Demandantes: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz y otros Demandados: Miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00189-02 Acum Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2023-00189-02 Acum1 Demandantes: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz y otros Demandados: Miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) Tema: Corrección providencia AUTO La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración y/o corrección presentada por la apoderada de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), de la sentencia del 1º de febrero de 2024, por medio de la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, en la cual se declaró la nulidad del Acta 038 de 24 de febrero de 2023, que contiene la elección de los integrantes del consejo directivo de la CDMB.
I.
ANTECEDENTES 1. Los demandantes solicitaron la nulidad del Acta 038 de 24 de febrero de 2023, que contiene la elección de los integrantes del consejo directivo de la CDMB, y, en consecuencia, pidieron que se ordenara a la Asamblea Corporativa de la entidad realizar un nuevo proceso para la elección de dichos dignatarios. 1. Sentencia objeto de aclaración y corrección 2.
En sentencia del 1º de febrero del 2024, esta Sala decidió confirmar la decisión del Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la nulidad del acto acusado, debido a que no se cumplió con el trámite del artículo 12 de la Ley 1437 del 2011 respecto de unos escritos de recusación contra algunos miembros de la CDMB. 1 Se acumuló con los expedientes 68001-23-33-000-2023-00175; 68001-23-33-000-2023-00216-00 y 68001-23-33- 000-2023-00180-00.
Demandantes: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz y otros Demandados: Miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00189-02 Acum Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.
Solicitud de aclaración y corrección 3. El 7 de febrero del 20242, la apoderada de la CDMB pidió la aclaración y/o corrección del fallo de esta Sala, debido a que en el numeral primero de la parte resolutiva se dispuso confirmar la decisión de primera instancia que «declaró la nulidad del Acta del 19 de mayo del 2023». 4. Manifestó que, en realidad, el acto anulado fue el Acta 038 del 24 de febrero del 2023.
Por tanto, pidió que fuera corregida y/o aclarada la parte resolutiva de la sentencia, en la cual se consignó de manera equivocada el acto administrativo acusado. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 5. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para tramitar el presente proceso, en segunda instancia, de conformidad con los artículos 150 y 152 numeral 7.a3 del CPACA, así como también el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado y, en consecuencia, lo es también para resolver la solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia del 2 de febrero de 2023, en concordancia los artículos 285 y 286 del CGP. 2.
Asunto a decidir 6. La representante de la CDMB solicita la aclaración y/o corrección de la sentencia dictada por la Sala, debido a que en la parte resolutiva se identificó erronamente el acto administrativo que se pedia anular. 7. En ese sentido, la Sala observa que la figura que opera es la corrección, de conformidad con el artículo 287 del CGP, y así será estudiada la solicitud, como pasa a explicarse a continuación. 3.
Generalidades de la corrección de providencias 8. El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone que, en aquellos aspectos no regulados, se debe 2 Índice 21 Samai. 3Artículo 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. «Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 7.a. De la nulidad del acto de elección o llamamiento a ocupar la curul, según el caso, de los diputados de las asambleas departamentales, de los concejales del Distrito Capital de Bogotá, de los alcaldes municipales y distritales, de los miembros de corporaciones públicas de los municipios y distritos, de los miembros de los consejos superiores de las universidades públicas de cualquier orden, y de miembros de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales.
Igualmente, de la nulidad de las demás elecciones que se realicen por voto popular, salvo la de jueces de paz y jueces de reconsideración. Demandantes: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz y otros Demandados: Miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00189-02 Acum Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 acudir al Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), el cual en su artículo 286 señaló los aspectos correspondientes a la corrección de errores aritméticos y otros de las providencias, así: Artículo 286.
Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
(Resalta la Sala). 9. Sobre la corrección, el Consejo de Estado se ha pronunciado de la siguiente manera y ha precisado que según la norma, la solicitud procede en cualquier tiempo, ya sea de oficio o a petición de parte: 1.1.- De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa de la Ley 1437 de 2011, la corrección de providencias judiciales procede en “cualquier tiempo” de oficio o a petición de parte, frente a “errores de tipo aritmético” en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por “omisión o cambio de palabras o alteración de éstas” y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 1.2.- Ahora bien, debe indicarse que bajo ninguna circunstancia la corrección de sentencias, puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en la sentencia4.
(Resalta la Sala). 10. Con fundamento en lo expuesto, se concluye que la corrección de sentencia es un mecanismo instituido para enmendar errores de tipo aritmético o para corrección de palabras que influyan en el entendimiento de la parte resolutiva, de tal forma que se refiere a equivocaciones de tipo formal que no inciden de ninguna manera en el fondo de lo decidido en la providencia. 11.
En ese orden, es procedente efectuar el análisis de la solicitud de corrección, pues el legislador no impuso un término para su presentación. Además, esta fue elevada por la representante de la CDMB, entidad que expidió el acto demandado, sin perjuicio de que la Sala pudiera hacerlo de oficio. 4. Caso concreto 12. La representante de la CDMB considera que la providencia del 1º de febrero del 2024 dictada por esta Sala debe ser corregida, pues en el numeral primero de la parte resolutiva se consignó: 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C”.
Sentencia del 13 de diciembre de 2016, exp. No. 11001-03-26-000-2016-00063-00 (56845). Demandantes: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz y otros Demandados: Miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00189-02 Acum Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 PRIMERO: Confirmar la decisión del 7 de noviembre del 2023 del Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la nulidad del Acta del 19 de mayo del 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. (Resalta la Sala). 13.
Sin embargo, es lo cierto que en este proceso el acto demandado fue el Acta 038 de 24 de febrero de 2023, de la Asamblea Corporativa de la CDMB, que contiene la elección demandada. 14. En efecto, el Tribunal Administrativo de Santander, al dictar el fallo de primer grado, dispuso la declaratoria de nulidad del Acta 038 del 24 de febrero del 2023, decisión que fue confirmada en la sentencia que se pide corregir. 15.
En ese orden, es evidente que se trata de un error puramente formal en la parte resolutiva de la sentencia del 1º de febrero del 2024 dictada por esta Sala, que corresponde a un cambio de palabras, pues si se observa la parte considerativa del fallo objeto de corrección, la legalidad siempre recayó en el acto de elección contenido en el Acta 038 del 24 de febrero del 2023, expedido por la Asamblea Corporativa de la CDMB. 16.
Por tanto, la Sala advierte que procede la corrección del fallo, de conformidad con el artículo 286 del CGP, en la medida en que en la parte resolutiva se identificó de manera equivocada el acto acusado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, III.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia del 1º de febrero de 2024, el cual quedará así:
PRIMERO: Confirmar la decisión del 7 de noviembre del 2023 del Tribunal Administrativo de Santander, que declaró la nulidad del Acta 038 de 24 de febrero de 2023 de la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Demandantes: Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz y otros Demandados: Miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00189-02 Acum Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, cúmplase la orden del numeral tercero de la sentencia del 1° de febrero del 2024 dictada por la Sala en este proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”