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18001233100020100008602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2026-01-27

Radicación interna: 74015 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Aritmetika S.A.S.·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 18001-23-31-000-2010-00086-02 (74.015) Actor: FONDO DE CAPITAL PRIVADO CATTLEYA – COMPARTIMENTO 1 ADMINISTRADO POR AVAL FIDUCIARIA SA Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO Asunto: CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS Decide el despacho sobre la cesión de derechos económicos y litigiosos realizada por el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1 en favor del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias administrado por Aval Fiduciaria SA.

I.

ANTECEDENTES 1) Por auto dictado el 17 de marzo de 2026 (índice 3 SAMAI1) se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutada contra la sentencia de 14 de octubre de 2025 (índice 100 SAMAI de la primera instancia2) proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, por medio de la cual se declaró no probada la excepción de pago total propuesta por la Nación – Fiscalía General de la Nación y se ordenó seguir adelante con la ejecución por el saldo pendiente de la obligación. 2) A través de escrito presentado el 13 de noviembre de 2025 ante el tribunal de primera instancia el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias informó que el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1 le cedió la totalidad de los 1 Archivo: «3Autoqueadmite_7401520100008602ADMI(.pdf)». 2 Archivo: «Sentencia primera instancia(.pdf)». 2 Expediente: 18001-23-31-000-2010-00086-02 (74.015) Actor: Fondo de Capital Privado Cattleya Ejecutivo derechos económicos y litigiosos pendientes de pago dentro del presente proceso y solicitó que se le reconociera la calidad procesal correspondiente (índice 106 SAMAI de la primera instancia3). 3) El 22 de junio de 2026 este despacho corrió traslado a la Nación – Fiscalía General de la Nación por el término de tres (3) días para que manifestara si aceptaba o no la cesión de derechos litigiosos realizada en favor del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias (índice 124 SAMAI). 4) En escrito del 25 de junio de 2026 la apoderada de la Fiscalía General de la Nación informó que una vez tuvo conocimiento del contrato de cesión remitió la documentación a la Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de esa entidad, dependencia que señaló que por tratarse de una cesión efectuada dentro de un proceso ejecutivo la determinación correspondía al juez de conocimiento; por esa razón, la profesional manifestó que carecía de competencia para pronunciarse frente a la cesión y solicitó al despacho adoptar la decisión que en derecho correspondiera (índice 185 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES 1) Los artículos 1969 a 1972 del Código Civil regulan lo concerniente a la cesión de los derechos litigiosos, consistente en la transferencia, a título oneroso o gratuito, de un derecho incierto que se discute en un proceso judicial cuya naturaleza aleatoria exime de responsabilidad al cedente en cuanto a las resultas de proceso, pero, no sobre su existencia. 2) Por su parte, el inciso tercero del artículo 686 del CGP, en relación con la sucesión procesal establece que el adquirente a cualquier título del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular o podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. 3 Archivo: «47_MemorialWeb_PeticiOn-18MemorialInforma(.pdf)». 4 Archivo: «12Autoqueordena_7401520100008602TRAS(.pdf)». 5 Archivo: «15_MemorialWeb_Otro-MEMORIALCUMPLEAUTO(.pdf)». 6 «Artículo 68.

Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. (…) El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente». 3 Expediente: 18001-23-31-000-2010-00086-02 (74.015) Actor: Fondo de Capital Privado Cattleya Ejecutivo En efecto, la calidad en la que puede actuar el adquirente del derecho litigioso (cesionario) dentro del proceso judicial dependerá de la parte contraria, quien puede tomar una de las siguientes actitudes procesales: i) aceptarla, caso en el cual el adquirente sucede en el proceso a la parte a la que le adquirió el derecho, ii) rechazarla, evento en el que el adquirente actúa como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho, y iii) guardar silencio, circunstancia en la cual el adquirente también actuará como litisconsorte de la parte a la cual le adquirió el derecho, pues, el artículo 68 del CGP requiere que la contraparte procesal acepte expresamente la adquisición de derechos litigiosos para que opere de manera plena la sucesión procesal, por lo que en caso de guardar silencio podrá intervenir en el proceso como litisconsorte. 3) En el presente asunto, mediante contrato de cesión de derechos económicos y litigiosos aportado con la solicitud presentada el 13 de noviembre de 2025, el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1 transfirió al Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias los derechos económicos y litigiosos pendientes de cumplimiento dentro del proceso ejecutivo de la referencia. 4) Por auto de 22 de junio de 2026 se corrió traslado de esa cesión a la Nación – Fiscalía General de la Nación con el fin de que manifestara expresamente si la aceptaba; sin embargo, la apoderada de esa entidad señaló que carecía de competencia para emitir dicho pronunciamiento y solicitó al despacho adoptar la decisión que correspondiera.

En este contexto está acreditado en el expediente que (i) el Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1 transfirió al Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias fideicomiso los derechos litigiosos pendientes de cumplimiento dentro del proceso ejecutivo de la referencia y, (ii) la respuesta de la parte ejecutada no contiene la aceptación expresa a la que refiere el inciso tercero del artículo 68 del CGP. 5) Por lo tanto, no se encuentran acreditadas las condiciones legales necesarias para aceptar judicialmente la cesión de derechos pretendida y, por esa vía, que el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias sustituya o reemplace a la parte ejecutante del proceso; sin embargo, dado el interés jurídico que le asiste al Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias es procedente vincularlo al 4 Expediente: 18001-23-31-000-2010-00086-02 (74.015) Actor: Fondo de Capital Privado Cattleya Ejecutivo proceso en la condición de litisconsorte del Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1. 6) De otra parte, se reconocerá personería al abogado Luis Enrique Herrera Mesa para actuar como apoderado judicial del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, en los términos del poder conferido.

R E S U E L V E: 1º) Deniégase la petición de tener a Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias como sucesor procesal del Fondo de Capital Privado Cattleya – Compartimento 1. 2º) Tiénese como litisconsorte de la parte ejecutante al Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias administrado por Aval Fiduciaria SA, quien se vincula al proceso en el estado actual en que se encuentra, para el efecto comuníquesele esta decisión en la dirección electrónica “notificacionesejecutivos @aritmetika.com.co” que obra el índice 106 del sistema de gestión judicial SAMAI de la primera instancia. 3º) Reconócese personería al abogado Luis Enrique Herrera Mesa para actuar como apoderado judicial del Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias, en los términos del poder conferido (índice 1067 SAMAI de la primera instancia). 4º) Ejecutoriada esta providencia, como no hay más asuntos pendientes por resolver, por Secretaría ingrésese el expediente al despacho para lo de su cargo, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 7 Archivo: «48_MemorialWeb_PeticiOn-181PoderEjecutivo(.pdf)».