Micelio
11001031500020230367100Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-07-05

Radicación interna: 5679 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Accionado: Presidencia de la República, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación Tesis: No existe vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, al acceso a la administración de justicia y al derecho de petición, cuando las entidades han atendido las solicitudes presentadas por el actor y están actuando en el marco de sus funciones legales.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón en contra del Despacho de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, al considerar vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida y acceso a la administración de justicia. I. LA SOLICITUD DE AMPARO I.1.

El señor Ericsson Ernesto Mena, en nombre propio, promovió acción de tutela en contra del Despacho de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que le fueran protegidos los derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida y acceso a la administración de justicia, formulando las siguientes pretensiones: “ (…) 1.

Se TUTELE los derechos constitucionales consagrados en los ARTÍCULOS 11,23,29,229. 2. Se ordene a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION presentar informe de las actuaciones y medidas disciplinarias efectuadas desde que se dieron los hechos acá expuestos, presentar de manera cronológica cada una de las actuaciones y resultados de las mismas. 3.

Se ordene a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION presentar informe de las actuaciones y medidas disciplinarias efectuadas desde Radicado: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 2 que se dieron los hechos acá expuestos, presentar de manera cronológica cada una de las actuaciones y resultados de las mismas, de igual manera presentar informe del por qué decidió acumular este proceso y cuando notifico en debida forma de la misma. 4.

Se ordene a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA presentar informe de las medidas que ha tomado con respecto al tema acá expuesto pues como quiera que el para afectar los derechos constitucionales del suscrito. (…)”. II. SITUACIÓN FÁCTICA II.1 Manifestó que el 26 de noviembre de 2021 el noticentro CM& - Canal 1, publicó su fotografía y emitió la siguiente noticia: “ el rey de las tutelas contra el distrito, es un ciudadano realmente preocupado o es un desocupado?, el nombre de Ericsson Mena Garzón, no dice nada para muchos, pero se trata del rey de las tutelas en contra de la Alcaldía de Bogotá, es el responsable de por lo menos 40 recursos en los últimos meses.

El señor Mena dedica su vida a frenar proyectos del Distrito por la vía jurídica. Ericsson Mena figura en redes sociales como ambientalista y director de la Fundación Wolf. Su última acción fue una tutela en contra del POT, obligó a 15 concejales de la comisión del plan a declararse impedidos. Algunos de los proyectos tutelados por el señor Mena son: la avenida guayacanes por la tala de árboles en el parque Bavaria, la troncal de Transmilenio por la 68 por la tala de árboles, el proyecto metro, por el daño ambiental, la intervención al humedal Tibabuyes o Juan Amarillo, ahora el Plan de Ordenamiento Territorial POT.”1 II.2.

El 27 de diciembre del 2021 el noticentro CM& - Canal 1, por diferentes medios de comunicación, como televisión abierta, redes sociales y plataformas digitales, transmitió la siguiente nota periodística: “(…)Bogota cerró el año con más de 9.000 demandas en contra, las entidades con más procesos, son la secretaria de movilidad y el IDU, demandas que ascienden a más de 20 billones de pesos.

(…) el mayor demandante, es el ciudadano identificado como Ericsson Mena, pero los procesos más jugosos son dos, una acción de grupo por las inundaciones del 2011, en donde los damnificados reclaman dos billones de pesos, y el otro proceso es, por el operador del relleno doña Juana, en donde las pretensiones superan el billón de pesos.( )”2 II.3.

El 14 de marzo de 2022 el noticentro CM& - Canal 1 nuevamente publicó por diversos medios de comunicación como: televisión abierta, redes sociales y plataformas digitales, la siguiente nota periodística: “Leal logro lo que la oposición no pudo, fueron 4 demandas radicadas contra el POT, 1 https://drive.google.com/file/d/1yQnJp6VmUAFqXE4o80SOz2E23f18CsFL/view 2 https://drive.google.com/file/d/1c7wUSdch2l798yLlPnOpjy90TiGFns9G/view Radicado: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 3 por Miguel Uribe, Carolina Arbeláez, Ericsson Mena y Mauricio Puerta y todas fueron rechazadas” II.4.

