Demandante: Óscar Eduardo Barrera López Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06606-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06606-00 Demandante: ÓSCAR EDUARDO BARRERA LÓPEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Y OTRO Tema: Devolución del expediente.
AUTO I.
ANTECEDENTES 1. El señor Óscar Eduardo Barrera López, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Unión Temporal Formación Judicial 2019. Con la solicitud de amparo requirió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al principio de confianza legitima. 2.
En sentir de la parte actora, la transgresión de las citadas garantías constitucionales se consolidó con la expedición de la Resolución EJR24-1804 del 15 de noviembre de 2024, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición impetrado por el accionante en contra de la Resolución EJR24-485 del 20 de septiembre de 20241. Ambas, proferidas por la autoridad accionada. 3.
De la revisión del expediente, el despacho advierte, que la tutela en cuestión fue admitida por el Juzgado 41 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá mediante el auto del 26 de noviembre de 20242. En consecuencia, ordenó notificar como accionada a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 1 «Por medio de la cual, se publicaron los resultados finales en la evaluación de la subfase general del IX del Curso de Formación Judicial Inicial y se adicionan al anexo de la resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024». 2 Le correspondió el número de radicado 11001-33-37-041-2024-000416-00.
Demandante: Óscar Eduardo Barrera López Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06606-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Mediante el memorial allegado el 27 de noviembre de 2024, la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla rindió el informe correspondiente.
Solicitó que, se remitiera la acción constitucional a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado en virtud de las reglas de reparto. 5. Por medio de la providencia del 29 de noviembre de 2024, Juzgado 41 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá declaró su falta de competencia y ordenó remitir al Consejo de Estado.
Lo anterior, fundamentándose en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021. II. CONSIDERACIONES 6. De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional ha establecido que únicamente existen tres factores de competencia en acciones de tutela. Concretamente el factor territorial, subjetivo y funcional, a saber: (i) El factor territorial, en virtud del cual son competentes “a prevención” los jueces con jurisdicción en el lugar donde: (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud o (b) donde se produzcan sus efectos;
(ii) El factor subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela interpuestas en contra de: (a) los medios de comunicación, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito, de conformidad con el factor territorial; y (b) las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya resolución corresponde al Tribunal para la Paz; y (iii) El factor funcional, que debe ser verificado por las autoridades judiciales al momento de asumir el conocimiento de la impugnación de una sentencia de tutela y que implica que únicamente pueden conocer de ella las autoridades judiciales que tengan la condición de “superior jerárquico correspondiente”, en los términos establecidos en la jurisprudencia.3 7.
En ese sentido, frente a la aplicación de las reglas de reparto4, la Corte Constitucional estableció que «Los jueces no pueden invocar estas reglas de para alegar su falta de competencia»5. 8. Así las cosas, el despacho devolverá la presente acción de tutela al Juzgado 41 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá para que adopte las 3 Corte Constitucional.
Auto 473 de 2023. 4 Establecidas por el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que fue modificado por el Decreto 333 de 2021. 5 Corte Constitucional. Auto 473 de 2023. Demandante: Óscar Eduardo Barrera López Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-06606-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co decisiones a las que haya lugar dentro del expediente 11001-33-37-041-2024- 000416-00.
Esto, teniendo en cuenta que el despacho de origen sustento su falta de competencia en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021). 9. Cabe destacar que, aunque en la práctica los jueces de tutela remiten en virtud de las reglas de reparto, esto debe ocurrir con anterioridad a la admisión de la solicitud de amparo constitucional.
Una vez admitida una acción de tutela, el juez debe fallar en el menor tiempo posible, a menos que no sea competente en virtud de los factores que ha reconocido la jurisprudencia constitucional (territorial, subjetivo o funcional). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado 41 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá para que adopte las decisiones a las que haya lugar en relación con la presente acción de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx