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68001233300020170135202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-01

Radicación interna: 673 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Lidia Baez Sanchez Como Representante Legal De La Menor Natalia Sofia Quintanilla Baez·Demandado: Dispensario Medico De Bucaramanga-Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional Y Droservicio Ltda , Dirección De Sanidad Del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango - Director De Sanidad Del Ejército Nacional, Coronel Jenny Paola Figueroa Pedreros En Su Calidad De Directora Del Dispensario De Bucaramanga

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 27 de febrero de 2023 Radicado: 68001-23-33-000-2017-01352-02 Demandante: Lidia Báez Sánchez como representante legal de su hija BQSN1 Demandado: Dispensario Médico de Bucaramanga, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de tutela.

Consulta incidente de desacato Temas: INCIDENTE DE DESACATO EN CONSULTA/ Verificación de garantías del debido proceso/ Verificación del elemento objetivo/ Revoca sanción Síntesis del caso: El Tribunal Administrativo de Santander impuso sanción consistente en multa de 1 smlmv al director del Dispensario Médico de Bucaramanga, por el desacato a una orden de tutela.

De conformidad con el inciso 2 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede la Sala a resolver la consulta de la sanción impuesta al Teniente Coronel Jorge Becerra Valderrama, en calidad de director del Dispensario Médico de Bucaramanga, mediante Auto de 27 de enero de 2023, por el desacato de la orden de tutela dada por el Tribunal Administrativo de Santander en Sentencia de 14 de noviembre de 2017.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Hechos relevantes. 1.2. Providencia consultada. 1.3. Actuaciones posteriores 1.1. Hechos relevantes 1. Lidia Báez Sánchez, en representación de su hija BQSN, presentó acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, el Dispensario Médico de Bucaramanga y Droservicio Ltda., con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la menor y, en consecuencia, se le ordenara a la parte accionada autorizar los servicios médicos ordenados por el profesional de la salud consistente en “enalaprol tab 5 mg número 60 fórmula para 3 meses”, así como brindar tratamiento médico integral para 1 La Sala suprime los nombres de los niños, niñas y adolescentes, en aras de proteger sus intereses superiores.

Radicado: 68001-23-33-000-2017-01352-02 Demandante: Lidia Báez Sánchez como representante legal de BQSN Demandado: Dispensario Médico de Bucaramanga, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de tutela. Consulta incidente de desacato Decisión: Revoca sanción 2 de 9 el manejo de su patología síndrome de down, atresia duodenal a los 12 días, neumonía y defecto del tabique ventricular. 2.

Mediante Sentencia de 14 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos fundamentales a la vida y salud de la menor y resolvió (se trascribe): “Segundo. ORDENAR al Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a entregar a la menor [BQSN] el medicamento ENALAPRIL TAB 5MG NUMERO 60, en la cantidad, periodicidad y dosis prescrita por el médico tratante en la orden médica visible a folio 12 del expediente, por las consideraciones anteriormente expuestas.

Tercero. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional brindar a la menor [BQSN] la ATENCIÓN INTEGRAL que requiere para atender las patologías síndrome de down, atresia duodenal a los 12 días, neumonía y defecto del tabique ventricular que padece.” 3. La señora Báez Sánchez, mediante escrito radicado el 3 de octubre de 2022, promovió incidente de desacato, tras considerar que la autoridad accionada no dio cumplimiento a las órdenes dadas en la sentencia de tutela.

Para ello, indicó que, el 4 de mayo de 2021, presentó ante la autoridad accionada una solicitud de amparo de pobreza para que esta última asumiera el costo de 4 pasajes diarios para acompañar a su hija a las terapias de rehabilitación ordenadas para el tratamiento de su enfermedad y poder regresar a su hogar. Ello, con fundamento en que no contaba con los recursos económicos suficientes para atender este gasto, en la medida que el único ingreso económico era el salario de su cónyuge.

Aunado a ello, manifestó que no se ha garantizado cabalmente el servicio de transporte para la asistencia de las terapias de la menor, motivo por el cual elevó varias peticiones para la prestación de este servicio sin recibir respuesta de fondo. 4. Mediante Auto de 3 de noviembre de 2022, se dispuso la apertura de desacato en contra del Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango y el Teniente Coronel Jorge Becerra Valderrama, en sus condiciones de director de Sanidad del Ejército Nacional y director del Dispensario Médico de Bucaramanga, respectivamente. 5.

Por Auto de 17 de enero de 2023, el Tribunal vinculó al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, en atención al Oficio No. 2022325002535471 MDN- COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5 del 23 de noviembre de 2022 de la Oficina Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Asimismo, se requirió nuevamente al Teniente Coronel Jorge Becerra Valderrama. Radicado: 68001-23-33-000-2017-01352-02 Demandante: Lidia Báez Sánchez como representante legal de BQSN Demandado: Dispensario Médico de Bucaramanga, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de tutela. Consulta incidente de desacato Decisión: Revoca sanción 3 de 9 1.2.

Providencia consultada 6. El Tribunal Administrativo de Santander, a través de Auto de 27 de enero de 2022, sancionó por desacato al Teniente Coronel Jorge Becerra Valderrama, en su condición de director del Dispensario Médico de Bucaramanga, con multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, tras concluir que se configuraron los elementos objetivo y subjetivo del desacato, comoquiera que: 1) se notificaron las providencias dictadas al interior del trámite de desacato a los incidentados, a quienes se les permitió el ejercicio de su derecho de defensa; 2) la prestación del servicio de trasporte supone la intervención conjunta de las autoridades vinculadas2; 3) la situación planteada ya había sido puesta de presente al Tribunal en un trámite incidental de desacato anterior; 4) (se trascribe) “la orden de tratamiento integral cobija la prestación de todos aquellos servicios para atender las contingencias de los usuarios que afectan su salud respecto de las patologías que fueron analizadas por el Juez de tutela”; y 5) se demostró el incumplimiento de la orden de tutela. 7.

Por otra parte, cerró el incidente de desacato respecto del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, director de Sanidad del Ejército Nacional, ya que la responsabilidad en la materialización de la orden de tratamiento integral impartida en el fallo recaía en el director del Dispensario Médico de Bucaramanga3. 1.3. Actuaciones posteriores 8.

El 30 de enero de 2023, el director del Dispensario Médico de Bucaramanga, Jorge Becerra Valderrama, presentó escrito en el que manifestó que, virtud de lo expuesto en el Manual ABC pasajes y viáticos por tutela, le corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional 2 “El Director del Dispensario Médico de Bucaramanga mediante comunicación No. MDN.COGFM-COEJC-SEJEC- JEMGF-COPER-DISAN-DMBUG-TRD del 13 de octubre de 2022, informa que según el Manual ABC PASAJES Y VIÁTICOS POR TUTELA, la competencia administrativa para la aprobación y desembolso de las solicitudes de transporte corresponde al Director de Sanidad del Ejército Nacional; mientras que el deber del Dispensario radica en la debida prestación de este servicio, así como la atención médica ordenada por el profesional de la salud.// Luego, entonces se entiende que la prestación del servicio de transporte para la asistencia debida a las citas y terapias de la menor Natalia Sofía Quintanilla Báez requiere la intervención conjunta y coordinada de las autoridades vinculadas al trámite incidental.” 3 “Ahora, debe valorarse que en el trámite de incidente se informó que el Director de Sanidad del Ejército Nacional dispuso para la vigencia 2023 el traslado del manejo presupuestal y, asignando el recurso del servicio de emolumentos adicionales por orden judicial - “trasportes, alimentación, hospedaje” al Dispensario Médico de Bucaramanga; de manera que, ya se adelantó la labor de la aprobación de recursos para garantizar el transporte a la usuaria; sin embargo, el responsable de esta dependencia no aportó elementos probatorios que acrediten la prestación actual de este servicio a la menor Natalia Sofía o, la ejecución de gestión alguna adelantada para dar una solución al requerimiento de la paciente.// En este orden de ideas, la Sala considera que el presupuesto subjetivo se encuentra estructurado en el sub examine respecto del Jefe del Dispensario Médico de Bucaramanga, por cuanto se trata de una conducta reiterativa que ha conllevado a la presentación de incidentes desacato, sin que se valore el hecho que se trata de un sujeto de especial protección constitucional por su corta edad y padecer graves afecciones de salud, cuyos padres no cuentan con la capacidad económica para asumir costos adicionales para que la menor reciba la atención médica prescrita por los galenos.// La anterior consideración no resulta predicable del Director de Sanidad del Ejército Nacional, pues destinó el presupuesto para los servicios de transporte y demás viáticos al Dispensario Médico, con lo cual se evidencia que adelantó las gestiones necesarias para que se cubra los pasajes de la usuaria para que asista a las terapias.” Radicado: 68001-23-33-000-2017-01352-02 Demandante: Lidia Báez Sánchez como representante legal de BQSN Demandado: Dispensario Médico de Bucaramanga, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de tutela.

Consulta incidente de desacato Decisión: Revoca sanción 4 de 9 autorizar lo solicitado por la señora Báez Sánchez, esto es, el transporte para llevar a su hija a las terapias. Señaló que los establecimientos y dispensarios eran los encargados de la atención integral en el marco médico, es decir, lo relativo a temas como asignación de citas y autorización de procedimientos y exámenes que, para el caso concreto, no se encontraba en discusión o incumplimiento.

Por lo anterior, alegó su falta de legitimación pasiva. 9. El 3 de febrero de 2023, la Mayor Ednna Liliana Pineda Uribe, como directora del Dispensario de Bucaramanga, en encargo, presentó un escrito denominado “alcance consulta” en el que solicitó la revocatoria de la sanción. En dicho memorial, se indicó (se trascribe) “se supera la novedad planteada respecto de la asignación de emolumentos adicionales fallados en la orden judicial a favor de [BQSN], siendo así notificado por correo electrónico a la madre de la menor, con el fin de facilitar la radicación del trámite que se surtirá una vez se reciba ante la Dirección ante la Dirección de Sanidad del Ejercito, proyectando la prestación del servicio de transporte y las reservas mes a mes que se requieren para ello, y hasta tanto se culmine el proceso precontractual y contractual en este dispensario para la vigencia 2023, el nivel central apoyará el trámite, como bien se realizó los años anteriores.” 10.

El 22 de febrero de 2022, la Mayor Pineda Uribe, como directora del Dispensario de Bucaramanga, en encargo, presentó un segundo escrito denominado “2do alcance consulta” en el que manifestó (se trascribe) “En apego a las directrices del nivel central Dirección de Sanidad Ejército, como fue informando en informe previo, me permito manifestar que se supera la novedad planteada respecto de la asignación de emolumentos adicionales fallados en la orden judicial a favor de [BQSN], por lo que se llevó a cabo notificación vía correo electrónico a la madre de la menor, con el fin de facilitar la radicación de los tramites de reservas para ser puestos en conocimiento de la Dirección de Sanidad Ejército, proyectando la prestación del servicio de trasporte y las reservas que mes a mes se requieren para ello, y hasta tanto se culmine el proceso precontractual y contractual en este Dispensario para la vigencia 2023, el nivel central apoyara integralmente el trámite, como bien se realizó en años anteriores.

Actuando conforme a la notificación efectuada, se anexan soportes de la gestión de reservas para el mes de febrero y el actual tramite ya surtido para las reservas del mes de marzo, que se adelantan y se cumplen sin novedad”

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Marco normativo y jurisprudencial de la consulta de decisiones adoptadas en incidentes de desacato de órdenes de tutela. 2.3. Caso concreto. 2.4. Conclusión 2.1. Marco normativo y jurisprudencial de la consulta de decisiones adoptadas en incidentes de desacato de órdenes de tutela Radicado: 68001-23-33-000-2017-01352-02 Demandante: Lidia Báez Sánchez como representante legal de BQSN Demandado: Dispensario Médico de Bucaramanga, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de tutela.

Consulta incidente de desacato Decisión: Revoca sanción 5 de 9 11. El inciso 2 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, las sanciones impuestas por el juez de primera instancia mediante el trámite incidental de desacato serán consultadas al superior jerárquico quien resolverá si la sanción impuesta debe revocarse o confirmarse. 12.

