Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO-ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03816-02 Demandante: PAKNAM KƗMA PAI Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Prueba de oficio AUTO 1.
Previo decidir de fondo el presente incidente de desacato, teniendo en cuenta los informes rendidos por la parte actora y la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Despacho considera oportuno decretar la siguiente prueba de oficio. I.
ANTECEDENTES 1.1. Fallos de tutela que se consideran desconocidos 2. La Sección Quinta de esta Corporación, mediante fallo del 29 de septiembre de 2022, amparó los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y al nombre de la señora Paknam Kɨma Pai. 3. Entre las medidas que se emitieron para garantizar los derechos de la actora, a la Registraduría Nacional del Estado Civil expresamente se le ordenó lo siguiente: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que le expida a la actora una cédula de ciudanía en la que conste su actual nombre en un término máximo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta providencia. Para cumplir esta orden se deberá tener en cuenta lo establecido en los párrafos 141 y 142 de este fallo. 1.2.
Solicitud de abrir incidente de desacato 4. La señora Paknam Kɨma Pai, mediante escrito del 19 de mayo de 2023, solicitó abrir incidente de desacato contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por el incumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos del 29 de septiembre de 2022 y 16 de febrero de 2023, emitidos por las secciones Quinta y Primera de esta Corporación. Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
Señaló que, pese a que la Registraduría Nacional del Estado Civil le entregó una nueva cédula de ciudadanía en la que consta su actual nombre, la entidad no ha actualizado esa información en su base de datos. Esta omisión, no le ha permitido actualizar sus demás documentos como el pasaporte, el título universitario y el carnet de su EPS porque las entidades siempre contrastan el nombre del documento de identidad físico con el que aparece en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 6.
Para fundamentar este hecho la actora aportó como prueba la siguiente certificación de vigencia de documento de identidad que arroja de manera automática la página web de la entidad accionada (https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/). En la constancia aportada el nombre de la actora aparece como «Paknam Kema Kma» cuando en realidad su nombre es: «Paknam Kɨma Pai». 1.3.
Trámite del incidente de desacato 7. Por auto del 23 de mayo de 2023, este despacho, previo a decidir sobre la apertura formal del incidente de desacato, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil rendir informe sobre el cumplimiento de los ordenado en el proceso de tutela promovido por la parte actora en este asunto. 8.
En cumplimiento de la anterior decisión, la Registraduría Nacional del Estado Civil puso de presente que el nombre actual de la actora fue corregido en su registro civil. Además, también advirtió que a la señora Pai se le expidió una nueva cédula de ciudadanía en la que consta su nuevo nombre. De lo anterior Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-02 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aportó pruebas en las que se puede evidenciar que estos documentos de identidad fueron expedidos de conformidad con lo ordenado en el proceso de tutela.
Es decir, en el nuevo registro civil y la cédula contienen el nombre actual de la accionante. 9. Finalmente, la Registraduría reconoció que en su base de datos existía un error en el nombre de la actora, el cual fue corregido cuando a la entidad se le informó de esa irregularidad. Para probar lo anterior aportó el certificado de vigencia del documento de identidad que arroja de manera automática la página web de la entidad accionada (https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/). 10.
La actora, una vez conoció el informe presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, presentó un nuevo memorial en el que puso de presente que en efecto en la base de datos en la que consta el estado de los documentos de identificación de los ciudadanos el error en su nombre fue corregido. 11. Sin embargo, la actora señaló que, pese a la corrección, la Cancillería no le expidió el pasaporte porque en el Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI aún persiste el error en su nombre.
Para demostrar la anterior afirmación, la señora Pai aportó un documento en el que el Ministerio de Relaciones Exteriores le explicó los motivos por los que no le expidió el documento solicitado. La parte relevante de este oficio es la siguiente: Sobre el particular nos permitimos indicar que atendiendo a lo manifestado en su escrito que al consultar el Sistema Archivo Nacional de Identificación - ANI de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se observa que el segundo nombre figura KEMA y no KƗMA como se encuentra consignada en la cédula de ciudadanía número 1.085.288.096.
Por otra parte, llama la atención que, al revisar el ANI, la cédula de ciudadanía expedida a nombre de PAKNAM KɨMA PAI presenta una rectificación, por lo que no se comprende cual fue la razón porque no quedó actualizada la información de la inscripción en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En vista de la inconsistencia encontrada le corresponde a la señora PAKNAM KɨMA PAI, actualizar el segundo nombre ante la Registraduría Nacional de Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-02 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado Civil, toda vez que esta información debe coincidir entre los documentos que sirven de base para la expedición del pasaporte (…)1 1.
El Despacho considera importante resaltar que, según la Cancillería, en la base de dato denominada «Sistema Archivo Nacional de Identificación - ANI de la Registraduría Nacional del Estado Civil» el segundo nombre de la señora Pai aparece como «Kema», mientras que en su cédula es «Kɨma». Ante esta inconsistencia, la entidad optó por no expedir el documento solicitado. 2.
Igualmente, es importante poner de presente que el Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI – es una base de datos diferente a la base en el que aparece el estado del documento de identidad y en la que la entidad accionada corrigió la inconsistencia cuando se le solicitó que rindiera informe previo a decidir sobre la apertura formal de este incidente. 3.
Así las cosas, el Despacho consideró pertinente proferir un nuevo auto en el que se le solicitó a la Registraduría que se pronunciara sobre el error que aduce la actora se presenta en el Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI. Lo anterior para garantizar el derecho de contradicción y defensa de la entidad accionada, pues el supuesto de hecho inicialmente invocado por la accionante varió en el transcurso de este incidente de desacato. 4.
En cumplimiento de lo anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil rindió informe en el que puso de presente lo siguiente: Es preciso indicar que, el error que aduce la accionante respecto a la información contenida en el base de datos del Archivo Nacional de Identificación (ANI), no es un fallo en el sistema, por el contrario, es el resultado de la actualización manual efectuada por la Entidad en aras de garantizar los derechos al libre desarrollo de la personalidad, el reconocimiento de la personalidad jurídica y al nombre de la ciudadana.
Por ello, lo que se refleja es el impacto de la transliteración realizada en el sistema de identificación a la hora de incluir el carácter especial, dado que la base de datos no lo puede procesar. Ahora bien, en el entendido que la Cédula de Ciudadanía Colombiana es un documento de viaje válido, la Registraduría Nacional del Estado Civil implementó las normas internacionales de la ICAO, cuyas especificaciones indican que los documentos en la zona de inspección visual (ZIV) pueden contener caracteres especiales de cada país, pero en las bases de datos es necesario acogerse a los estándares internacionales que permita la interoperabilidad a nivel mundial y el correcto funcionamiento entre los diferentes sistemas, por consiguiente, es preciso basarse en el alfabeto latino en el cual dicho carácter no se encuentra incluido, razón por la cual, resultó necesario realizar una transliteración en los parámetros ordenados para los sistemas informáticos, dando como resultado en la base de datos la letra “E” o en su defecto con otro carácter del alfabeto latino que permita uniformidad en la información. 1.5.
Auto de apertura del incidente de desacato 1 Índice 22 de Samai. Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-02 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Como quiera que en el informe rendido por la Registraduría Nacional del Estado Civil se reconoció que en el Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI – se presentaba la inconsistencia puesta de presente por la actora; mediante auto interlocutorio del 11 de julio de 2023 se dio apertura formal del incidente de desacato promovido por la señora Pai por el presunto incumplimiento del amparo concedido en los fallos de tutela. 6.
Así las cosas, en el auto en el que se abrió formalmente el incidente de desacato se ordenó notificar personalmente a sus correos personales institucionales a los siguientes funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado: • Director Nacional de Identificación: Daniel Enrique Parada Gómez Correo electrónico: deparada@registraduria.gov.co, • Director Nacional de Registro Civil: Rodrigo Pérez Monroy Correo electrónico institucional: rperez@registraduria.gov.co, • Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación: Didier Alberto Chilito Velasco Correo electrónico institucional: dachilito@registraduria.gov.co 7.
A estas personas se les solicitó rendir un informe sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en el proceso de tutela. Además, se le pidió que respondieran las siguientes cuestiones: • En ese sentido, deberán pronunciarse sobre las inconsistencias en el segundo nombre de la accionante en el Sistema Archivo Nacional de Identificación –ANI– de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • También deberán indicar las opciones que tiene la actora para actualizar sus demás documentos como, por ejemplo, el pasaporte, el cual no pudo ser expedido por las inconsistencias que advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores en el referido Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI. 1.6.
Informe rendido por la Registraduría Nacional del Estado Civil 8. La entidad accionada explicó las actuaciones que ha realizado para cumplir la orden de garantizar los derechos fundamentales al nombre, reconocimiento de la personalidad jurídica y libre desarrollo de la personalidad de la actora. En este sentido, la autoridad expuso -y soporto con las pruebas pertinentes- que expidió a la accionante un nuevo registro civil y una cédula de ciudadanía en las que aparece el nombre correcto de la accionante. 9.
En el informe también se puso de presente que corrigieron los problemas del nombre de la actora en la base de datos en la que se expide el certificado de vigencia de documento de identidad. 10. Por otra parte, respecto de la base de datos que contiene el Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI – la entidad aceptó la inconsistencia puesta de presente por la actora.
Es decir, que el segundo nombre de la demandante aparece como «Kema» en vez de «Kɨma». Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-02 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11. No obstante, la entidad solicitó no sancionar en desacato a sus funcionarios porque considera que la orden del fallo de tutela fue cumplida.
Esto, en la medida que se expidió la cédula en el que consta el nuevo nombre de la actora. 12. En este orden, adujo que no se configuraban los elementos objetivo y subjetivo para predicar el desacato de la orden. Respecto del elemento objetivo señaló que se cumplió con el mandato de expedir y entregar la cédula solicitada. A su vez, en relación con elemento subjetivo expresó que los funcionarios de esa entidad no podían alterar el Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI – porque esto afectaría estándares y acuerdos internacionales sobre la identificación de las personas. 1.7.
Informe conjunto de los funcionarios contra los que se abrió el incidente de desacato 13. De manera conjunta los funcionarios encargados de cumplir con la orden del fallo de tutela rindieron concepto en el que explicaron que para cumplir la decisión de emitir una nueva cédula de ciudadanía a la actora debieron realizar un procedimiento manual. 14.
Expusieron que lo que se ha presentado en la base de datos no es un error sino el fenómeno denominado transliteración. Este consiste en que el sistema de manera automática traduce los caracteres externos que no reconoce a letras semejantes si aceptadas. Por lo tanto, la vocal cerrada central no redondeada «ɨ» fue traducida automáticamente a la letra «E». 15.
Pusieron de presente que la transliteración se presenta para cumplir con los estándares internacionales para los documentos de identificación, que son normados por la ICAO en el Documento 9303 parte 3. La equivalente fonética permite a los sistemas de información operar e interoperar de manera estandarizada garantizando su correcto funcionamiento. 16.
Así las cosas, explicaron que los estándares internacionales establecen que este tipo de situaciones, que se presente por ejemplo con el alfabeto árabe, se debe optar por la siguiente solución: -El documento físico de identificación puede contener caracteres especiales, diferente a los latinos. Estos serán verificados mediante una lectura física-visual (ZLV). - Sin embargo, la verificación visual es complementada con una verificación mecánica en el sistema (ZLM).
En esta última verificación, por motivos de estándares internacionales, se presenta la transliteración. Por ende, las letras por fuera del alfabeto latino son traducidas automáticamente por el sistema a letras que acepta en la base de datos. -Así, por ejemplo, explicaron que el nombre « اﺑو ﺑﻛر ﻣﺣﻣد ﺑن زﻛرﯾﺎ اﻟرازي » es Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-02 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co transliterado por el sistema a «Abū Bakr Mohammed ibn Zakarīa al- Rāzi». 17.
En este orden, pusieron de presente que el Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI – es la base de datos establecida por el Estado para identificación nacional e internacional de las personas. Por lo tanto, a la misma tienen acceso las siguientes entidades: CONVENIOS CONSULTAS A LAS BASES DE DATOS ADRES DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CÉDULACIÓN DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURIDICA DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA – COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES AGENCIA NACIONAL DE MINERIA EPM AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS AGENCIA NACIONAL DIGITAL –AND FEDERACION NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA ALCALDIA DE MEDELLIN FEDERACIÓN NACIONAL DEPARTAMENTOS ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ FINAGRO ARN FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN BANCO AGRARIO DE COLOMBIA FONDO NACIONAL DEL AHORRO BANCO DE LA REPÚBLICA FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS BANCOLDEX FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) CAPITAL SALUD FONVIVIENDA - MIN VIVIENDA CASUR GOBERNACION DE BOYACÁ CATASTRO DISTRITAL GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA CISA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE "EVARISTO GARCIA" E.S.E. COLPENSIONES INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL INSTITUTO COLOMBIANO DEL BIENESTAR FAMILIAR - ICBF CONFECAMARAS ICETEX CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ICFES CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL INPEC CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTION CODAZZI Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-02 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES COPNIA JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ – JEP CORANTIOQUIA LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS CREMIL LOTERIA DE BOGOTÁ DANE MIGRACIÓN COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MINISTERIO DE AGRICULTURA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DIAN MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO MUNICIPIO DE BUCARAMANGA MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI MUNICIPIO DE PALMIRA PERSONERIA BOGOTÁ POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA (ADMINISTRATIVO) POSITIVA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN SENA SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A EQUIDAD SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS EN CONTEXTO Y EN RAZÓN DEL CONFLICTO ARMADO UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO - UIAF UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS UNIVERSIDAD DEL QUINDIO AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES SUPER TRANSPORTES UNIDAD DE GESTIÓN DEL RIESGO Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-02 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18.
Finalmente, solicitaron no ser declararlos en desacato porque consideran que han cumplido con lo ordenado en el proceso de tutela, en la medida que lograron de manera manual emitir y entregar la cédula solicitada. Sin embargo, sostiene que no pueden ajustar la base de datos porque esto podrían en riesgo la interoperabilidad internacional de la identificación de las personas. 19.
Lo anterior porque, dado los compromisos internacionales adquiridos en materia de identificación de personas, el Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI – no acepta la vocal cerrada central no redondeada «ɨ» y automáticamente hace la transliteración a la letra «E». II. CONSIDERACIONES 20. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 170 del CGP, el Despacho considera oportuno decretar como prueba el siguiente informe en el que se le pedirá al Ministerio de Relaciones Exteriores: • Rendir informe sobre los fundamentos de hecho y derecho que llevaron a negar la expedición del pasaporte a la actora. • Explicar la manera en que aplica o utiliza las reglas del «ICAO en el Documento 9303 parte 3» en los asuntos relacionados con la expedición de los pasaportes. • Explicar si ha tenido capacitación/acompañamiento por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el uso de la base de datos «Sistema Archivo Nacional de Identificación – ANI –» En este sentido, la Cancillería deberá informar si ha recibido alguna instrucción en el uso de esta base de datos cuando se presenta el fenómeno de la transliteración. 21.
Para que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda contar con todos los insumos para responder el informe solicitado, el Despacho considera oportuno ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que en el oficio o comunicación en el que se le notificará de esta providencia a la Cancillería se anexe los informes rendidos en el curso de este incidente por la Registraduría Nacional de Estado Civil y que constan en los documentos que responsan en los índices 11, 21, 22, 28 y 29 de Samai2. 22.
Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que rinda el siguiente informe: • Rendir informe sobre los fundamentos de hecho y derecho que llevaron a 2 Índices 11, 21, 22, 28 y 29 de Samai de este expediente. Demandante: Paknam Kɨma Pai Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-03816-02 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co negar la expedición del pasaporte a la actora. • Explicar la manera en que aplica o utiliza las reglas del «ICAO en el Documento 9303 parte 3» en los asuntos relacionados con la expedición de los pasaportes. • Explicar si ha tenido capacitación/acompañamiento/asesoría por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el uso de la base de datos «Sistema Archivo Nacional de Identificación –ANI» En este sentido, la Cancillería deberá informar si ha recibido alguna instrucción en el uso de esta base de datos cuando se presenta el fenómeno de la transliteración en la expedición de los pasaportes.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que en el oficio o comunicación en el que se le notificará de esta providencia a la Cancillería anexe los informes rendidos en el curso de este incidente por la Registraduría Nacional de Estado Civil y que constan en los documentos que responsan en los índices 11, 21, 22, 28 y 29 de Samai3.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 3 Índices 11, 21, 22, 28 y 29 de Samai de este expediente.