w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04132-00 Accionante: MARÍA PAULA CANAY COLINA Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE JUDICATURA AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora María Paula Canay Colina, actuando a nombre propio, en contra Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y trabajo ocurrida por el presunto incumplimiento del plazo de respuesta frente a solicitud de expedición de la tarjeta profesional.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, como accionados. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04132-00 Accionante: María Paula Canay Colina w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado