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47001233300020130021501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2018-08-16

Radicación interna: 4118-2018 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Alicia Maria Maza Sarmiento·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 47001 23 33 000 2013 00215 01 (4118-2018) Demandante: Alicia María Maza Sarmiento Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Tema: Prueba de oficio.

Encontrándose el proceso para proferir la correspondiente sentencia, advierte la Sala que, mediante auto para mejor proveer de fecha 13 de diciembre de 20221 se requirió a la Secretaría de Educación del Magdalena para que remitiera los actos de nombramiento y posesión del señor Rafael Vicente Zárate Peña, así como certificación en la que se estableciera de dónde provenían los recursos con los que se le remuneraban los servicios prestados.

Teniendo en cuenta la respuesta allegada al expediente y en razón a las inconsistencias registradas en las certificaciones con relación al carácter de la vinculación del causante, por auto del 30 de noviembre de 20232, se requirió nuevamente a la Secretaría de Educación del Magdalena para que allegara copia de los actos de nombramiento y posesión, certificado de tiempo de servicios en el que constara las fechas de inicio y terminación de cada una de las vinculaciones, precisando para cada período la naturaleza jurídica de las plazas.

Revisado las pruebas allegadas, se advierte que el señor Zárate Peña (q.e.p.d.) también prestó sus servicios al departamento del Atlántico, sin que se tenga la certeza de la forma de vinculación, el tiempo que perduró ejerciendo el cargo docente y los actos administrativos a través de los cuales se realizó la designación. Como quiera que se hace necesario esclarecer puntos oscuros en torno a la clase de vinculación que se dio al servicio de la Secretaría de Educación Departamental del Atlántico, esto es, si fue nacional, nacionalizado o territorial y el tiempo de servicio, resulta necesario requerir a la mencionada entidad para que allegue dicha información. En consecuencia, la Sala 1 Folios 773 y 774. 2 Índice 40 de SAMAI. 2 Radicación: 47001 23 33 000 2013 00215 01 (4118-2018) Demandante: Alicia María Maza Sarmiento RESUELVE Por Secretaría, 1).- Ofíciese a la Secretaría de Educación del Atlántico para que remita con destino a las presentes diligencias: a).

El expediente laboral del señor Rafael Vicente Zárate Peña quien en vida se identificaba con la C.C. 850.476, en especial los decretos de nombramiento y posesión durante su vinculación como docente a dicho ente territorial. b). Certificación en la cual conste en qué cargo fue designado el señor Rafael Vicente Zárate Peña quien en vida se identificaba con la C.C. 850.476, el tiempo que permaneció en el mismo (límite temporal), el carácter del vínculo docente (nacionalizado, distrital, municipal o territorial) y las diferentes situaciones administrativas por las cuales atravesó. c).

Copia del Decreto 0165 del 17 de mayo de 1977 emitido por el Departamento del Atlántico, a través del cual designó como docente al señor Rafael Vicente Zárate Peña quien en vida se identificaba con la C.C. 850.476. d). Copia de la Resolución 18524 del 4 de noviembre de 1981 a través de la cual se nombró al señor Rafael Vicente Zárate Peña como docente. 2).- De la misma forma, ofíciese al Ministerio de Educación Nacional para que allegue: a).

Certificación en la cual se indique si el señor Rafael Vicente Zárate Peña quien en vida se identificaba con la C.C. 850.476, fue vinculado como docente para dicho ente ministerial. En caso afirmativo, deberá remitir copia de los actos administrativos a través de los cuales se realizó la designación y las actas de posesión, si a ello hubiere lugar. b).

Copia de la Resolución 18524 del 4 de noviembre de 1981 a través de la cual se nombró al señor Rafael Vicente Zárate Peña como docente. 3).- A la Secretaría de Educación del Magdalena para que allegue: a). Copia de la Resolución 08884 del 30 de julio de 1987 a través de la cual se nombró al señor Rafael Vicente Zárate Peña quien en vida se identificaba con la C.C. 850.476, en la Institución Agrícola El Piñón. b).

Reiterar el envío de la certificación de tiempo de servicio en la que conste las fechas de inicio y terminación de cada una de las vinculaciones del señor Rafael Vicente Zárate Peña quien en vida se identificaba con la C.C. 850.476, precisando de forma expresa y de manera independiente para cada período, la naturaleza de las plazas docentes ocupadas (nacionales, nacionalizadas o territoriales), para ello, deberá allegar copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión de estos. 3 Radicación: 47001 23 33 000 2013 00215 01 (4118-2018) Demandante: Alicia María Maza Sarmiento Para tal efecto, señalase un término impostergable de diez (10) días para allegar esa información y documentos a esta Corporación, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Anexada la prueba mencionada, por Secretaría de la Sección Segunda CORRER el traslado a las partes por el término de diez (10) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. Luego de ello, devuélvase inmediatamente el expediente al magistrado ponente para que proyecte la sentencia que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.