CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02625-00 Actora: Diana Gicela Reyes Castro Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera Judicial y otro1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Diana Raquel Hurtado Cuellar, quien manifestó actuar como apoderada de Diana Gicela Reyes Castro.
I.
ANTECEDENTES 1. Diana Raquel Hurtado Cuellar, quien manifiesta actuar en calidad de apoderada de Diana Gicela Reyes Castro, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, porque, a su juicio, i) la Unidad de Administración de Carrera Judicial, al expedir las Resoluciones núms.
CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 20222 y CJR23-0043 del 16 de enero de 20233; y ii) la Universidad Nacional de Colombia, al: i) haberle 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial" 3 "Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02625-00 Actora: Diana Gicela Reyes Castro asignado un puntaje que no correspondía dentro de las pruebas realizadas dentro del respectivo concurso de méritos; ii) al no resolver de fondo el recurso de reposición de 11 de noviembre de 2022, referente a las objeciones a las preguntas “[…] 9, 18, 20, 23, 24, 25, 30, 53, 62, 63, 65, 82, 88, 89, 91, 93 y 95 […]”: vulneraron sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, “[…] acceso de carrera en virtud del mérito […] y buena fe.
II. CONSIDERACIONES 2. Visto el artículo 10 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, que dispone: “[…] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. […]” (Se resalta). 3.
Atendiendo a que, en el escrito de la solicitud de tutela, la abogada Diana Raquel Hurtado Cuellar maniestó obrar en calidad de apoderada de Diana Gicela Reyes Castro, pero no allegó el poder que la faculta para presentar la acción de tutela: este Despacho requerirá a la abogada Diana Raquel Hurtado Cuellar para que allegue el poder otorgado por Diana Gicela Reyes Castro para la presentación de la solicitud de tutela. 4.
Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Promiscuo de Familia de la Rama Judicial." 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02625-00 Actora: Diana Gicela Reyes Castro 5.
Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20225; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20206, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20207 y 1 de julio de 20208 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 6.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por la abogada Diana Raquel Hurtado Cuellar, quien manifestó actuar como apoderada de Diana Gicela Reyes Castro, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 6 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 7 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 8 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02625-00 Actora: Diana Gicela Reyes Castro SEGUNDO: Requerir a la abogada Diana Raquel Hurtado Cuellar para que allegue el poder otorgado por Diana Gicela Reyes Castro para la presentación de la acción de tutela.
Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela.
TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado