Radicado: 11001-03-15-000-2021-10435-00 Demandante: LUIS ANTONIO MURILLO MURILLO Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10435-00 Demandante: LUIS ANTONIO MURILLO MURILLO Y OTRA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderada, por Luis Antonio Murillo Murillo y Cielo Ramírez Vega, contra el Tribunal Administrativo del Tolima.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada, así como al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Ibagué, a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a Fredy Alexander Murillo Rodríguez, Víctor Hugo Murillo Rodríguez, Ana Dolores Murillo Murillo, Martha Rosa Murillo Murillo, María Virginia Murillo Murillo, Ana Luz Murillo Murillo, Noralba Murillo Murillo, Demetrio Flores Murillo Murillo, María Victoria Murillo Murillo y Ángel Crescencio Murillo Murillo, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados. TERCERO.-
NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-10435-00 Demandante: LUIS ANTONIO MURILLO MURILLO Y OTRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. QUINTO.- OFÍCIESE al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B” y al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad, en el evento que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 73001-33-33-008-2015-00243-01, demandante: Luis Antonio Murillo Murillo y otros.
SEXTO. - RECONÓCESE personería a la abogada María del Pilar Silva Garay, como apoderada de Luis Antonio Murillo Murillo y Cielo Ramírez Vega, conforme con los poderes conferidos que obran en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera