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11001031500020250699100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-11-06

Radicación interna: 11097 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Eliana Lizeth Bello Otalora·Demandado: Capital Salud Eps

Radicado: 11001-03-15-000-2025-06991-00 Demandante: Eliana Lizeth Bello Otálora Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06991-00 Demandante: Eliana Lizeth Bello Otálora Demandado: Superintendencia Nacional de Salud y otro Auto – Remite por competencia La señora Eliana Lizeth Bello Otálora, en nombre y representación de su hija menor de edad, Maite Zambrano Bello, presenta acción de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud y Capital Salud EPS, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la protección integral.

En el acápite denominado «Pretensiones», se indica: «1. Que se ordene a la EPS Capital Salud asignar de manera inmediata la cita con el especialista en Otorrinolaringología para la menor Maite Zambrano Bello, en el lugar más cercano a su residencia. 2. Que se ordene realizar las evaluaciones, tratamientos o procedimientos que el especialista determine necesarios para el restablecimiento de su salud. 3.

Que se adopten las medidas necesarias para garantizar la atención integral y continua de la menor, conforme al principio de atención prioritaria para los niños. 4. Que se oficie a la Superintendencia Nacional de Salud para que haga seguimiento al cumplimiento de la orden judicial». En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el los numerales 1 y 2 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)».

(subrayado fuera de texto). Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06991-00 Demandante: Eliana Lizeth Bello Otálora Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la Ley.

De acuerdo con lo expuesto, como la actora promovió la presente acción de tutela contra un particular, en principio, la competencia correspondería a los juzgados municipales. Sin embargo, al haberse dirigido también contra una autoridad del orden nacional, la competencia se radicaría en los jueces del circuito de Bogotá D.C., por ser el lugar donde presuntamente se vulneraron los derechos fundamentales deprecados.

Lo anterior, en cumplimiento del numeral 112 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según el cual, cuando en la tutela se demanda a autoridades de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, esto es, al juez del circuito, debido a la inclusión de una autoridad nacional.

En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo. En consecuencia, el despacho, RESUELVE Remitir de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por Eliana Lizeth Bello Otálora a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá D.C. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidado 2 Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.