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11001031500020230017300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-17

Radicación interna: 227 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Raul Alfonso Sanchez Abril·Demandado: Agencia Nacional De Tierras

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18 de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 110010315000202300173-00 Demandante: Raúl Alfonso Sánchez Abril Demandados: Agencia Nacional de Tierras1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Raúl Alfonso Sánchez Abril contra la Agencia Nacional de Tierras; y, la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Boyacá. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Raúl Alfonso Sánchez Abril2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos establecido en el artículo 88 de la Constitución Política y reglamentado por las leyes 472 de 5 de agosto de 19983 y 1437 de 18 de enero de 20114, con el objeto que se protejan los derechos e intereses colectivos: i) a la defensa del patrimonio cultural de la Nación; ii) a la moralidad administrativa; iii) al goce del 1 Decreto 2363 de 7 de diciembre de 2015 “Por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura”. 2 En nombre propio. 3 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202300173-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; y iv) a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente. 2.

Manifestó que los derechos e intereses colectivos enunciados supra fueron vulnerados por la Agencia Nacional de Tierras toda vez que, a su juicio, el predio denominado “La Comunidad”, identificado con certificado catastral núm. 00000030099000, ubicado en la Vereda Centro del Municipio de Sáchica (Boyacá), es un bien baldío de la Nación que no puede ser objeto de adjudicación por prescripción adquisitiva de dominio, correspondiendo a la entidad demandada adelantar un proceso de clarificación de la propiedad.

II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y, ii) la remisión del expediente del proceso. Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.

Vistos: i) los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472, sobre jurisdicción, competencia y remisión en aspectos no regulados; ii) los artículos 1525, en especial el numeral 14, y 168 de la Ley 1437, sobre la competencia de los 5 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202300173-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunales Administrativos, en primera instancia, y sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5.

Atendiendo a que: i) los hechos referidos en la demanda tuvieron lugar en el Municipio de Sáchica (Boyacá); y ii) la demanda se dirigió contra una autoridad del orden nacional, como lo es: la Agencia Nacional de Tierras. 6. En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, del medio de control de la referencia recae en el Tribunal Administrativo de Boyacá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Boyacá (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso identificado con núm. único de radicación 110010315000202300173-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Boyacá (reparto), para lo de su competencia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202300173-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado