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11001031500020220116900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-02-17

Radicación interna: 1636 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Nelly Acero Moreno·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01169-00. Accionante: Nelly Acero Moreno. Accionados: Tribunal Administrativo de Boyacá. AUTO DE TRÁMITE Nelly Acero Moreno, actuando por medio de apoderado, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Tales garantías las consideró vulneradas por la referida autoridad judicial, con ocasión de la sentencia que profirió en segunda instancia, en el trámite de tutela con número de radicado 15238-33-33-001-2021-00137-00/01, mediante el cual revocó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama y accedió las pretensiones de la acción tutela instaurada por César Augusto Pinzón Camargo en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Fundación Universitaria del Área Andina.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Nelly Acero Moreno en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO. SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Boyacá y al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama, para que, quien tenga el expediente de tutela con número de radicado 15238-33-33-001-2021-00137-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte accionante, la parte accionada y terceros con interés dentro del proceso de la referencia. TERCER.

ORDENA R que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.

CUARTO. VINCULAR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Fundación Universitaria del Área Andina, y a quienes hubiesen participado en el trámite de tutela con número de radicado 15238-33-33-001-2021-00137-00/01, de acuerdo con el informe que se reciba en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

QUINTO. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO. TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO. RECONOCER personería al abogado Luis Eduardo Liz González, T.P. 171.839, para actuar como apoderado de la accionante, en los términos y para los efectos del poder conferido contenido en el expediente electrónico de tutela con certificado 87ACCB0D658547B5 1CB9F10A8B891B70 509D5B23E96CA3E0 3CF8B1BB2D618CB7 en el expediente digital.

OCTAVO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General.

NOVENO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado