Radicado: 11001-03-15-000-2022-02555-00 Accionantes: Edward Eduardo Murcia Montiel y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) S.T: 181 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02555-00 Accionante: EDWARD EDUARDO MURCIA MONTIEL Y OTROS Accionados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A. AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida1. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del recurso extraordinario de revisión con radicado 2019-00001-00, cuyos demandantes son los aquí accionantes y otros.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. 1 Este despacho precisa que, mediante auto del 12 de mayo del año en curso, ordenó a la parte accionante aclarar si el señor Juan Montiel Palma actuaba o no como accionante en el proceso de la referencia, requerimiento frente al cual se guardó silencio, esa omisión, en principio, daría lugar al rechazo de la acción; sin embargo, en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, se admitirá frente a los demás accionantes y se tendrá al señor Juan Montiel Palma como vinculado.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02555-00 Accionantes: Edward Eduardo Murcia Montiel y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, al Tribunal Administrativo de Nariño y a los señores Juan Montiel Palma, Eyder Alberto Murcia Montiel, Rafael Montiel Palma y Alexander Montiel Palma.
Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Edward Eduardo Murcia Montiel, Teresa Parra Romero, Lorena Montiel Palma, Erika Murcia Montiel, Orfilia Montiel Palma y Alberto Murcia Parra en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, al Tribunal Administrativo de Nariño y a los señores Juan Montiel Palma, Eyder Alberto Murcia Montiel, Rafael Montiel Palma y Alexander Montiel Palma.
Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del recurso extraordinario de revisión con radicado 2019-00001- 00, cuyos demandantes son los aquí accionantes.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Abraham Guerra Marchena, identificado con cédula de ciudadanía núm. 72.126.160, portador de la tarjeta profesional núm. 99.134 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02555-00 Accionantes: Edward Eduardo Murcia Montiel y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica