Micelio
11001031500020230183303Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-16

Radicación interna: 10939 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Emely Lorena Parra Rojas·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Bogota Y Otros

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO - CONSULTA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: EMELY LORENA PARRA ROJAS Accionado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ Y OTROS DECIDE GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia proferida el 2 de noviembre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, mediante la cual sancionó al Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Juan Camilo Guzmán Santos, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La parte actora interpuso acción de tutela en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales “(…) a la vida en condiciones dignas, estabilidad laboral de la mujer gestante, seguridad social y salud (…)”1. En esa oportunidad, solicitó que se ordenara a las accionadas que le garantizaran (i) la continuidad en la afiliación en la EPS Sanitas y (ii) el 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas pago de las prestaciones económicas de seguridad social en salud que le aseguraran la licencia de maternidad y, por tanto, la prestación integral del servicio de salud. 1.2. La tutela correspondió por reparto a la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado que en sentencia del 1 de junio de 2023 dispuso2: “[…] Primero: Negar la solicitud de vinculación presentada por el señor Diego Alejandro Granada Rodríguez, conforme a la parte motiva de la sentencia. Segundo: Amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Emely Lorena Parra Rojas.

En consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia realice las gestiones administrativas pertinentes en aras de mantener afiliada a la señora Emely Lorena Parra Rojas a la seguridad social en salud desde que se le desvinculó y hasta que culmine la licencia de maternidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así pueda gozar de su licencia como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas y garantizársele el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de la accionante durante el término legal […]”.

(Resaltado y mayúsculas del original). 1.3. Por memorial enviado vía correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación el 28 de septiembre de 20233, la señora Emely Lorena Parra Rojas promovió incidente de desacato en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá en el que alegó el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 1 de junio de 2023.

La solicitud del incidente de desacato la sustentó en los siguientes términos4: 2 Visto en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 00. 3 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 02. 4 Ibidem.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas “[…] Me permito advertir que si bien mediante proveído del 31 de agosto de 2023 su Honorable Despacho resolvió que la accionada Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 1 de junio de 2023, mediante el cual se dispuso que la entidad debía continuar realizando las cotizaciones a la seguridad social en salud; lo cierto es, que para el mes de septiembre de 2023, esta no realizó el respectivo aporte, aun cuando es de su conocimiento que solo hasta este mes (septiembre) finalizó mi licencia de maternidad.

Al respecto, me permito indicar que la EPS SANITAS S.A.S., el 26 de septiembre de 2023 informó que la accionada se encontraba en mora para el periodo 09- 2023; pese a que, mediante solicitud del 19 de septiembre de 2023, yo ya había solicitado el pago del respectivo aporte, como se evidencia en la documental adjunta. Aunado a lo anterior, al verificar el reporte de períodos compensados en el aplicativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, se evidencia que la accionada Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., para el mes de junio de 2023 únicamente cotizó sobre 14 días, motivo por el cual incumplió lo ordenado por su Despacho […]”.

(Se destaca). Conforme lo anterior, solicitó lo siguiente: “[…] Por lo tanto, reitero la solicitud realizada en misiva anterior, esto es, ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá D.C., acatar el fallo del 1 de junio de 2023 y proceda a: i) mantener mi afiliación ante la EPS SANITAS S.A.S., hasta el 11 de septiembre de 2023, fecha en la cual finalizó mi licencia de maternidad y ii) compensar el período de junio de 2023, en 30 días […]”.

(Negrillas originales de la solicitud y resaltado fuera del texto original). 1.4. El 29 de septiembre de 2023, el despacho de conocimiento de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado profirió un auto previo a la apertura del incidente de desacato en el que dispuso: “(…) REQUIÉRASE al señor Juan Camilo Guzmán Santos, director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que informe, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, sobre el cumplimiento del fallo de tutela antes citado (…)”5. 5 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 02.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas La aludida providencia fue notificada el 3 de octubre de 20236 a los correos electrónicos csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co y jguzmansa@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1.5. Por auto del 12 de octubre de 20237, el despacho sustanciador resolvió abrir incidente de desacato en contra del Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Juan Camilo Guzmán Santos, y lo requirió para que informara los argumentos que considerara pertinentes, aportara y solicitara las pruebas que pretendiera hacer valer.

La citada providencia fue notificada el 13 de octubre de 20238 a los correos electrónicos csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co y jguzmansa@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1.6. Mediante auto proferido el 2 de noviembre de 2023, notificado a las partes el 7 de noviembre de 2023, la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió9: “[…] Primero: Sancionar al director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Juan Camilo Guzmán Santos, con multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia del 1 de junio de 2023, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia, suma que deberá consignar a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Segundo: Ordenar al funcionario a quien se impone la sanción que dé efectivo cumplimiento a lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia del 1 de junio de 2023 que profirió esta Subsección. Tercero: Por Secretaría General, realizar el reparto correspondiente para que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto a la sanción impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 52 6 Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 02. 7 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 02. 8 Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 02. 9 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 02.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas del Decreto 2591 de 1991 […]”. (Negrillas originales de la providencia). Como fundamento de la decisión, sostuvo que la accionante afirmó que, a la fecha de presentación de este incidente, esto es, el 28 de septiembre de 2023, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá estaba en mora en el pago de las contribuciones al sistema de seguridad social en salud para el mes de septiembre, período que hace parte de la licencia de maternidad, mientras que, el señor Juan Camilo Guzmán Santos, Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, no rindió informe al interior del trámite incidental, lo que impidió constatar si se encontraba al día en el pago de la seguridad social en salud de la accionante o alguna situación que le imposibilitó cumplir con lo ordenado. 1.7.

Por oficio nro. DESAJBOO23-4816 del 7 de noviembre de 2023, allegado a la Secretaría General de esta Corporación vía correo electrónico10, el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, precisó que ha rendido los informes requeridos por el despacho a través de los oficios DESAJBOO23-3173 del 1 de agosto de 2023, DESAJBOO23-3504 del 23 de agosto de 2023 y DESAJBOO23-4343 del 18 de octubre de 2023, para lo cual allegó las imágenes que dan cuenta del envío de dichos oficios.

Expuso que ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud de la accionante durante el período de la licencia de maternidad, esto es, desde el 9 de mayo de 2023. Invocó el principio de congruencia y manifestó que “(…) se omitió tener en consideración en el auto al que se le propone la presente nulidad el informe de cumplimiento DESAJBOO23-4343 del 18 de octubre de 2023 remitido a esa corporación conforme soportes adjuntos y relación grafica relacionada en apartes anteriores, y por el contrario se dijo en el auto 10 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 02.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas aludido que esta Dirección Seccional de Administración Judicial guardó silencio, es decir partió de una falsa motivación (…)”. Por consiguiente, solicitó la (i) nulidad del auto del 2 de noviembre de 2023, (ii) que se ordenara tener en cuenta los argumentos y pruebas aportadas con el oficio DESAJBOO23-4343 del 18 de octubre de 2023 y (iii) se emitiera una nueva decisión en el trámite incidental de la acción de tutela 11001 03 15 000 2023 01833 01.

Adicionalmente, indicó que las personas encargadas de atender el cumplimiento del fallo eran: - Jhon Fredy Cortés Salazar, líder del Grupo de Trabajo Asuntos Laborales, a quien se le puede contactar en los correos electrónicos jcortessa@cendoj.ramajudicial.gov.co y desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co. - Betty Johana Rojas Angarita, superior del encargado de cumplimiento, quien funge como coordinadora Área de Talento Humano, y a quien se le puede contactar a los correos electrónicos brojasa@cendoj.ramajudicial.gov.co y desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1.8.

Mediante oficio DESAJBOO23-4954 del 9 de noviembre de 202311, el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, José Camilo Guzmán Santos, solicitó (i) tener en cuenta que la entidad ha adelantado de manera periódica el pago correspondiente del aporte de salud a favor de la accionante; (ii) no ejecutar la sanción impuesta por auto del 2 de noviembre de 2023, respecto del cual se solicitó la nulidad, porque cumplió con la orden impartida en la acción de tutela, y (iii) no continuar con el trámite incidental y ordenar el archivo de la acción. 11 Visto en los índices 20 y 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 02.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Para ello, aportó copia de las planillas de pago al Sistema de Seguridad Social en Salud de la accionante, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2023. 1.9. El presente asunto fue asignado a esta Sección por acta de reparto del 16 de noviembre de 202312 e ingresó al despacho el 17 de noviembre de 202313. 1.10.

Previo a resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia proferida el 2 de noviembre de 2023 por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, por auto del 13 de diciembre de 202314, el despacho de conocimiento requirió a la Secretaría General del Consejo de Estado para que, en el término de tres días contados a partir de la notificación de esa providencia, informara si recibió, a través de correo electrónico, el mensaje que afirma el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitió el 18 de octubre de 2023, contentivo del oficio DESAJBOO23-4343, y, en caso afirmativo, lo agregara al expediente digital. 1.11.

En respuesta al requerimiento efectuado, la Secretaria General de la Corporación informó lo siguiente por escrito del 22 de enero de 202415: 12 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 03. 13 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 03. 14 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 03. 15 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 03.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas 1.12. Por auto del 19 de abril de 202416, el despacho de conocimiento corrió traslado por el término de tres días de la solicitud de nulidad formulada por el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá a través del oficio nro. DESAJBOO23-4816 del 7 de noviembre de 2023. 1.13.

Mediante auto del 9 de mayo de 202417 el despacho rechazó de plano la referida solicitud de nulidad formulada en contra del auto proferido el 2 de noviembre de 2023 por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado. 16 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 03. 17 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 03.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Al tenor de lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, quien incumpla una orden de tutela de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la sanción será impuesta previo trámite incidental, luego de consultada con el superior para que decida si debe o no revocarse.

En ese orden, para resolver la cuestión puesta a consideración de la Sala, se analizará: (i) el objeto del grado jurisdiccional de consulta, (ii) los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad por el desacato frente a una orden judicial, y (iii) el caso concreto. 2.1. El objeto del grado jurisdiccional de consulta Frente a su propósito, esta Sección se ha pronunciado indicando que “(…) en el grado de consulta lo que se persigue además de establecer si se ha dado cumplimiento a la orden de tutela, es verificar si la sanción impuesta por el juez del desacato resulta proporcionada y adecuada, pues se insiste, lo que se busca es proteger el debido proceso del accionado incumplido, sin olvidar que está en la obligación de acatar, así sea de manera tardía, la orden del juez constitucional (…)”18.

(Se destaca). El grado jurisdiccional de consulta tiene por finalidad: (i) verificar el acatamiento de la orden de tutela, (ii) determinar si la sanción impuesta es adecuada y proporcionada, y (iii) garantizar el debido proceso del incidentado; por tal razón, resulta indispensable corroborar si están acreditados los elementos objetivo y subjetivo en la sanción impuesta por el a quo. 2.2.

Los elementos objetivo y subjetivo de la responsabilidad por el desacato frente a una orden judicial 18 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 26 de marzo 2019. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación número: 25000-23-42-000-2018-01613-02 (AC). Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas El elemento objetivo se refiere al incumplimiento del fallo de tutela; para su análisis se debe establecer cuál fue la orden proferida, su alcance, quien o quienes debían atenderla y dentro de qué término, en aras de verificar si su destinatario o destinatarios la acataron de forma oportuna y completa.

Al respecto, esta Sección se ha pronunciado explicando que, “(…) para declarar en desacato (elemento objetivo), debe precisarse cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término, a efectos de verificar si el destinatario de la orden la realizó de forma oportuna y completa (…)”19. Por su parte, el elemento subjetivo tiene que ver con la conducta asumida por el obligado frente al incumplimiento de la orden20 y se ha concluido que, para verificar si éste se configuró, es indispensable que el responsable esté debidamente individualizado con nombres y apellidos para garantizarle el debido proceso, atendiendo a que la sanción por desacatar una orden judicial está dentro del régimen sancionatorio y es personal, no institucional, dado que, en dicho trámite, no se busca sancionar un cargo, sino a la persona que lo ostenta. 2.3.

Análisis del caso concreto En el asunto bajo examen, la orden judicial que se afirma incumplida es la contenida en el fallo de tutela del 1 de junio de 2023, proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que dispuso lo siguiente21: “[…] Segundo: Amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Emely Lorena Parra Rojas. 19 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 3 de mayo de 2019. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación número: 88001-23-33-000-2014-00040-02(AC)A. 20 Corte Constitucional. Sentencia T 393 de 2005. 21 Visto en el índice 27 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas En consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia realice las gestiones administrativas pertinentes en aras de mantener afiliada a la señora Emely Lorena Parra Rojas a la seguridad social en salud desde que se le desvinculó y hasta que culmine la licencia de maternidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así pueda gozar de su licencia como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas y garantizársele el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de la accionante durante el término legal […]”.

(Negrillas originales de la providencia). La señora Emely Lorena Parra considera que la parte accionada no ha cumplido el fallo de tutela, toda vez que no ha realizado las cotizaciones a la seguridad social en salud para el mes de septiembre y, adicionalmente, señaló que “(…) para el mes de junio de 2023 únicamente cotizó sobre 14 días (…)”.

Por tales motivos, solicitó que se ordenara a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá i) mantener su afiliación en la EPS Sanitas hasta el 11 de septiembre de 2023, fecha en la que finalizaría su licencia de maternidad y ii) “(…) compensar el período de junio de 2023, en 30 días (…)”. Por auto del 29 de septiembre de 2023, el despacho de conocimiento de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado requirió al señor Juan Camilo Guzmán Santos22, Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que informara sobre el cumplimiento del fallo; no obstante, el referido director guardó silencio, por lo que, por auto del 12 de octubre de 2023, el despacho sustanciador resolvió abrirle incidente de desacato y requerirlo para que informara los argumentos que considerara pertinentes.

Ante la falta de pronunciamiento de la parte accionada, por auto del 2 de noviembre de 2023 la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado sancionó al Director Seccional de Administración Judicial de 22 Según el memorial allegado el 7 de noviembre de 2023 a la Secretaría General de esta Corporación, vía correo electrónico, el director Seccional de Administración Judicial de Bogotá se llama José Camilo Guzmán Santos.

Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 02. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Bogotá, Juan Camilo Guzmán Santos, con multa de un salario mínimo mensual legal vigente, por el incumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia del 1 de junio de 2023.

Con ocasión de la sanción impuesta, mediante oficio nro. DESAJBOO23- 4816 del 7 de noviembre de 2023 el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá precisó que sí rindió el informe requerido por el despacho de conocimiento a través del oficio nro. DESAJBOO23-4343 del 18 de octubre de 2023, en el que informó sobre el cumplimiento del fallo y aportó las pruebas que dan cuenta de ello.

Por lo anterior, solicitó que se declarara la i) nulidad del auto del 2 de noviembre de 2023 y ii) se revocara la sanción impuesta. Posteriormente, mediante oficio nro. DESAJBOO23-4954 del 9 de noviembre de 2023, el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá aseveró que “(…) esta Dirección Seccional viene cumpliendo de manera juiciosa con los aportes al sistema de seguridad social de salud de la accionante, prueba de ello son la (sic) planillas adjuntas de pagos adelanatados (sic) al presente (…)”23.

En atención a lo sostenido por el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá y previo a resolver el grado jurisdiccional de consulta, el despacho de conocimiento de la Sección Primera de la Corporación, por auto del 13 de diciembre de 2023, requirió a la Secretaría General del Consejo de Estado para que informara si recibió, a través de correo electrónico, el mensaje que afirma el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá remitió el 18 de octubre de 2023, contentivo del oficio DESAJBOO23-4343, y, en caso afirmativo, lo agregara al expediente digital.

La secretaria general de esta Corporación informó que verificó el buzón de correo electrónico cegral02@notificacionesrj.gov.co y se encontró un 23 Visto en los índices 20 y 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 01833 02. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas memorial del 18 de octubre de 2023 procedente de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá con asunto “Informe en sede incidente de desacato Tutela Radicado No. 11001-03-15-000-2023- 01833-01 Emely Lorena Parra Rojas”.

Asimismo, precisó que el buzón oficial de la Secretaría General del Consejo de Estado habilitado para recibir documentos relacionados con los procesos que se tramitan a través de esa dependencia es secgeneral@consejodeestado.gov.co y que si un usuario envía un mensaje de correo electrónico a la cuenta cegral02@notificacionesrj.gov.co, el sistema de manera automática le informa que no será procesado.

Finalmente, indicó que el mencionado memorial fue extraído del buzón en mención y se cargó y registró en SAMAI en el índice 9 del expediente. Teniendo en cuenta el contexto descrito, la Sala advierte lo siguiente: (i) La Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, por auto del 2 de noviembre de 2023, sancionó al Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá teniendo en cuenta la información que reposaba en el expediente para ese momento en el que, como se indicó, no obraba informe de la parte accionada.

(ii) No obstante, con ocasión de la sanción impuesta, el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá alegó que sí había rendido informe mediante el oficio DESAJBOO23-4343 del 18 de octubre de 2023. (iii) Atendiendo lo alegado por la parte accionada, el despacho de conocimiento del grado jurisdiccional de consulta requirió a la Secretaría General de la Corporación para que indicara si había recibido el precitado memorial.

La Secretaría General informó que dicho memorial fue remitido a una dirección de correo electrónica errónea, razón por la que no estaba en el expediente, pero procedió agregarlo e indicó que está visible en el índice 9 de SAMAI. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas (iv) Revisado el oficio nro.

DESAJBOO23-4343 del 18 de octubre de 2023, junto con la documentación adjunta a dicho escrito, se tiene que los soportes de los pagos a seguridad social en salud de la señora Parra Rojas allegados corresponden a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023. En ese sentido, es preciso señalar que, con la presentación del mencionado oficio no se demostró el cumplimiento del fallo de tutela del 1 de junio de 2023, comoquiera que la orden impartida en dicha providencia estaba orientada a mantener la afiliación de la señora Parra Rojas al Sistema de Seguridad Social en Salud hasta que culminara su licencia de maternidad, esto es, hasta el 11 de septiembre de 2023 y la documentación aportada da cuenta del pago de los meses de abril hasta agosto de 2023, sin acreditar el pago del mes de septiembre de 2023.

(v) Sin perjuicio de lo anterior, la Sala observa que con el oficio nro. DESAJBOO23-4954 del 9 de noviembre de 2023, el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá aportó los soportes de los pagos a seguridad social en salud de la señora Parra Rojas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2023.

Respecto al mes de junio de 2023, se advierte que el pago efectuado se realizó por 30 días, tal como se evidencia a continuación: Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas En cuanto al mes de septiembre, se evidencia que el pago se realizó por 11 días, correspondientes a la finalización de la licencia de la señora Parra Rojas, tal como muestra a continuación: (vi) En ese sentido, la Sala considera que, con posterioridad a la sanción impuesta por el a quo, en el grado jurisdiccional de consulta, el señor José Camilo Guzmán Santos, Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, demostró el cumplimiento del fallo de tutela del 1 de junio de 2023, comoquiera que con el oficio nro.

DESAJBOO23-4954 del 9 de noviembre de 2023 allegó los pagos a seguridad social en salud de la señora Parra Rojas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2023, por lo que no hay lugar a mantener la sanción impuesta mediante auto del 2 de noviembre de 2023. (vii) En consecuencia, la Sala revocará el auto proferido el 2 de noviembre de 2023 por la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado, a través del cual se le impuso una sanción de multa al Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por cuanto en el trámite del grado Radicación: 11001 03 15 000 2023 01833 03 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas jurisdiccional de consulta se verificó el cumplimiento del fallo de tutela del 1 de junio de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 2 de noviembre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, según lo explicado en precedencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.