CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio del dos mil veinticuatro (2024) Acción: Hábeas Corpus Expediente: 25000-23-41-000-2024-01131-01 Actor: Jaqueline Cuellar Ceferino como agente oficioso de Ilver Suárez Forero Demandado: Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué. Actuación: Estarse a lo resuelto Se emite pronunciamiento respecto de la impugnación presentada por la agente oficiosa del accionante el 20 de junio de 2024, allegada a este despacho el 21 de junio siguiente, en contra de la providencia proferida el 18 de junio del 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección A. Para resolver, se debe indicar que, mediante auto del 19 de junio del 2024, se resolvió la impugnación formulada el señor Ilver Suarez Forero1, confirmando el auto del 18 de junio anterior, por medio del cual el Tribunal negó la acción de Hábeas Corpus interpuesta por Jaqueline Cuéllar Ceferino, como agente oficiosa, decisión que fue notificada ese mismo día2. 1 La impugnación fue interpuesta por el accionante al momento de ser notificado por el Tribunal del contenido de la decisión atacada. 2 Índice 007 de Samai.
Expediente: 25000-23-41-000-2024-01131-01 Actor: Ilver Suarez Forero 2 Posteriormente, el 20 de junio del 2024, la agente oficiosa del accionante remitió un escrito de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección A, quien ordenó remitir el escrito ante este despacho judicial, el cual pasó al despacho para pronunciarse el 20 de junio del 2024 a las 12:24:15 PM.
Para entrar a resolver la solicitud elevada, se tiene que la Ley 1095 del 2006, en su artículo 7° dispone que el accionante cuenta con 3 días calendario para impugnar la providencia que niega el Hábeas Corpus3, asimismo, la norma no dispone algún formalismo adicional frente a la impugnación, por lo que la simple manifestación de parte del señor Suárez Forero frente a su intención de impugnar la decisión4 fue suficiente para activar la jurisdicción y, en consecuencia, proceder con el trámite de la impugnación. Así las cosas, una vez recibida y repartida la impugnación, corresponde a la autoridad judicial competente pronunciarse dentro de los términos señalados en la 3 ARTÍCULO 7o.
IMPUGNACIÓN. La providencia que niegue el Hábeas Corpus podrá ser impugnada, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la notificación. La impugnación se someterá a las siguientes reglas: 1. Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente.
El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. […]. 4 Expediente digital en SAMAI, índice 2, PDF 6. Expediente: 25000-23-41-000-2024-01131-01 Actor: Ilver Suarez Forero 3 ley, tal como aconteció en el caso sub examine, pues al día siguiente del reparto de la acción constitucional se procedió a resolverse.
Por otra parte, dada la fecha de radicación del escrito de impugnación por la agente oficiosa del accionante, 20 de junio del 2024, cuando ya la providencia que definió la impugnación había sido notificada, 19 de junio del 20245; impide que el juzgador emita un pronunciamiento adicional, pues el asunto sometido a su consideración fue resuelto de manera integral, de fondo y dentro de los términos legales, sumado a que no observa en el escrito de impugnación argumentos o pruebas adicionales que hubiesen hecho que la providencia emitida por este despacho variara en su contenido o resolución. En virtud de lo expuesto, el suscrito magistrado del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE
PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto del 19 de junio del 2024 que confirmó la providencia impugnada, proferida el 18 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que negó la acción de hábeas corpus interpuesta por Ilver Suárez Forero.
SEGUNDO. Comuníquese lo decidido al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
TERCERO. Por secretaría, notifíquese al señor Ilver Suárez Forero, a la mayor brevedad, y remítase copia completa de esta decisión.
CUARTO. Surtido lo anterior, previas las anotaciones que fueren menester, devuélvase el expediente constitucional al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE PORTOCARRERO BANGUERA 5 Expediente digital en SAMAI, índice 7.