Expediente: 11001-03-15-000-2023-03396-00 Demandante: Niver Oldubar Torres Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 13 de julio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03396-00 Demandante: Niver Oldubar Torres Gómez Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Admite demanda de tutela Por auto del 27 de junio de 2023, el Despacho sustanciador requirió al abogado Giovanni Larrarte Vásquez para que subsanara la demanda de tutela de la referencia, en el sentido de aportar poder especial para formular tutela en nombre y representación de Niver Oldubar Torres Gómez y otros contra el Tribunal Administrativo del Huila.
Mediante memorial del 30 de junio de 2023, el abogado Larrarte Vásquez aportó poder conferido por el señor Niver Oldubar Torres Gómez. En esas condiciones, el Despacho sustanciador tiene por subsanada la demanda y procede a admitirla. En consecuencia, el Despacho resuelve 1. Admitir la tutela presentada por el señor Niver Oldubar Torres Gómez contra el Tribunal Administrativo del Huila. 2.
En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila. 3. En calidad de terceros con interés, notificar a los siguientes: Al Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General del Ejército Nacional, que fueron demandados en el proceso en el que fue dictada la providencia cuestionada. A Diana Fernanda Chilito Carlosama, Carmen Marina Gómez Daza, Mabel Yisela Díaz Gómez, Lisbeth Juliana Díaz Gómez, Libia Andrea Gómez Daza y Daniela Fernanda Gómez Daza, que fueron demandantes en el aludido proceso.
Para surtir dicha notificación, requiérase a la parte demandante para que suministre el correo electrónico o la dirección física de notificaciones. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tienen, dichas personas intervengan en los 2 días siguientes.
Al Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, que decidió la primera instancia de del proceso ordinario. Expediente: 11001-03-15-000-2023-03396-00 Demandante: Niver Oldubar Torres Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Requerir al Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente de reparación directa con radicado 41001-33-33-004-2016-00268-01, demandante: Nivel Olduvar Torres Gómez. 5.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y el tercero interesado por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretenda hacer valer. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda y la subsanación. 7. Reconocer personería al abogado Giovanni Larrarte Vásquez, en los términos del poder conferido. 8.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN