no ofrecer una solución integral y no resolver el conflicto en toda su dimensión. Así también, cuando el tutelante se encuentra ante la presencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual la tutela funge como mecanismo transitorio. 4.- Caso concreto 4.1.- Francisco Eugenio Pedroza Caicedo alega que sus derechos fundamentales resultaron vulnerados en tanto, a pesar de que le fue reconocido el subsidio de vivienda desde el año 2010 a través de la Resolución No. 750 del 8 de junio, a la fecha, no le ha sido otorgado tal beneficio. 4.2.- No obstante, de los documentos arrimados por el accionante y de las contestaciones otorgadas por la parte accionada y las vinculadas, se observa lo siguiente: 4.2.1.- La Presidencia de la República dio traslado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de las peticiones radicadas por el aquí accionante a través de los oficios OFI21-00090296, OFI21-00090312, OFI21-00144303, OFI21-00146416, OFI21-00146423, OFI21-00170123, OFI21-00170127, OFI21-00173808, OFI21-00173810, OFI22-00002670, OFI22-00002679, OFI22-00007543 y OFI22-00007545. 4.2.2.- Contrario a lo manifestado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la entidad sí conoció de escritos presentados por el señor Pedroza Caicedo relacionados con el subsidio en cuestión, a los que incluso dio respuesta mediante documentos de radicados Nos. 2021ER0132763, 2021ER0145459, 2021ER0158321, 2021ER0155132, 2021ER0160006, 2021EE0079008 y 2021WE0155025, en los que confirmó que el accionante tenía un subsidio asignado por el valor de $15.450.000, el cual fue consignado a la cuenta de ahorro programado No. 40070159731 del Banco Agrario a su nombre, e informó que a aquel le correspondía buscar la vivienda que deseara adquirir y dirigirse a la Caja de Compensación Familiar para adelantar el trámite de movilización del subsidio.

También puso de presente que el subsidio se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2022. 4.2.3.- Por su parte, FONVIVIENDA, a través de la contestación reiteró la información otorgada al accionante por el Ministerio de Vivienda mediante los oficios ya mencionados; y agregó que debido a que el beneficio no ha sido reclamado, el hogar está habilitado para acceder a un Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie en el marco del Programa de Vivienda.

Agregó que verificada la base de potenciales beneficiarios del referido subsidio, se estableció que el hogar de Pedroza Caicedo fue habilitado por Prosperidad Social para postularse en varios proyectos ejecutados en el marco de la Fase I del Programa de Vivienda Gratuita, sin embargo, a la fecha no existen postulaciones. De igual forma, hizo alusión a cada uno de los programas ofrecidos por el gobierno en cuanto a esta materia y los requisitos para acceder a ellos. 4.3.- Así, se evidencia que las entidades competentes han otorgado a Francisco Eugenio Pedroza Caicedo la información necesaria para que aquel proceda a realizar las acciones tendientes a reclamar el subsidio de vivienda reconocido mediante la Resolución No. 750 del 8 de junio de 2010, lo cual, según las contestaciones arrimadas, no ha ocurrido; por lo que no puede pretender que a través de la interposición de una acción de tutela se le conceda el beneficio de forma automática, esto es, sin realizar el procedimiento administrativo previsto para ello. 5.- Con base en las consideraciones expuestas, esta Sala procederá a declarar improcedente el actual amparo en tanto el tutelante no ha cumplido con las exigencias necesarias para que le sea otorgado el subsidio de vivienda en cuestión. 6.- Finalmente, y en vista de que a través de la contestación que allegó FONVIVIENDA se detalló el procedimiento a seguir y los demás programas de los que pueden ser beneficiarios Francisco Eugenio Pedroza Caicedo y su grupo familiar, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que junto con la notificación de esta providencia se expida al accionante una copia de la contestación remitida por el Fondo Nacional de Vivienda, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.-

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo solicitado por Francisco Eugenio Pedroza Caicedo de conformidad con las razones ut supra.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: EXPÍDASE copia digital de la contestación allegada por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA al señor Francisco Eugenio Pedroza Caicedo, para lo de su cargo, y envíese junto con la notificación de la actual sentencia.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no sea objeto de impugnación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala