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11001031500020230217000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-28

Radicación interna: 3391 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luz Angelica Lopez Gonzalez·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

Demandante: Luz Angélica López González Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Tercera de Decisión. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02170-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02170-00 Demandante: LUZ ANGÉLICA LÓPEZ GONZÁLEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, SALA TERCERA DE DECISIÓN Temas: Auto que ordena vincular AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de primera instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés. I.

ANTECEDENTES 1. La señora Luz Angélica López González, actuando por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Tercera de Decisión. Con su solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, a la seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia «situación más favorable al trabajador», y a los principios constitucionales de «perpetuatio jurisdictionis», seguridad jurídica, desconocimiento del precedente judicial vertical».

A su juicio, dicha garantía constitucional se transgredió con la providencia del 17 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho con radicación N.º 17001-33-39-006-2022-00086-02. 2. Mediante auto del 2 de mayo de 2023, el despacho sustanciador admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar al demandado y vincular a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

I. CONSIDERACIONES 3. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el Despacho advierte que no han sido debidamente vinculados todos los sujetos procesales a quienes corresponde notificar en calidad de terceros con Demandante: Luz Angélica López González Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Tercera de Decisión. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02170-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interés, de acuerdo a la tesis mayoritaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado. 4.

Lo anterior, dado que, en el auto admisorio de la presente acción constitucional, no se vinculó como tercero con interés al departamento de Caldas, quien fungió como extremo demandado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la parte actora, y que concluyó con la providencia del 17 de marzo de 2023, que hoy es objeto de la presente tutela. 5.

La postura mayoritaria de esta Sección consiste en que, al trámite de la acción de tutela, cuando se cuestionan providencias judiciales, se deben vincular como terceros con interés a todos los sujetos que hayan conformado los extremos activo y pasivo del proceso que se refuta en esta vía. 6. En consecuencia, atendiendo el criterio mayoritario de la Sección Quinta del Consejo de Estado, se ordenará que por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado se comunique como tercero con interés en el trámite de la presente acción de tutela al departamento de Caldas.

En mérito de lo expuesto, se II.

RESUELVE

PRIMERO: Vincular, en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente al departamento de Caldas.

SEGUNDO. Conceder a la entidad vinculada el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretenda hacer valer. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TECERO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: Notificar por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Demandante: Luz Angélica López González Demandados: Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Tercera de Decisión. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02170-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.