Refirió que, debido a las emisiones de las anteriores notas periodísticas, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales, por lo que presentó derecho de petición ante algunas entidades del orden nacional, así: II.4.1. El 29 de noviembre de 2021, ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- y la Presidencia de la República.

La respuesta de estas entidades fue enviada el 30 de noviembre de 2022, en donde le manifestaron que la petición había sido remitida por competencia al Canal 1. II.4.2. El 4 de abril de 2022 radicó petición en la que planteó 4 interrogantes para que fueran respondidos por el Canal 1. El 3 de mayo de 2022, el canal dio respuesta a cada una de las preguntas.

II.4.3. El 6 de junio de 2022, elevó derecho de petición ante RTVC, el Ministerio de las Telecomunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- y la Procuraduría General de la Nación. Petición que fue respondida. II.4.4. El 20 de setiembre de 2022 presentó derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación, la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Fiscalía General de la Nación. El 20 y 28 de septiembre de 2022, las entidades dieron respuesta.

II.5. Simultáneamente presentó una serie de denuncias ante la Fiscalía por el delito de amenazas así: noticia criminal radicado núm. 110016000099202100443, actualmente se encuentra en etapa de indagación. Luego, entre el 18 de mayo, 18 de agosto de 2022 y el 2 de junio de 2023, el señor Mena Garzón instauró denuncias penales por el delito de amenazas, bajo los radicados 110016000050202276737, 110016000050202220891 y 110016099149202313164.

II.6. Asimismo, señaló que, ante la Procuraduría General de la Nación, ha presentado una serie de quejas relacionadas con el hecho ocurrido el 26 de noviembre de 2021: II.6.1. Queja radicada bajo el núm. E2021-672496, el 3 de diciembre de 2021, en contra de noticentro CM&-Canal 1. Fue contestada mediante oficio 32072 del 19 de julio de 2023.

II.6.2. Los días 3 y 22 de diciembre de 2021, radicó quejas ante la Procuraduría en las que manifestó estar siendo víctima de amenazas y de haber recibido una serie de panfletos. Peticiones que fueron remitidas el 30 de marzo de 2022 a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Radicado: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 4 Nacional de Protección. Siendo informado el accionante vía correo electrónico, el 31 de agosto de 2022.

II.6.3. El 6 de junio de 2022, bajo solicitud núm. E2022-319233, radicó copia del derecho de petición presentado ante varias autoridades, en el que expone los hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2021, en la emisión de las noticias del Canal 1, CM&. Por medio del oficio núm. 32153 del 13 de julio de 2022 se le comunicó al accionante la anterior decisión al correo electrónico notificaprimeralineambiental@gmail.com.

II.6.4. El 21 de septiembre de 2022, presentó queja con radicación núm. E2022-541484 en contra del Noticiero 1 CM&, por la publicación de su fotografía y nombre. El 19 de julio de 2023, se remitió la respuesta. III. TRÁMITE DE LA TUTELA III.1. El 11 de julio de 2023, este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a las entidades accionadas.

III.2. El Despacho de la Presidencia de la República, por intermedio de apoderada judicial, informó que, una vez revisada el área de correspondencia, encontró que la petición presentada por el accionante radicada bajo el núm. EXT21-00138299, fue respondida mediante el OFI21-00165337 / IDM 12000002 del 30 de noviembre de 2021 y notificada al correo electrónico aportado por el accionante3.

Precisó que la presente acción de tutela debe ser declarada improcedente, dado que el despacho de la Presidencia no es la entidad encargada o competente para adelantar cualquier investigación o sanción en contra del "Canal Uno”, pues no tiene atribuciones para intervenir en asuntos relacionados con medios de comunicación y su contenido editorial.

III.3. La Fiscalía General de la Nación, a través del Fiscal 514 delegado ante los Jueces Penales Municipales, informó que, revisado el Sistema de Información SPOA, encontró que la noticia criminal núm. 110016000099202100443, en la que el señor Mena Garzón denunció ser víctima de amenazas, fue asignada a su despacho el 14 de diciembre del año 2021, la cual se encuentra en etapa de indagación, con el fin de establecer quienes son los responsables del ilícito.

Contó que libró las correspondientes órdenes a la Policía Judicial, con el fin de que recauden los elementos materiales probatorios y evidencia física que soporten los hechos denunciados. Asimismo, dispuso escuchar en diligencia de entrevista al señor Mena Garzón, con la finalidad de poder lograr la identificación e individualización de los posibles autores de la conducta investigada.

Refirió que, el 25 de febrero de 2022, la investigadora de campo asignada al caso presentó informe de campo núm. IC0007087717, por lo que 3 primeralineambiental@gmail.com Radicado: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 5 procedió a librar oficio de protección dirigido a la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, para lo de su cargo.

Puso de presente que el señor Ericsson Mena, los días 18 de mayo, 18 de agosto del año 2022 y 2 de junio de 2023, instauró una serie de denuncias penales por el delito de amenazas, bajo los radicados 110016000050202276737, 110016000050202220891 y 110016099149202313164 respectivamente, por existir identidad de hechos, y del ilícito analiza la viabilidad de acumularlas al radicado núm.110016000099202100443.

Informó que, el 2 de diciembre de 2022, dispuso la acumulación de la noticia criminal 110016000099202100466 a la indagación 110016000099202100443, por tratarse de hechos sobrevinientes, “decisión que ha sido conocida por el accionante en las diferentes tutelas que ha venido instaurando semestralmente”. III.4. La Procuraduría General de la Nación solicitó se declare improcedente la presente acción por hecho superado, al considerar que no ha vulnerado derecho alguno al accionante, dado que ha tramitado en el marco de sus competencias las quejas elevadas.

Señaló que el señor Mena Garzón ha presentado ante esa Entidad, múltiples quejas relacionadas con el hecho ocurrido el 26 de noviembre de 2021, así: Queja radicada bajo el núm. E2021-672496, el 3 de diciembre de 2021, en contra de noticentro CM& - Canal 1, por haber publicado su fotografía y usar su nombre, sin su consentimiento. Solicitud que fue atendida por la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción, la cual remitió con oficio 44688 del 15 de septiembre de 2022, por competencia el derecho de petición a RTVC.

Decisión comunicada al correo electrónico del accionante con oficio 32072 del 19 de julio de 2023. El 6 de junio de 2022, el accionante radicó ante la Procuraduría, copia del derecho de petición presentado ante varias autoridades, en el que reitera su inconformidad sobre la nota periodística emitida por noticentro CM& - Canal 1, registrado bajo el núm. E2022-319233; mediante oficio núm. 32148 del 13 de julio de 2022, fue remitida por competencia a RTVC.

Comunicada al accionante mediante oficio núm. 32153 del 13 de julio de 2022, enviado al correo electrónico4. El 21 de septiembre de 2022, el señor Mena Garzón radicó queja en la Procuraduría con radicación núm. E2022-541484 en contra de noticentro CM& - Canal 1, en el que solicitó se le informara sobre las acciones adelantadas por la Procuraduría frente al “contrato de concesión núm. 001 del 10 de enero 2017, en el cual Plural Comunicaciones S.A.S, es el concesionario de CM&, noticias 1, entre otros”, con ocasión a las notas periodísticas trasmitidas por noticentro CM& - Canal 1-, los días 26 de noviembre, 27 de diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2022, en las que se mencionó su nombre y se publicó una fotografía suya sin su autorización. 4notificaprimeralineambiental@gmail.com.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 6 Adicionalmente, el accionante radicó 2 quejas; la primera el 3 de diciembre de 2021 con radicado E2021-67495, por la cual informó que el 30 de noviembre de 2021, dejaron en su casa dos panfletos con amenazas. La segunda fue presentada el 22 de diciembre de 2021, radicada bajo el núm. E2021-714653, por medio de la cual aseguró que es víctima de amenazas de muerte, “provenientes del grupo llamado águilas negras”.

Las anteriores quejas fueron remitidas por la Procuraduría Segunda el 30 de marzo de 2022, por competencia, a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección. Decisión que fue notificada al accionante vía correo electrónico, el 31 de agosto de 2022. El 19 de julio de 2023, la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción respondió al accionante la queja radicada con el núm. E2022-541484.

Respuesta que fue enviada a los correos electrónicos registrados en el escrito de queja. Concluyó el informe de la Procuraduría señalando que, por los mismos hechos, el accionante había presentado una acción de tutela, que fue negada porque se había dado respuesta a cada una de las quejas y solicitudes radicadas en la entidad. IV. CONSIDERACIONES IV.1.

COMPETENCIA De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

Sobre el particular la Sala se permite precisar que según la regla de reparto dispuesta en el numeral 12 del artículo5 serán repartidas para conocimiento del Consejo de Estado en primera instancia, aquellas que se presenten exclusivamente contra el Presidente de la República, cuando constituya gobierno nacional en los términos del artículo 115 de la 5 ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 12.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 7 Constitución Política6 y cuando de los hechos se advierta que se atribuye responsabilidad al Presidente, aun cuando se refiera a Presidencia de la República, como sucede en el caso concreto, pues el actor presentó una serie de derechos de petición solicitando la intervención directa del Presidente en la protección de sus derechos fundamentales.

Por otro lado, en los casos en los cuales la parte accionada corresponda al Departamento Administrativo de la Presidencia la regla de reparto aplicable será la establecida en el numeral 27, en tanto se trata de una entidad del orden nacional según lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 489 de 19988, en concordancia con lo señalado en el artículo 1.1.1.1 del decreto 1081 de 20159.

IV.2. Análisis de la Sala El actor plantea que sus derechos fundamentales de petición, a la vida y acceso a la administración de justicia han sido vulnerados con ocasión de la omisión en el cumplimiento de las funciones legales de las entidades accionadas, que, a pesar de conocer la situación del actor, no han protegido sus derechos.

En consecuencia, pretende que cada una de las entidades accionadas rindan un informe sobre las actuaciones adelantadas en contra de noticentro CM& - Canal 1, por haber publicado su fotografía y su nombre sin previa autorización, además de haberse referido a él como “el rey de las tutelas contra el distrito, ¿es un ciudadano realmente preocupado o es un desocupado?”, en la emisión de noticias del 26 de noviembre de 2021.

Al respecto, la Sala señala que, para que proceda una acción de tutela, debe estar probado la amenaza o vulneración de derechos fundamentales 6 ARTÍCULO 115. El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional esta formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos.

El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendra valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables. 7 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 8 Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1.

Del Sector Central: a) La Presidencia de la República; 9 Artículo 1.1.1.1. Cabeza del sector. La Presidencia de la República está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República y su régimen es el de un Departamento Administrativo. Le corresponde asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de “Presidencia de la República”, la cual será válida para todos los efectos legales. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 8 por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares10.

En el caso concreto, el actor señala como derechos fundamentales vulnerados los consagrados en los artículos 11 (derecho a la vida), 23 (derecho de petición), 29 (debido proceso) y 229 (acceso a la administración de justicia). En cuanto al derecho a la vida, explica que, con ocasión de la nota periodística por el noticiero en 2021, recibió en su momento amenazas.

Sin embargo, indica que por orden judicial logró eliminar la publicación. Al respecto señala en el escrito de tutela lo siguiente: “la diferentes publicaciones efectuadas por Noticentro 1 CM&, tanto en la televisión abierta como en redes sociales y plataformas digitales, generaron una grave amenaza contra la vida y la integridad del suscrito, a pesar que por medio de orden judicial se logró eliminar la publicación días después, el daño se configuro de manera IRREPARABLE, ya que la imagen del suscrito fue pisoteada por estas publicaciones y adicional a esto se suma una serie de amenazas en contra del suscrito por su labor en calidad de líder social ambiental, amenazas efectuadas por el grupo “ La águilas Negras”.

Como pruebas de las amenazas, allega unos panfletos presuntamente suscritos por las “águilas negras”, fechados abril 2021 y abril 2022. Ahora bien, en su momento, como se desprende del recuento de los hechos arriba descritos, así como de las respuestas remitidas por la Procuraduría General de la Nación y en especial por la Fiscalía General de la Nación, estos hechos están siendo objeto de investigación; es decir, no se advierte una omisión por parte de la autoridad pública que le compete la investigación de hechos presuntamente constitutivos de delitos, así como tampoco inactividad por parte de estas entidades, que han atendido cada una de las quejas y han iniciado las acciones que legalmente corresponden.

Respecto al derecho de petición, señala el actor que ha radicado los siguientes: el 29 de noviembre de 2021 presentó un derecho de petición a distintas autoridades públicas y servidores públicos, entre los cuales están la Procuraduría General de la Nación, Agencia Nacional de Televisión, Superintendencia de Industria y Comercio, Presidencia de la República, Defensoría del Pueblo, Ministerio de las Tecnologías e Información, en el que se pedía adoptar medidas en contra del noticiero.

Sobre este derecho de petición, indica que recibió una respuesta por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, a quien le fue remitida la petición por competencia. 10 Cfr. Artículo 1 decreto 2591 de 1991. Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto)*.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 9 Asimismo, la Presidencia de la República, mediante OFI21-00165337 / IDM 12000002 del 30 de noviembre de 2021, dio respuesta11, poniendo de presente que, dentro de las funciones asignadas al Despacho de la Presidencia o a la Presidencia de la República, no le esta asignada ninguna competencia para investigar, vigilar o sancionar un medio de comunicación. A continuación menciona otro derecho de petición fechado 04 de abril de 2022 dirigido al canal 1 y allega la respuesta que le fue enviada por este medio.

Sigue, e indica otro derecho de petición presentado el 06 de junio de 2022 ante el Ministerio de las TIC, Comisión de Regulación de Comunicaciones y Procuraduría General de la Nación, y allega la respuesta donde se le informa que esa petición ya había sido recibida y tramitada. Continúa el actor y allega otro derecho de petición fechado 15 de junio de 2022, que fue contestado, según lo aportado por el actor, por el canal 1, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

Finalmente, allega otro derecho de petición radicado el 20 de septiembre de 2022, el cual es atendido nuevamente por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, Superintendencia de Industria y Comercio y Ministerio de TIC. Conforme lo anterior, la Sala entiende que no se ha vulnerado el derecho de petición del actor, pues todas las solicitudes han tenido respuestas, a pesar de ser repetitivas en cuanto a la solicitud en la adopción de medidas hacia el noticiero.

Finalmente, en cuanto al debido proceso y acceso a la administración de justicia, indica el actor que ha sido vulnerado por la Fiscalía General de la Nación, pues, según su entender, acumuló de manera indebida las denuncias por los hechos aquí narrados y no le fueron explicadas las razones de dicha decisión. Del informe presentado por el Fiscal designado para investigar el ilícito denunciado por el señor Mena Garzón, resulta evidente que el ente acusador ha adelantado todas las diligencias necesarias para individualizar e identificar a los responsables de las amenazas dirigidas en contra del accionante.

Adicionalmente, se informa que el actor fue debidamente notificado de la decisión de acumular la denuncia criminal núm. 110016000099202100466, presentada el 2 de diciembre del año 2022, a la indagación 110016000099202100443. 11primeralineambiental@gmail.com Radicado: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 10 Por lo anterior, no se vulnera su derecho al debido proceso, pues la Fiscalía está cumpliendo con su función de investigar los hechos denunciados en apego estricto a las normas procesales que rigen la acción penal.

En consecuencia, la Sala negará el amparo solicitado, al no encontrar probado la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales aducidos por el actor. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: Negar el amparo solicitado por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-03671-00 Accionante: Ericsson Ernesto Mena Garzón 11 SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.