Micelio
11001031500020220137000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-28

Radicación interna: 1937 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Marlene Del Socorro Blandon Monsalve·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01370-00 Demandante: Marlene del Socorro Blandón Monsalve Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01370-00 Demandante MARLENE DEL SOCORRO BLANDÓN MONSALVE Demandado MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Al estudiar el escrito de subsanación1 se advierte que los accionados son el “DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, REPRESENTADO POR EL SEÑOR GOBERNADOR, DOCTOR ANÍBAL GAVIRIA CORREA” […] y la “NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, REPRESENTADO POR LA DOCTORA MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ”, pues la accionante argumenta la posible vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por parte de estas autoridades, en razón a que no han cumplido un fallo judicial.

Por consiguiente, la señora Marlene del Socorro Blandón Monsalve es clara en la narración de los hechos y pretensiones, al señalar que lo discutido es el cumplimiento de un fallo judicial por parte de las accionadas. Que por reparto le correspondería su conocimiento a los Juzgados del Circuito o con igual categoría. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por la señora Marlene del Socorro Blandón Monsalve.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 Samai, índice 8,9 y 10.