Por tal razón, el objeto de la presente providencia se contrae a establecer si existió renuencia o no, por parte del sancionado, en el cumplimiento de la orden de tutela. Así mismo, la consulta en el desacato está instituida no sólo para verificar la efectividad de la protección de los derechos que se ampararon al tutelante, también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el juez de primer grado sea justa, equitativa y adecuada al propósito dispuesto y concordante con la norma que la consagra.

Al respecto la Corte Constitucional ha señalado (se trascribe): “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial [elemento objetivo]. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento [elemento subjetivo4] con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada [debido proceso y proporcionalidad], dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato.”5 (Subrayado fuera del texto) 13.

Adicionalmente, frente a la finalidad del trámite de desacato que culmina con la consulta, la Corte Constitucional, ha sostenido (se trascribe): "Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuyo objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

En consecuencia, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción: 4 T 935 de 2005 “debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento” 5 Corte Constitucional, Sentencia T-086 de 2003 Radicado: 68001-23-33-000-2017-01352-02 Demandante: Lidia Báez Sánchez como representante legal de BQSN Demandado: Dispensario Médico de Bucaramanga, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de tutela.

Consulta incidente de desacato Decisión: Revoca sanción 6 de 9 «[L]a imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia.» «En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.»”6 2.2.

Caso concreto 2.2.1. Verificación del trámite incidental y debido proceso 14. La Sala procederá al estudio de la sanción impuesta por desacato a el Teniente Coronel Jorge Becerra Valderrama, director del Dispensario Médico de Bucaramanga, en esa medida, se revisará el debido proceso durante el trámite del incidente. 15. Tras el presunto incumplimiento de lo ordenado en la Sentencia de 14 de noviembre de 2017, con Auto de 3 de noviembre de 2022, se dispuso la apertura de desacato contra el Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango y el Teniente Coronel Jorge Becerra Valderrama, en sus condiciones de directores de Sanidad del Ejercito Nacional y del Dispensario Médico de Bucaramanga, respectivamente.

Luego, tras revisar un oficio allegado por la Oficina Jurídica de la Dirección de Sanidad Militar, el Tribunal dispuso, a través de auto de 17 de enero de 2023, la vinculación del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, como director de Sanidad del Ejercito Nacional y requirió, nuevamente, al Teniente Coronel Becerra Valderrama, para que rindieran informe sobre el estado de cumplimiento de la orden de tutela.

Las mencionadas decisiones fueron comunicadas (3 de noviembre de 2022 y 17 de enero de 2023, respectivamente) a la parte pasiva a los correos electrónicos: notificacionesDGSM@sanidad.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, disan.juridica@buzonejercito.mil.co, dmbug@buzonejercito.mil.co y juridica.dmbug@gmail.com. 16. El 27 de enero de 2023, el Tribunal impuso sanción por desacato a orden de tutela al Teniente Coronel Becerra Valderrama.

Decisión que se notificó el 30 de enero del mismo año, a las direcciones de correo electrónico: lidiabaez0308@gmail.com, notificacionesDGSM@sanidad.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, disan.juridica@buzonejercito.mil.co, dmbug@buzonejercito.mil.co, juridica.dmbug@gmail.com y nmgonzalez@procuraduria.gov.co 6 Corte Constitucional.

Sala Plena, Sentencia SU-034 de 2018. Radicado: 68001-23-33-000-2017-01352-02 Demandante: Lidia Báez Sánchez como representante legal de BQSN Demandado: Dispensario Médico de Bucaramanga, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de tutela. Consulta incidente de desacato Decisión: Revoca sanción 7 de 9 17.

En virtud de lo expuesto, la Sala entiende verificado el cumplimiento y respeto al debido proceso de los incidentados, pues además de que conocieron de las decisiones por medio de las cuales se les vinculó a este trámite, se les concedió la respectiva oportunidad procesal para que hicieran uso de su derecho de defensa. 2.2.2. Verificación de los elementos objetivo y subjetivo: cumplimiento del fallo de tutela y responsabilidad subjetiva 18.

Mediante escrito de 30 de enero de 2023, el incidentado, en su condición de director del Dispensario Médico de Bucaramanga, manifestó que (se trascribe) “la no autorización o reservas de trasporte para las terapias” de la menor, no fue producto de su omisión o negligencia, pues era preciso considerar el trámite legal de orden presupuestaria y contractual que debía surtirse para atender lo pretendido, sin el cual, dicha autoridad, no podía actuar. 19.

Posteriormente, mediante escritos de 3 y 22 de febrero de 2023, la entonces directora encargada del mencionado dispensario, la Mayor Ednna Liliana Pineda Uribe, puso de presente que, en atención a las directrices impartidas desde la Dirección de Sanidad del Ejército, lo reclamado, esto es, el trasporte para acudir a las respectivas terapias, sería atendido con apoyo de aquella dirección mientras se terminaba todo el proceso contractual en el dispensario; situación que se había comunicado a la madre de la menor, a través de correo electrónico, cuya constancia de envío se aportó a este proceso, para hacer los trámites de reservas mes a mes, lo que supone que presente/radique una petición de trasporte, en los términos del manual que la entidad ha fijado para ello. 20.

En ese orden, puede concluirse entonces que, en estricto sentido, la orden impartida por el juez de tutela no ha sido cumplida [elemento objetivo]. No obstante, ello no fue producto de la negligencia, desidia o pasividad de la autoridad incidentada, pues (1) existieron conductas positivas tendientes a lograr el cumplimiento por parte de Dirección de Sanidad del Ejército y el Dispensario de Bucaramanga y (2) existe una carga en cabeza de la señora Báez Sánchez de presentar las solicitudes para lograr las respectivas reservas presupuestarias para la prestación del servicio mes a mes. 21.

Así las cosas, comoquiera que, de conformidad con la postura adoptada por la Corte Constitucional, el fin del incidente de desacato es conseguir que el obligado acate la orden impuesta en el fallo y, en consecuencia, su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino el efectivo, real y material acceso a la justicia, resulta claro entonces Radicado: 68001-23-33-000-2017-01352-02 Demandante: Lidia Báez Sánchez como representante legal de BQSN Demandado: Dispensario Médico de Bucaramanga, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de tutela.

Consulta incidente de desacato Decisión: Revoca sanción 8 de 9 que al haberse desplegado las actuaciones administrativas necesarias para lograr el cumplimiento de aquella e imponerse una carga a la madre de la menor, relativa a la presentación de solicitudes, las órdenes de la Sentencia de tutela de 14 de noviembre de 2017, no se cumplió con el elemento subjetivo del juicio por desacato, relativo a la responsabilidad subjetiva del obligado a cumplir la orden judicial. 22.

Al respecto, debe precisarse que (1) la carga impuesta no es desproporcionada y/o irracional, si se tiene en cuenta que responde a una de las formas como inician las actuaciones administrativas y tiene por objeto identificar los recorridos cuyos viáticos se solicitan. (2) El hecho de que esta petición deba hacerse en los términos del manual establecido por la autoridad para tal fin, no constituye, por sí mismo, una afectación a los derechos de la parte, pues se trata de reglamentos pensados para agilizar ciertas actuaciones a cargo de la administración. (3) La autoridad incidentada pone de presente que en años anteriores la atención integral de BQSN ha sido prestada de forma coordinada con la Dirección de Sanidad Militar.

(4) Se probó que la señora Báez Sánchez ya presentó las solicitudes y se hicieron las respectivas reservas para los meses de febrero y marzo, así como tampoco existen razones para considerar que en los meses sucesivos no se seguirá cumpliendo. 2.3. Conclusión 23. En consecuencia, esta Sala revocará la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, de 27 de enero de 2023, que resolvió el incidente de desacato e impuso sanción al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga del Ejército Nacional, Teniente Coronel Jorge Becerra Valderrama. 3.

DECISIÓN En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el Auto de 27 de enero de 2023, por medio del cual, el Tribunal Administrativo de Santander sancionó al director del Dispensario Médico de Bucaramanga del Ejército Nacional, Teniente Coronel Jorge Becerra Valderrama, por las razones expuestas. Radicado: 68001-23-33-000-2017-01352-02 Demandante: Lidia Báez Sánchez como representante legal de BQSN Demandado: Dispensario Médico de Bucaramanga, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otro Referencia: Acción de tutela.

Consulta incidente de desacato Decisión: Revoca sanción 9 de 9 SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991).

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al despacho de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA