CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL QUINDÍO Demandados: MUNICIPIO DE CIRCASIA Y OTROS Sentencia de segunda instancia La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Circasia, en contra de la sentencia de 28 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío. I. Antecedentes I.1.
La demanda 1. La Defensoría del Pueblo, Regional Quindío, demandó al municipio de Circasia, al departamento del Quindío, a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las Leyes 472 de 5 de agosto de 19981 y 1437 de 18 de enero de 20112, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), d), e), g) y l) del artículo 4.º de la Ley 4723. 2.
En su libelo petitorio, la parte actora formuló las siguientes pretensiones: “[…] 1. CONCEDER el amparo de los derechos que son vulnerados y amenazados por LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE CIRCASIA (sic), LA GOBERNACION DEL QUINDIO (sic), LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO CRQ (sic), EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS Y LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, presuntamente responsables por la vulneración, 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 “[…] Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos.
Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano […]. d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público […]. e) La defensa del patrimonio público […]. g) La seguridad y salubridad públicas […]. l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente […]”. 2 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío agravio, peligro y/o amenaza de los derechos e intereses colectivos: a […], d (…), e (…) y l (…) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, a LA COMUNIDAD DEL MUNICIPIO DE CIRCASIA, QUINDÍO, y en especial, a la comunidad de las veredas LA CONCHA y MEMBRILLAL del municipio de Circasia […]. 2.
ORDENA R a las entidades demandadas la cesación definitiva de la vulneración de los derechos e intereses colectivos […] interviniendo de manera adecuada e idónea, todas las necesidades de seguridad vial de la vía terciaria del municipio de Circasia, veredas LA CONCHA y MEMBRILLAL. 3. ORDENAR a las entidades demandadas y condenadas, para que dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la decisión judicial y como consecuencia de las declaraciones anteriores, con el propósito de hacer cesar la vulneración, agravio, peligro y/o amenaza de los derechos e intereses colectivos […] de los habitantes del sector del municipio de Circasia, […] en especial, los habitantes de las veredas La Concha y Membrillal, se dispongan a: ● Atender e intervenir la vía terciaria de la vereda rural La Concha y Membrillal del municipio de Circasia, Quindío, desarrollando todas las actividades técnicas y de obras civiles, para restablecer la seguridad vial sobre la misma, realizando trasversales de manejo para aguas de escorrentía, cunetas, rocería, aseo y mantenimiento general, que permita el uso óptimo de sus transeúntes, sin poner en riesgo sus vidas y patrimonios, permitiendo una adecuada movilización de sus usuarios. ● Ejercer el debido control jurisdiccional para solucionar la problemática con el fin de adoptar medidas definitivas, correctivas y preventivas para la reparación y rehabilitación de todos los puntos críticos que ofrecen amenaza en la vía terciaria […]. ● Ejercer un debido control jurisdiccional permanente para solucionar la problemática con el fin de mitigar de manera inmediata la afectación al medio ambiente, formulando planes definitivos por las autoridades competentes, con relación al depósito de escombros y demás residuos sólidos (basuras) que la comunidad ha venido depositando en el transcurso de los últimos años en la vía terciaria y sectores aledaños, en especial, el sector denominado La Arenosa, de las veredas Membrillal – La Concha del Municipio de Circasia, que afecten los afluentes hídricos y zonas de protección ambiental. ● Ejercer el debido control jurisdiccional para solucionar la problemática, realizando campañas pedagógicas, educativas, promoción y prevención de conservación del medio ambiente en las veredas Membrillal – La Concha del Municipio de Circasia, y del uso y mantenimiento de la vía objeto de la decisión. ● Ejercer el debido control jurisdiccional para solucionar la problemática e instar al control por parte de la autoridad competente de la problemática de vertimiento de escombros, basura y demás residuos sólidos que las personas han venido depositando en el transcurso de los últimos años en la vía terciaria y sectores aledaños, en especial, el sector denominado La Arenosa, de las veredas Membrillal – La Concha del Municipio de Circasia, y en toda la zona. ● Ejercer el debido control jurisdiccional para solucionar la problemática y ubicar la debida señalización vial sobre la vía terciaria que comunica las veredas Membrillal – La Concha del Municipio de Circasia (…). ● Ejercer el debido control jurisdiccional para solucionar la problemática para que de esta manera las entidades condenadas procedan a la elaboración y formulación de proyectos y se determinen la asignación de recursos, para 3 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío proceder a la reparación, mantenimiento y rehabilitación integral y definitiva de la totalidad de la vía terciaria que comunica las veredas Membrillal – La Concha con el Municipio de Circasia, de acuerdo a la modernización de los municipios que hacen parte del Paisaje Cultural Cafetero. ● Reforzamiento y/o estabilidad estructural de terreno, sobre la infraestructura vial de la vía terciaria que comunica las veredas Membrillal – La Concha con el Municipio de Circasia. 4.
Que el despacho de conocimiento imparta las demás órdenes que considere pertinentes, necesarias y adecuadas (…). 5. CONFORMAR un Comité de verificación para el cumplimiento de la respectiva sentencia que emita las correspondientes órdenes judiciales. 6. Que se dé estricto cumplimiento a la sentencia en los términos de ley y con la advertencia de sus respectivas consecuencias por desobedecer la misma. 7.
Que se de aplicación al principio universal del IURA NOVIT CURIA al trámite de la presente acción […]”. 3. Como fundamento de la demanda, la Defensoría del Pueblo sostuvo que la vía que comunica a las veredas La Concha y Membrillal del municipio de Circasia, se encuentra en mal estado desde el año 2019, por los derrumbes, la pérdida de la banca en las laderas del Río Roble y la instalación de tuberías de desagüe. 4.
Agregó que la situación vial empeoró con ocasión de la ola invernal de finales de ese año, hasta que la vía se tornó intransitable. Esto motivó que los habitantes del sector presentaran diversas quejas ante las autoridades accionadas con el fin de obtener la intervención integral y permanente de la vía. 5. Indicó que la Secretaría de Infraestructura municipal afirmó, en el oficio núm. SI350590159 de 30 de enero de 2021, que el ente territorial realizaría estudios técnicos para atender la problemática, pero la solución podría tardar debido al cambio de administración. 6.
Aseguró que el estado de la malla vial afectó la prestación del servicio público de aseo, debido a que el vehículo compactador no puede transitar por la vía, según el informe de visita técnica de 4 de noviembre de 2021, elaborado por la empresa NEPSA E.S.P. 7. Puso de presente que esa comunidad deposita escombros y basuras en la vía y en el sector de “La Arenosa”, donde se ubica la bocatoma del acueducto municipal, circunstancia que amenaza los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública. 8.
Por todo lo anterior, consideró que las entidades demandadas debían intervenir el tramo vial con medidas transitorias y permanentes de reparación, mantenimiento, rehabilitación y señalización de los puntos críticos. También estimó pertinente el desarrollo de campañas pedagógicas de cuidado al medio ambiente y disposición de residuos sólidos, así como el desarrollo de acciones de prevención y control de los impactos ambientales. 4 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío I.2.
Actuación procesal en primera instancia 9. El magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío a cargo de la sustanciación del proceso, mediante auto de 10 de marzo de 20234, admitió la demanda y ordenó la notificación y el traslado correspondiente a los accionados para que contestaran, propusieran excepciones y aportaran y/o solicitaran la práctica de pruebas.
Igualmente, notificó al agente del Ministerio Público y a la ANDJE. Por último, dispuso comunicar la acción de la referencia a los miembros de la comunidad. 10. Posteriormente, por auto de 14 de abril de 20235, el a quo negó la medida cautelar de mantenimiento y rehabilitación transitoria de la malla vial, al considerar que “[…] no fueron aportados medios de prueba para demostrar hechos que permitan inferir un inminente daño, riesgo de afectación de los derechos colectivos o el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable […]”.
Esa decisión fue confirmada mediante auto de 4 de mayo de 20236. 11. Mediante auto de 11 de mayo de 20237, se declaró fallida la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, tras advertir que las partes no acordaron un pacto de cumplimiento. I.3. Contestaciones de la demanda I.3.1. La apoderada judicial del municipio de Circasia, mediante escrito de 10 de abril de 20238, solicitó denegar las pretensiones de la demanda y declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 12.
Aseguró que el ente territorial adoptó las medidas necesarias para solucionar los problemas que presenta la vía en cuanto a mantenimiento, limpieza, embellecimiento y campañas pedagógicas a la comunidad sobre aprovechamiento de residuos sólidos. Aunado a ello, solicitó el apoyo del departamento del Quindío, para restablecer las condiciones de la banca, con el préstamo de personal y maquinaria pesada, a fin de atender los puntos críticos. 13.
Concretamente, a principios de la vigencia 2021, alquiló maquinaria pesada para el mejoramiento, escarificación y compactación de 800 metros de la vía. Los días 26 y 27 de abril de 2022 mejoró 400 metros más con un retrocargador prestado por el departamento. El 6 de febrero de 2021 adelantó convite para el desarrollo de actividades de limpieza de cunetas.
Y, en mayo de 2022, extendió sobre la vía dos viajes de material de peña. 14. Argumentó que los hechos que motivan la demanda se superaron con ocasión del contrato de obra núm. 033 de 2022 y el contrato de cesión núm. 001 de 2022, 4 Expediente Samai Tribunal Administrativo del Quindío, índice 7, documento denominado “010_AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 7”. 5 Ibidem, índice 36, documento denominado “067_AutoNiegaMedidaCautelar(.pdf) NroActua 36”. 6 Ibidem, índice 53, documento denominado “097AutoNoReponeNoConcedeApelacion(.pdf) NroActua 53”. 7 Ibidem, índice 63, documento denominado “112_ActaPactodeCumplimiento(.pdf) NroActua 63”. 8 Ibidem, índice 29, documento denominado “049Contestacion Dda Mpio Circasia(.pdf) NroActua 2”. 5 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío pues se construyó la placa que mejoró las condiciones de transitabilidad y seguridad.
Incluso, el ente territorial realizó diversas campañas pedagógicas y educativas con la comunidad, puerta a puerta y con instituciones educativas a efectos de proteger el medio ambiente. Además, el municipio atiende y soluciona las calamidades que ocurren en la vía objeto de estudio. I.3.2. El apoderado judicial de la Corporación autónoma Regional del Quindío (CRQ), mediante memorial de 10 de abril de 20239, informó que la vía objeto de estudio se localiza dentro del área natural protegida denominada Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen. 15.
Puso de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 26 de mayo de 201510, los proyectos de mejoramiento de infraestructura de transporte que se adelanten en áreas protegidas están sujetos al otorgamiento de una licencia ambiental. Sin embargo, el desarrollo de las actividades de mantenimiento y rehabilitación de esos proyectos se encuentra exento de dicho requisito.
Por ello, el inciso A del artículo 1.° del Decreto 769 de 22 de abril de 201411, enlista las actividades que corresponden a mejoramiento de los proyectos de infraestructura de transporte terrestre. 16. Mencionó que la disposición de residuos de construcción no está permitida en ninguna zona del Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen, de acuerdo a su plan de manejo.
Y agregó que la autoridad ambiental no transgredió los derechos colectivos invocados porque el responsable del mantenimiento de la vía en cuestión es el municipio de Circasia. I.3.3. La apoderada judicial del Invías, mediante escrito de 10 de abril de 202312, se opuso a las pretensiones de la demanda toda vez que la vía objeto de estudio, identificada con el código núm. 29QN05-CS-25, es de tercer orden y está a cargo del municipio de Circasia, conforme a la Resolución 0002248 de 31 de mayo de 201613.
Por tal razón, a su juicio, no se le puede endilgar el agravio de los derechos colectivos invocados. 17. Indicó que, según el Decreto 1292 de 14 de octubre de 202114, el instituto solo puede desplegar sus funciones en relación con la infraestructura de su competencia. En consecuencia, estimó que el municipio de Circasia y el departamento del Quindío son las entidades que deben activar los mecanismos, gestiones y trámites para atender el corredor vial La Concha – Membrillal.
Por ello, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 9 Ibidem, índice 27, documento denominado “042Contestación demanda CRQ(.pdf) NroActua 27”. 10 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”. 11 “Por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte”. 12 Expediente Samai Tribunal Administrativo de Quindío, índice 28, documento denominado “047Contestacion demanda INVIAS(.pdf) NroActua 28”. 13 “Por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al municipio de Circasia (Quindío)”. 14 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS”. 6 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío I.3.4.
El apoderado judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), mediante escrito de 11 de abril de 202315, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se declare que esa agencia carece de legitimación en la causa por pasiva. 18. Agregó que dicho tramo vial corresponde al nivel terciario. Por consiguiente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 3.° de la Ley 136 de 199416, la función de mantenimiento y rehabilitación es responsabilidad del municipio de Circasia.
I.3.5. El apoderado judicial del Ministerio de Transporte, mediante escrito de 11 de abril de 202317, sostuvo que esa entidad no vulneró los derechos colectivos invocados por la parte demandante. Adicionalmente, alegó que la vía en cuestión, por ser de tercer orden, se encuentra a cargo del municipio de Circasia. 19. Por otro lado, recordó que los gobernadores y alcaldes son los conductores del Sistema Nacional de Riesgo en su nivel territorial.
Además, cuentan con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1523 de 24 de abril de 201218. Asimismo, advirtió que el ordenamiento jurídico prevé diversas fuentes de financiación para tal efecto. 20. Finalmente, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e “[…] inexistencia de la obligación […]”, al considerar que no incurrió en una conducta activa u omisiva vulneradora de los derechos colectivos y carece de competencia para atender la problemática.
I.3.6. El apoderado judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante escrito de 11 de abril de 202319, solicitó la desvinculación de esa cartera ministerial, dado que no existe una relación entre sus competencias y las situaciones vulneradoras de los derechos colectivos. 21. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda argumentando que los municipios y departamentos gozan de autonomía para atender, de manera coordinada, las necesidades de la población. Señaló que la prestación de los servicios públicos es responsabilidad de los municipios, mientras que los departamentos cuentan con funciones de apoyo y coordinación. 22.
Expresó que la Dirección de Política y Regulación del Viceministerio de Agua Potable del ministerio certificó que, conforme al Sistema de Información para la Gestión de Agua y Saneamiento Básico – SigeVAS, “[…] no se tienen proyectos 15 Expediente Samai Tribunal Administrativo del Quindío, índice 30, documento denominado “054Contestacion ANI(.pdf) NroActua 30”. 16 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 17 Expediente Samai Tribunal Administrativo del Quindío, índice 31, documento denominado “55_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 31”. 18 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”. 19 Expediente Samai Tribunal Administrativo del Quindío, índice 32, documento denominado “059Contestacion Dda Minvivienda Ciudad y Territorio(.pdf) NroActua 32”. 7 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío en evaluación o en ejecución relacionados con la prestación del servicio público de aseo, para el municipio de Circasia […]”. 23.
Finalmente, solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en consideración a que el ministerio no es competente para realizar las obras pretendidas en la demanda. I.3.7. La apoderada del departamento del Quindío, mediante escrito de 12 de abril de 202320, solicitó la desvinculación del ente territorial del proceso debido a que no vulneró ningún derecho colectivo y la vía cuestionada es de categoría terciaria. 24.
Agregó que la autoridad competente para realizar el mantenimiento es el municipio de Circasia, en coordinación con la Policía Nacional y la CRQ. Muestra de ello es que el municipio “[…] ha venido adelantando diferentes tareas de mantenimiento de las vías de las veredas la Concha y Membrillal […]”, tal y como se pudo apreciar en las pruebas y en el escrito de contestación de la solicitud cautelar. 25.
En consecuencia, propuso las excepciones de: i) “[…] falta de prueba – obligación de demandante para demostrar la responsabilidad del demandado o los vinculados […]” y ii) “[…] falta de legitimación en la causa por pasiva […]”. II. La sentencia de primera instancia 26. La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, mediante sentencia de 28 de septiembre de 202321, amparó los derechos colectivos “[…] al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad públicas y, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente […]” vulnerados por el municipio de Circasia, tras concluir que la vía Membrillal - La Concha no cuenta con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la movilidad segura de la colectividad. 27.
Para arribar a esa determinación, en primer lugar, aclaró que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Transporte, la ANI, el Invías y el departamento del Quindío, carecían de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto no administran el tramo vial cuestionado. 28. Mencionó que la vía Roble - Membrillal - Circasia se identifica con el código 29QN05-CS-25, está categorizada como de tercer orden y su mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación corresponde al municipio de Circasia. 29.
Explicó que ese ente territorial realizó labores de mantenimiento, reparación y conservación del referido tramo vial, las cuales resultaron insuficientes, como lo señala el dictamen pericial rendido por la Universidad del Quindío. Allí se concluyó 20 Ibidem, índice 33, documento denominado “062Contestacion demanda Dpto Quindio(.pdf) NroActua 3”. 21 Expediente Samai Consejo de Estado, índice 2, documento denominado “ED_168_168_630012333000(.pdf) NroActua 2”. 8 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío que la vía “[…] no cuenta con las especificaciones técnicas, señalización en las zonas críticas, condiciones especiales ni el ancho suficiente para garantizar la movilidad segura de la colectividad […]”. 30.
El a quo reconoció que, a pesar de la instalación de placa huella en algunos tramos, el corredor sigue padeciendo de “[…] condiciones deficientes para el paso seguro […]”, relacionadas con “[…] elementos geométricos y de drenaje […]”. Estas problemáticas obstaculizan el goce de los bienes de uso público y maximizan el riesgo de accidentalidad. 31.
Por otra parte, puso de presente que el hecho de que algunos tramos de la vía formen parte del Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen, no obsta para desarrollar actividades de mejoramiento, reparación y mantenimiento de la malla vial, siempre y cuando la CRQ lo autorice mediante licencia ambiental. 32. Sin embargo, el tribunal aclaró que si no es posible “[…] por razones ajenas al Municipio de Circasia, el otorgamiento de la licencia ambiental, éste adelantará hasta donde le sea posible, las órdenes aquí impartidas en relación con los sectores que hacen parte del DCS Barbas Bremen […]”. 33.
En cuanto a la disposición de escombros y residuos sólidos, precisó que “[…] la vía en estudio no está siendo utilizada como basurero […]”, sino que se trata de material que ha sido utilizado para las refacciones de la vía. Además, según el informe técnico rendido por la CRQ, tales desechos se encuentran compactados y otros están cubiertos de vegetación, por lo que su retiro puede generar mayor afectación al ambiente que su mera permanencia en el lugar. 34.
Finalmente, mencionó que en el expediente obra prueba de que el municipio de Circasia adelantó con la comunidad jornadas de concientización pedagógica. 35. En virtud de los dos aspectos anteriores, estimó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se materializó la figura de carencia actual de objeto por hecho sobreviniente en relación con los derechos al goce de un ambiente sano y a la defensa del patrimonio público. 36.
Por tales razones, el Tribunal Administrativo del Quindío resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO: DECLARAR la falta de legitimación en la causa por pasiva de la ANI, INVÍAS, MINVIVIENDA, MINTRANSPORTE y el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. (…)
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, ordénese: 1. Que el Municipio de Circasia en el término de doce (12) meses contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, realice todas las gestiones necesarias, apropie los recursos presupuestales y realice los procesos de contratación respectivos, para llevar a cabo la debida intervención, mantenimiento y mejoramiento de la vía Membrillal – La Concha, en los sectores que no hagan parte del Distrito de Conservación de Suelos Barbas de Bremen (sic), así: 9 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío a. Mejoramiento de la superficie de rodadura con afirmado granular, especialmente en los tramos de pendiente mayor al 8% (por ejemplo, sectores La Arenosa y Río Roble). b. En el sector de La Arenosa deben podarse los árboles que están en el talud o ladera boscosa, y que amenazan caer sobre la calzada.
Para lo anterior, deberá contarse con un experto forestal de la CRQ, quien deberá evaluar la estabilidad de las especies presentes en el talud, para determinar cuáles árboles y arbustos deben recortarse inmediatamente. c. Debido a la sección transversal tan pequeña en el sector de La Arenosa, y la ausencia de bermas, debe ponerse señalización, cintas reflectivas, señales de advertencia, barreras físicas de seguridad, a lo largo del borde del talud, para prevenir la caída de peatones o vehículos a la Quebrada La Arenosa. d. Rehabilitación y mantenimiento de la capa de afirmado, para evitar el desgaste prematuro de los vehículos, mejorar las condiciones de drenaje superficial, y mejorar la seguridad de tránsito. e. Corrección de la geometría y ampliación de la vía de conformidad con lo indicado en el dictamen pericial rendido por la Universidad del Quindío, para mejorar las condiciones de seguridad vial. f. Rehabilitación y construcción de drenajes superficiales. 2.
Que el Municipio de Circasia en el término de tres (03) meses contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, realice todas las gestiones necesarias para radicar ante la CRQ una solicitud de otorgamiento de licencia ambiental -respecto de la intervención, mantenimiento, mejoramiento y/o construcción de los tramos de la vía que hacen parte del Distrito de Conservación de Suelos Barbas de Bremen (sic)- que deberá ser acompañada del correspondiente estudio de impacto ambiental para su evaluación. 3.
La CRQ deberá gestionar dentro de los términos establecidos en la Ley 99 de 1993, la solicitud de que trata el numeral anterior. 4. Que el Municipio de Circasia en el término de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de la notificación del otorgamiento de la licencia ambiental respectiva, realice todas las gestiones necesarias, apropie los recursos presupuestales y realice los procesos de contratación respectivos, para llevar a cabo la debida intervención, mantenimiento y mejoramiento de la vía Membrillal – La Concha, en los sectores que hagan parte del Distrito de Conservación de Suelos Barbas de Bremen (sic), así: a. Mejoramiento de la superficie de rodadura con afirmado granular. b. En el sector de La Arenosa deben podarse los árboles que están en el talud o ladera boscosa, y que amenazan caer sobre la calzada.
Para lo anterior, deberá contarse con un experto forestal de la CRQ, quien deberá evaluar la estabilidad de las especies presentes en el talud, para determinar cuáles árboles y arbustos deben recortarse inmediatamente. c. Debido a la sección transversal tan pequeña en el sector de La Arenosa, y la ausencia de bermas, deben ponerse cintas reflectivas, señales de advertencia, barreras físicas de seguridad, a lo largo del borde del talud, para prevenir la caída de peatones o vehículos a la Quebrada La Arenosa. 10 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío d. Rehabilitación y mantenimiento de la capa de afirmado, para evitar el desgaste prematuro de los vehículos, mejorar las condiciones de drenaje superficial, y mejorar la seguridad de tránsito. e. Corrección de la geometría y ampliación de la vía de conformidad con lo indicado en el dictamen pericial rendido por la Universidad del Quindío, para mejorar las condiciones de seguridad vial. f. Rehabilitación y construcción de drenajes superficiales.
Se aclara que, en caso de que no sea posible –por razones ajenas al Municipio de Circasia- el otorgamiento de la licencia ambiental, éste adelantará hasta donde le sea posible, las órdenes aquí impartidas en relación con los sectores que hacen parte del DCS Barbas de Bremen (sic). Para el cumplimiento de las anteriores órdenes, deberá atenderse el dictamen pericial rendido por la Universidad del Quindío, al cual se hizo referencia, líneas más arriba.
CUARTO: DECLÁRESE la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, respecto de la alegada vulneración de los derechos al goce de un ambiente sano y a la defensa del patrimonio público por parte de la comunidad, de conformidad con la motivación expuesta en la parte considerativa de la presente decisión.
QUINTO: INTÉGRESE UN COMITÉ DE VERIFICACIÓN para el seguimiento al cumplimiento de este fallo, el que estará conformado por el Magistrado Ponente de la presente sentencia, el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal, quien lo presidirá; un delegado del municipio de Circasia, un delegado de la CRQ, un delegado de la Defensoría del Pueblo y un representante de la Junta de Acción Comunal de las Veredas La Concha y Membrillal, comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a este Tribunal, informes mensuales sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores. […]”.
III. Fundamentos del recurso de apelación 37. La apoderada judicial del municipio de Circasia, mediante correo electrónico de 4 de octubre de 202322, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, al considerar que el ente territorial actuó diligentemente en el ejercicio de sus funciones y, además, se configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. 38.
Explicó que la prueba documental (fotográfica y contractual) demostró la adopción de medidas de mantenimiento y rehabilitación de la vía en cuestión, así como el desarrollo de jornadas de limpieza y mejoramiento a efectos de permitir el libre tránsito. 39. Señaló que el municipio instaló placa huella en puntos críticos de la vía, lo que permitió el tránsito de vehículos de manera adecuada.
Y puso de presente que “[…] en el sector donde no se puede construir placa huella, dado que se encuentra el Distrito de Conservación de Suelos -DCS- Barbas de Bremen, la administración 22Ibidem, índice 2, documento denominado “ED_170_6300123330002023(.pdf) NroActua 2”. 11 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío municipal por intermedio de sus servidores y/o contratistas ha realizado todas las labores pertinentes para mantener saneada la situación […]”. 40.
Explicó que “[…] los procesos de contratación requieren etapas, presupuesto y tiempos largos, razón por la cual, el municipio ha obrado de manera diligente y cuidadosa, respetando todos los procesos de contratación […]”. 41. Por lo anterior, aseguró que el tribunal no valoró las pruebas que demuestran el hecho superado, especialmente, el dictamen pericial rendido por la Universidad del Quindío, según el cual 4 de los 6 tramos de la vía fueron mejorados con placa huella y “[…] [e]n algunos tramos de la vía se observó un mejoramiento con placa - huella de concreto […]”.
Es decir que las circunstancias que motivaron la demanda están desapareciendo de manera paulatina. IV. Trámite en segunda instancia 42. Mediante auto de 19 de octubre de 202323, el Tribunal Administrativo de Quindío concedió ante el Consejo de Estado el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Circasia. 43. Esta autoridad judicial, a través de auto de 30 de noviembre de 202324, admitió el recurso de apelación y advirtió a los sujetos procesales que no había lugar a dar traslado para alegar de conclusión. También informó al Ministerio Público que se encontraba habilitado para emitir concepto en la presente causa hasta antes de que el proceso ingresara al despacho para emitir sentencia. Sin embargo, dicha entidad guardó silencio.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1. Competencia 44. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 201925, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Administrativos, en el marco de las acciones populares.
V.2. Planteamiento del problema jurídico 45. La Defensoría del Pueblo atribuyó al municipio de Circasia, al departamento del Quindío, a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, al Ministerio de 23 Expediente Samai Tribunal Administrativo del Quindío, índice 108, documento denominado: “173_AUTORESUELVE CONCESIONRECURSOAPELACION(.pdf) NroActua 108”. 24 Expediente Samai, índice 4. 25 “Mediante el cual se establece la distribución de los negocios entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”. 12 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de Vías y a la Agencia Nacional de Infraestructura, la transgresión de los derechos colectivos previstos en los literales a), d), e), g) y l) del artículo 4.º de la Ley 472, por cuenta del estado de la vía terciaria conocida como La Concha – Membrillal. 46.
El conocimiento del proceso le correspondió en primera instancia a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, autoridad judicial que amparó los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, ante el deficiente estado de aquella malla vial, incluyendo los tramos que atraviesan el Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen. 47.
El municipio de Circasia, inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de apelación. En la alzada, afirmó que el material probatorio acredita la diligencia de la administración en el cumplimiento de sus funciones de cuidado, mantenimiento y rehabilitación de la vía Roble-Membrillal-Circasia. Además, en su criterio se configuró el fenómeno de hecho superado. 48.
En ese orden, corresponde a la Sala determinar si el municipio de Circasia adelantó todas las acciones exigibles en materia de rehabilitación y mantenimiento de la vía Roble-Membrillal-Circasia; y si se demostró la superación de las causas transgresoras de los derechos colectivos amparados en la sentencia de 28 de septiembre de 2023. V.2.1.
Sobre las acciones de mantenimiento desarrolladas en la vía Roble- Membrillal-Circasia 49. El municipio de Circasia afirmó en la alzada que no transgredió los derechos colectivos previstos en los literales d), g) y l) del artículo 4° de la Ley 472 porque adoptó las medidas transitorias, preventivas y correctivas de mantenimiento y rehabilitación exigidas para el correcto funcionamiento de la vía cuestionada. incluso, instaló placa huella en los sectores críticos, desarrolló jornadas de limpieza con la comunidad y realizó “[…] todas las labores pertinentes para mantener saneada la situación […]”, en el tramo que atraviesa el Distrito de Conservación de Suelos Barbas - Bremen. 50.
A efectos de resolver este planteamiento, se debe mencionar que las Leyes 105 de 30 de diciembre de 199326, 1682 de 22 de noviembre de 201327 y 715 de 21 de diciembre de 200128 indicaron cuáles son las funciones encomendadas al municipio de Circasia en la materia. 26 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”. 27 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”. 28 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 13 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío 51.
Los artículos 1929 y 2030 de la Ley 105 precisaron que las entidades territoriales son responsables de la construcción, conservación y planeación de todos los componentes de la infraestructura de transporte de su propiedad. 52. El artículo 15 de la Ley 1682 indicó que la planificación y administración de la infraestructura del transporte corresponde a quien obre como su propietario, al advertir que “[…] [t]odos los bienes y servicios que se deriven del desarrollo del proyecto serán de propiedad, uso, explotación y administración de la Nación o entidad territorial según corresponda […]”31. 53.
Igualmente, el artículo 76 de la Ley 715 estableció que los municipios deberán construir y conservar “[…] la infraestructura municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas, veredales y aquellas que sean propiedad del municipio, (…) en la medida que sean de su propiedad o cuando éstos le sean transferidos directa o indirectamente […]”. 54.
En materia de clasificación vial, el artículo 1.º de la Ley 1228 de 16 de julio de 200832 estableció que “[…] las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional se denominan arteriales o de primer orden, intermunicipales o de segundo orden y veredales o de tercer orden. Estas categorías podrán corresponder a carreteras a cargo de la Nación, los departamentos, los distritos especiales y los municipios. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 55. Se debe mencionar que el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras de 2008, adoptado como Norma Técnica para los proyectos de la Red Vial Nacional mediante Resolución 744 de 4 de marzo de 200933, reiteró esta clasificación en su numeral 1.2. Allí se explicó que las vías terciarias son aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen las veredas entre sí. 56.
El manual detalló que las carreteras terciarias funcionarían en afirmado y, en caso de pavimentarse, tenían que cumplir con las condiciones geométricas estipuladas para las vías secundarias. También identificó 3 razones justificativas del mejoramiento de las carreteras existentes, a saber: “[…] - El incremento en el volumen de tránsito.
(…) - Así la demanda del tránsito no lo exija, la pavimentación de una carretera obliga a realizar mejoras en los alineamientos, compatibles con el aumento en la velocidad de operación que dicha pavimentación implica. (…) - La necesidad de eliminar sitios críticos de accidentalidad 29 “Artículo 19.- Construcción y conservación. Corresponde a la Nación y a las Entidades Territoriales la construcción y la conservación de todos y cada uno de los componentes de su propiedad, en los términos establecidos en la presente Ley”. 30 “Artículo 20.- Planeación e identificación de propiedades de la infraestructura de transporte.
Corresponde al Ministerio de Transporte, a las entidades del Orden Nacional con responsabilidad en la infraestructura de transporte y a las Entidades Territoriales, la planeación de su respectiva infraestructura de transporte, determinando las prioridades para su conservación y construcción. […]”. 31 Artículo 15, inciso tercero. 32 “Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones”.
Ley desarrollada por el Decreto 2976 de 6 de agosto de 2010. 33 “Por la cual se actualiza el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras”. 14 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío originados por defectos en el trazado de la carretera […]”. (Negrilla fuera del texto). 57.
El capitulo 1.3.2.2. enlistó los criterios generales para el diseño de rectificaciones y mejoras, entre los que se destacan, los siguientes: “[…] 1) Se deben cumplir los criterios de diseño geométrico correspondientes a carreteras nuevas. (…) 3) El mejoramiento que implica una rectificación debe ser completo y obedecer a estándares congruentes en sus alineamientos horizontal, vertical y en sección transversal. 4) Hasta donde sea posible se debe aprovechar la infraestructura existente.
(…) 6) En el mejoramiento se deben considerar aspectos estéticos, paisajísticos y ambientales. 7) Se debe garantizar la máxima eficiencia de los sistemas de drenaje. […]”. 58. Bajo este marco técnico, el INVIAS adoptó la “Cartilla guía para la evaluación de cantidades y ejecución de presupuestos para la construcción de obras de la red terciaria y férrea”, a través de la Resolución 10133 de 28 de diciembre de 201734.
Ese documento presentó los criterios de diseño que deben ser verificados en el sitio de la obra para las condiciones locales de los proyectos de la red terciaria. 59. Específicamente, se detallan los parámetros técnicos a utilizar en materia de losas de cimentación, muros de contención (muros en concreto, muros de tierra estabilizada mecánicamente con paneles de concreto y muros en gavión) y obras de drenaje.
Aunado a ello, se menciona cuáles son las especificaciones de construcción tipo terraplén, afirmado, subbase granular, base granular, base estabilizada con emulsión asfáltica, cemento asfáltico, mezcla asfáltica en caliente, mezcla densa en frío, tratamiento superficial simple y tratamiento superficial doble. 60. Respecto de las obras de afirmado, se puntualizó que: “[…] En el artículo 311 de las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras del Instituto Nacional de Vías, se definen las características de calidad que debe presentar el material utilizado como afirmado en una vía. La construcción de la capa de afirmado comprende el suministro, transporte, colocación y compactación de los materiales de afirmado sobre la subrasante terminada, o sobre un afirmado existente, de acuerdo con el artículo 311 de las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos del proyecto y las instrucciones del Interventor. […]”. 61.
Por su parte, la Resolución 04401 de 17 de octubre de 201735, expedida por el Ministerio de Transporte, acogió la guía de diseño de pavimentos con placa huella. Esa guía explicó que: “[…] la Placa-huella en concreto es un sistema de pavimentación para vías de bajos volúmenes de tránsito, en el cual se pavimentan únicamente las huellas por donde circulan las ruedas de los vehículos, la separación entre las franjas de concreto se rellena con piedra pegada, un material con las características de concreto ciclópeo, rocas distribuidas adecuadamente y 34 “Por la cual se adopta la Cartilla Guía para la evaluación de cantidades y ejecución de presupuestos para la construcción de obras menores y de contención de la Red Terciaría y Férrea del Instituto Nacional de Vías”. 35 “Por la cual se adopta la Guía de Diseño de Pavimentos con Placa Huella”. 15 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío pegadas con concreto, dependiendo del ancho de la vía se construyen cunetas y bordillos en concreto para proveer la vía de un sistema de drenaje superficial, sí se requiere la separación entre la parte exterior de cada placa-huella y la cuneta se rellena también con piedra pegada […]”. 62.
Más recientemente, el INVIAS, mediante Resolución No. 4561 de 29 de noviembre de 202236, adoptó las “Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras” para la construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento y conservación de las carreteras primarias y terciarias administradas por el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS).
Este documento es fundamental para el desarrollo de la infraestructura vial del país, pues busca garantizar su calidad, seguridad, funcionalidad y sostenibilidad. 63. Como puede apreciarse, las obras de mantenimiento de las vías terciarias deben ser ejecutadas por el municipio cuando tal infraestructura es de su propiedad o cuando está fue transferida.
Adicionalmente, las decisiones en materia de mejoramiento, mantenimiento o rehabilitación deben considerar las condiciones geológicas, geotécnicas, hidrológicas e hidráulicas de los cauces, las facilidades, el emplazamiento y construcción de las estructuras viales e intersecciones, las características de los materiales y las afectaciones al medio ambiente. 64.
Las obras que desarrollen los municipios, análogamente, deben cumplir con los criterios técnicos previstos para: i) la construcción de las capas de subrasante, base y superficie de rodadura; ii) el análisis de los diseños hidráulicos, hidrológicos y geotécnicos para la adecuada evacuación de las aguas y la estabilidad de los taludes y terraplene; y iii) los criterios para la administración, supervisión, mantenimiento y operación de las vías terciarias, incluyendo la señalización, el control de peso y dimensiones, así como la gestión de riesgos. 65.
Ahora, al descender en el caso concreto, se observa que la ruta del debate judicial es de nivel terciario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° de la Resolución núm. 2248 de 2016, expedida por el Ministerio de Transporte37. Además, su administración atañe al municipio de Circasia, en los siguientes términos: “[…] Artículo 1°.
Determinar la categoría de las vías correspondientes al municipio de Circasia (Quindío) así: […] Código Nombre de la Vía Categoría de la vía 29QN05-CS-25 Roble-Membrillal-Circasia Vía de tercer orden […]”. 36 “Por la cual se deroga la Resolución No. 1524 del 06 de mayo de 2022, y se adoptan las Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras, como Norma Técnica para los proyectos de la Red Vial Nacional y se incluyen cuatro (4) artículos”. 37 “Por la cual se expide la categorización de las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras o Red Vial Nacional correspondientes al municipio de Circasia (Quindío)”. 16 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío 66.
Igualmente se demostró que el 22 de agosto de 201938, las presidentas de las juntas de acción comunal de las veredas La Concha y Membrillal solicitaron a la Secretaría de Aguas e Infraestructura del Departamento del Quindío, intervenir la vía que comunica dichas veredas, debido a su mal estado. 67. En el marco de esa solicitud y de otras posteriores en similar sentido39, la administración local se comprometió a realizar estudios técnicos y solicitar el préstamo de la maquinaria del departamento del Quindío, para adelantar el mantenimiento y la rehabilitación respectiva40. 68.
El municipio de Circasia, a través de la Secretaría de Infraestructura, convocó un “[…] convite por temporada invernal en la vía Membrillal – La Concha […]”, para el día 6 de febrero de 2021, en el que participaron funcionarios de la administración, los bomberos, el ejército y la defensa civil, entra otras instituciones. Dicha actividad contó con el siguiente registro fotográfico41: 38Expediente Samai Tribunal Administrativo del Quindío, índice 5, documento denominado “08Anexo4(.pdf) NroActua 5”, folio 2. 39 Ibidem, folios 6 a 12 y 24. 40 Ibidem, folios 3 y 24. 41 Ibidem, documento denominado “049Contestacion Dda Mpio Circasia(.pdf) NroActua 29”, folio 85. 17 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío 69.
También se acreditó que el 18 de julio de 2022, la Empresa para el Desarrollo Territorial – PROYECTA y el Consorcio COAS 2022, suscribieron el contrato de obra núm. 033, cuyo objeto era la “[…] construcción de pavimento con placa huella en los municipios de Córdoba y Circasia en el departamento del Quindío […]”42. 70. Aunado a ello, se demostró que la Empresa para el Desarrollo Territorial – PROYECTA y el Consorcio Quindío celebraron el 21 de septiembre de 2022 el contrato de cesión 001 del contrato de obra 033 de 202243. 71.
En el marco de ese contrato y la respectiva cesión, se intervino la vía La Concha - Membrillal, con obras de drenaje, afirmado de terreno, construcción de placa huella y muros de contención, entre otras actividades. Los avances de dicho contrato constan en diversos informes semanales de obra44. En particular se destaca el informe núm. 10 que corresponde al lapso comprendido entre el 9 de enero y 15 de enero de 2023, en el que se demostraron las siguientes obras: “[ ]. 2.1.1 Municipio de Circasia, Quindío MEMBRILLAL • Se construye el 100% la poceta de la alcantarilla No. 1. • Se construye 100% las aletas y muro cabezal de la alcantarilla No. 1. • Se construye la solera de la alcantarilla No. 1. • Se realiza el lleno de las aletas con material transportado y se nivela el tramo vial en el sector de la alcantarilla No. 1. • Se realiza la excavación para la construcción de dentellon y vigas riostras en un tramo de cincuenta metros. • Se realiza la excavación del bordillo de las cunetas entre el K0+000m al K0+080m. • Se instaló el acero de refuerzo del dentellon de inicio. • Se conformó e instaló el acero de refuerzo de las placas huellas en un tramo de 80 metros. • Se instaló el acero de refuerzo longitudinal y flejes del bordillo. • Se instaló el acero de refuerzo de las cunetas en un tramo de 80 metros. • Se construyó el dentellón de inicio y se construyó 40 metros de placas huellas y área central del pavimento. 42Ibidem, folios 63 y ss. 43Ibidem, índice 29, documento denominado “049Contestacion Dda Mpio Circasia(.pdf) NroActua 2”, folio 26. 44 Ibidem, índice 51. 18 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío • Se construyó 35 metros del pedestal del borillo y la placa completa de la cuneta en los dos costados. [ ]”45.
(Negrilla fuera del texto). 72. El informe de 19 de diciembre de 2022 presenta las obras ejecutadas en la semana del 8 al 18 de diciembre46 y, en tal sentido, refiere a la construcción de la alcantarilla Menbrillal Barcelona, así: 73. El informe de 26 de diciembre de 2022 detalla las obras de encofrado para la construcción de descole de ese alcantarillado, así como la limpieza de la estructura de drenaje47.
Mientras que el informe de 2 de enero de 2023 contiene el registro fotográfico de la construcción de la placa huella Membrillal, efectuada entre la semana del 26 de diciembre de 2022 al 1.° de diciembre de 202348. 74. A su vez, el informe núm. 1349, que corresponde al período comprendido entre el 30 de enero y el 5 de febrero de 2023, presenta el siguiente soporte fotográfico: 45 Ibidem, documento denominado “84_MemorialWeb_Respuesta_Indice_51_8”. 46 Ibidem, índice 29, documento denominado “049Contestacion Dda Mpio Circasia(.pdf) NroActua 2”, folio 26. 47 Ibidem, folio 31. 48 Ibidem, folio 28. 49 Ibidem, índice 51, documento denominado “84_MemorialWeb_Respuesta_Indice_51”. 19 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío 75.
Este último informe de obra describe las siguientes actividades: “[ ]. 2.1.1 Municipio de Circasia, Quindío MEMBRILLAL • Se realizó (sic) las excavaciones de los bordillos y preparación del terreno para las cunetas en una longitud de 26 metros. • Se realiza la instalación de acero de refuerzo para cunetas y bordillos hasta el k0+180. • Se construye 41 metros de pedestal del bordillo logrando avanzar hasta el K0+128m. • Se realiza la construcción de 26 metros lineales de placa huella, centro, cunetas y riostras, logrando llegar al K0+146m [ ]”. 76.
Igualmente, en el acervo obra la respuesta efectuada por la Secretaría de Infraestructura del municipio de Circasia a una peticionaria, mediante oficio número SI-350-14-59-0848 de 16 de mayo de 202350, en donde se informa la utilización de placa huella en los sectores críticos del barrio La Pizarra. Veamos: “[…] las obras adelantadas y ejecutadas en el sector aledaño al barrio la Pizarra, se encuentra ubicado en las inmediaciones del perímetro urbano e inicio de la vía rural de la vereda Membrillal, el cual forma parte del contrato de obra 033 de 2022, derivado del convenio interadministrativo 501 de 2021 realizado entre Proyecta (empresa para el desarrollo territorial) y el DPS (Departamento Administrativo para la Prosperidad Social) cuyo objeto es “Construcción de pavimento con placa huella en los municipios de Córdoba y Circasia en el departamento del Quindío”, en las coordenadas con punto inicial Norte 1003603.393, Este 1160093.251 y punto final Norte 1003455.058, Este 1159977.698 con una distancia de 203 metros de pavimento. [ ].
Es de aclarar que el sector intervenido, es un punto afectado constantemente por la escorrentía, erosión, empozamiento de agua y sobresaltos, generados por el continuo flujo vehicular con elevada carga y las constantes lluvias que se presentan en el municipio, en el cual se realizaron diferentes esfuerzos depositando material de peña y se escarificado la superficie mediante el empleo de maquinaria amarilla, encontrando una solución definitiva con la construcción del pavimento tipo placa huella. [ ]”.
(Negrilla fuera del texto). 77. En contraposición, en el acervo reposa el informe de la Defensoría del Pueblo de 18 de abril de 202351, en el que se precisó que la ejecución del Contrato 003 no 50 Ibidem, índice 74, documento denominado “124_MemorialWeb_Anexos(.pdf) NroActua 74”. 51 Ibidem, índice 40, documento denominado “40.2. 69_MemorialWeb_Respuesta(.pdf) NroActua 40”. 20 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío fue suficiente para mitigar la problemática de movilidad.
Dicho informe contiene el siguiente soporte fotográfico de los accidentes y situaciones de calamidad vial que acontecieron durante la ola invernal de 2022 en puntos críticos de la vía La Concha – Membrillal52: 78. Además, mediante escrito radicado el 9 de junio de 202353, la Defensoría del Pueblo informó que las placas huellas construidas en virtud del contrato de obra núm. 033 de 2022 no estaban ubicadas en el lugar donde se requerían y, por lo tanto, no constituían una solución al problema planteado en la demanda.
En dicho escrito, la Defensoría refirió lo siguiente: “[…] se puede evidenciar en la respectiva respuesta, que la construcción de las obras de placa huella que hacen parte del contrato de obra 033 de 2022 del que se ha venido sustentando el municipio accionado, puede observarse de esta, que dichas obras se encuentran ubicadas en las inmediaciones del perímetro urbano aledaño al barrio La Pizarra y parte en el inicio de la vía rural de la vereda Membrilla, lo cual, puede ilustrar al honorable magistrado, que las mencionadas huellas no se encuentran solucionando la problemática planteada en la demanda con ocasión al mal estado de la 52 Ibidem, documento denominado “69_MemorialWeb_Anexos(.pdf) NroActua 40”. 53 Ibidem, documento “124_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 74” 21 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío vía rural de las veredas Membrillal y La concha del municipio de Circasia, Quindío. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 79. En este contexto fáctico, mediante auto de 23 de mayo de 202354, el Tribunal Administrativo del Quindío decretó las siguientes pruebas: “[…] el municipio de Circasia deberá allegar, documento en el que especifique: i) cuál es la extensión total de la vía terciaria cuya intervención se solicita en la presente acción popular (…), ii) cuáles son los problemas detectados técnicamente que presenta la vía y que requieren la intervención para que quede en óptimas condiciones de utilización; iii) qué parte, especificando kilómetros del total de la vía ha sido intervenido, iv) a través de qué medidas ha sido intervenida la vía; v) en qué tramo de la vía aún no se ha adoptado medida alguna y las razones para ello y, vi) qué parte de la vía se encuentra dentro del Distrito de Conservación Barbas Bremen, indicando si se han adoptado medidas para su manejo y cuáles y, en caso de no haberse adoptado ninguna, las razones de ello, así como indicar cuáles serían las medidas que deberían adoptarse y el trámite o procedimiento a seguirse para su intervención y si en el mismo debe involucrarse a otra u otras entidades como la Corporación Regional del Quindío (sic) (CRQ). 2.2.
Prueba pericial: Acorde con la solicitud de la parte demandante se decreta prueba pericial, para el efecto se requerirá a la Universidad del Quindío y a la CRQ, para que en ejercicio de las funciones que les compete, rindan el siguiente informe: ➢ La CRQ deberá allegar informe técnico en el que determinará i) en qué condiciones medio ambientales se encuentra el tramo de la vía La Concha – Membrillal, especificando el nivel de contaminación de la zona, de existir ésta, factores que inciden en la misma, y deberá plantear las posibles soluciones para superar dicha afectación, ii) determinar a través de qué mecanismos se podría efectuar la recolección de los residuos sólidos que genera la comunidad en el sector evaluado y, iii) qué medidas se deben adoptar para superar, de existir, la afectación ambiental en el tramo de la vía que se encuentra dentro del Distrito de Conservación Barbas Bremen. ➢ La Universidad del Quindío, realizará un informe técnico por parte del área de ingeniería civil en el que indique i) en qué condiciones estructurales se encuentra todo el tramo de la vía La Concha – Membrillal, ii) qué medidas se deben adoptar para corregir las falencias que se observen, iii) en qué estado se encuentra el tramo donde se ubica la Bocatoma del acueducto que abastece al municipio de Circasia Q., el cual según el actor, se halla en el sector conocido como “La Arenosa” y que presenta riesgo de afectación de la misma conforme a las condiciones de la vía. […]” 80.
En respuesta a ese requerimiento, la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Circasia allegó el informe de 29 de mayo de 202355, el cual recopila las acciones de mejoramiento adelantadas e identifica las problemáticas persistentes, en los siguientes términos: “[…] El corredor rural de la vereda Membrillal, La Concha y El Roble, ubicadas en el municipio de Circasia Quindío cuenta con aproximadamente 16 kilómetros de largo y un ancho promedio de 3 a 4 metros, comunica el casco urbano del municipio con los diferentes predios rurales de estas veredas, el caserío de Membrillal y la reserva ambiental vecina denominada Barbas Bremen, 54 Ibidem, índice 66. 55 Ibidem, índice 76, documento denominado “129Respuesta Municipio Circasia(.pdf) NroActua 76”. 22 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío hasta alcanzar la autopista del café en el sector de la escuela El Roble, dicha vía terciaria se encuentra construida en su gran mayoría en afirmado y tierra, en los sectores con pendiente fuerte cuenta con placa huella. […] La Secretaría de infraestructura en diferentes ocasiones ha realizado recorridos con la finalidad de identificar puntos críticos y acciones encaminadas a solucionar las problemáticas existentes, de lo cual se tiene lo siguiente: • Saliendo del casco urbano en inmediaciones del perímetro urbano e inicio de la vereda Membrillal, se encuentra un tramo afectado por la escorrentía, erosión, sobresaltos y empozamiento de agua, en el cual se realizaron diferentes esfuerzos depositando material de peña y escarificando la superficie con el apoyo de maquinaria amarilla; recientemente con el objetivo de alcanzar una solución definitiva y con gestión de la administración municipal se construyó 203 metros de placa huella. […] • Posteriormente continua un tramo de 1.7 km aprox. hasta alcanzar el puente sobre a la cuenca del rio Roble, donde se evidencia una alta presencia de vegetación; prosiguiendo con una pendiente constante hacia la quebrada, se encuentran construidas dos tramos más de placa huella pertenecientes al contrato de obra 013 de 2019 entregadas al municipio en el año 2020, el tramo inicial cuanta con 60 metros lineales, el siguiente con 100 metros lineales, sin embargo, el resto del tramo se encuentra en afirmado y terreno natural, donde la humedad del terreno y la dureza del suelo, el cual es tipo roca extrusiva, hace que sea muy complicada cualquier intervención. […] En el sector de la bocatoma La Arenosa, se evidencia la presencia de dos puntos con deslizamientos y perdida de banca, situación que ha sido notificada a la Gobernación del Quindío mediante el oficio SI-350-14-59-0328 del 24 de febrero de 2021 en el que se solicita apoyo con estudios y diseños de muro de contención (anexo 1), toda vez que pone en riesgo la movilidad de la vereda, esto debido a la posibilidad que existe de perder totalmente la banca por un derrumbe, además en este sector se generan continuamente lodazales y sobresaltos por la erosión en la vía. 23 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío • El sector vecino al bosque del Silencio ubicado en las inmediaciones del caserío de la vereda Membrillal y la bocatoma del rio Roble, el cual cuenta con 4 km aprox. de largo, tiene múltiples tramos en el que la superficie de rodadura presenta continuamente mayores problemas, las intervenciones realizadas por la administración municipal con el retrocargador aportan al mantenimiento de la vía rural y al mantenimiento de las cunetas, sin embargo no es suficiente el esfuerzo debido al desgaste que sufre el camino rural por el alto tránsito de vehículos de gran tonelaje que transportan insumos agrícolas, además es evidente el deterioro que ocasiona la presencia de los tractores que apoyan las actividades de la empresa aguacatera y avícola ubicadas en la zona.
En el trayecto de vía rural contiguo al predio San Agustín donde se cultiva aguacate, se realizó la ejecución de una cinta de placa huella de 50 metros aprox. perteneciente al programa "huellas con amor", donde la comunidad de la zona y el ejército nacional apoyaron con mano de obra, la Gobernación del Quindío aportó los materiales necesarios y la administración municipal brindó acompañamiento técnico.
(anexo 2, acta de visita). […] De igual manera, la administración municipal recientemente realizó la intervención de aprox. 4 kilómetros de vía rural en esta área de la vereda Membrillal, específicamente entre la coordenada latitud 4°37'57,25" longitud -75°38'8", hasta la coordenada latitud 4°38'12,45" longitud -75°39'33,01", mediante el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 001 DE 22 DICIEMBRE DE 2022, DERIVADO DEL PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA No. 047 DE 2022 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE CIRCASIA QUINDÍO Y IPR - INGENIERÍA Y MOVIMIENTO DE TIERRA SAS.
(anexo 3, informe de actividades entregado por el contratista). • En el sector de la vereda La Concha, se han realizado diferentes intervenciones mediante la articulación de esfuerzos con la Gobernación del Quindío y la comunidad de la zona, de igual manera se realizó la construcción de una cinta de placa huella de 50 metros aprox. perteneciente al programa "huellas con amor". […] Se menciona también que este corredor es constantemente sometido a sobrecarga por parte de los camiones que transportan y distribuyen insumos agrícolas a las diferentes empresas de la zona (galpones avícolas, aguacateras recientemente instaladas), lo cual, en conjunto con las aguas lluvias, incrementan el 24 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío deterioro y desgaste del camino veredal, situación que se observa en las fotografías anexas donde se evidencia un Bulldozer tipo oruga arrastrando un par de camiones (tractomulas) atascados en el camino, los cuales transportan insumos para las empresas instaladas dentro del distrito de conservación; resaltando que este tipo de vehículos con orugas y de tonelaje desgarran la superficie del terreno haciendo más complicadas la (sic) intervención para subsanar los daños ocasionados al camino terciario. […] Son muchos los esfuerzos realizados por la administración municipal con el fin de habilitar los sectores más afectados por las lluvias y los factores influyentes antes descritos, pero dicho esfuerzo sigue sin ser suficiente debido a la gran envergadura del corredor rural, toda vez que las lluvias, su consecuente escorrentía y el tráfico vehicular pesado que diariamente transita por las zonas en virtud al desarrollo de sus actividades comerciales y productivas, impiden que dichos esfuerzo se prolonguen en el tiempo y garanticen la conservación y mantenimiento de los recursos y mejoras realizadas, siendo menester la intervención y cooperación tanto de las autoridades administrativas como ambientales, la misma comunidad en general, incluyendo el sector empresarial o industrial que allí opera y que en gran medida funciona en dichas vías terciarias utilizando las intervenciones mencionadas que día a día se ven deterioradas.
En el plano No.3 de 28, anexo al EOT adoptado mediante el acuerdo municipal 049 de 2010, se evidencia que el tramo de la vía rural de la vereda Membrillal se encuentra inmerso en una zona de tempestades, situación que incrementa y contribuye a la afectación del camino rural […]”. (Negrilla fuera del texto). 81. En la misma oportunidad el municipio de Circasia aportó el informe de actividades del contrato de arrendamiento núm. 001 de 22 de diciembre de 202256, derivado del proceso de mínima cuantía núm. 047 de 2022, suscrito entre el ente territorial y la sociedad Ingeniería y Movimiento de Tierras S.A.S., en cuyo marco se alquiló maquinaria pesada para el mejoramiento de vías rurales afectadas por la ola invernal 2022. 82.
Parte del material fotográfico de las obras adelantadas en desarrollo del citado contrato, se observa a continuación: 56 Ibidem, folios 50 y ss. 25 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío 83. Adicionalmente, sobre el estado de los 6 tramos de la vía, el dictamen pericial rendido el 12 de julio de 2023 por el ingeniero civil, magister en geotecnia de la Universidad del Quindío57, explica que la vía “[…] Circasia – Vereda Membrillal es una carretera rural de tercer orden, con una estructura de pavimento constituida únicamente por una capa de afirmado granular (recebo), que cumple simultáneamente la función de superficie de rodadura […]”.
Además, “[…] en algunos tramos de la vía se observó un mejoramiento con placa-huella de concreto […]”. 84. El peritaje expone que “[…] desde el punto de vista del diseño geométrico, aunque esta es una vía de tercer orden con especificaciones mínimas, en general, en todo el recorrido se advierte un ancho de calzada muy pequeño, con deficiencia de elementos geométricos y de drenaje (sobreanchos, bermas, cunetas, alcantarillas, tuberías transversales, bateas, suavizado de taludes laterales) […]”.
Y, en consecuencia, “[…] se observaron condiciones deficientes para el paso seguro de los vehículos que se cruzan en sentido contrario […]”. 85. Respecto de cada uno de los 6 tramos con características similares, se detalló que: “[ ] Tramo 1: 0 km (Quebrada Cajones) – 0.5 km [ ]. • No se evidenciaron situaciones problemáticas, y se percibe una superficie con rugosidad aceptable, es decir una marcha confortable en los vehículos. […] Tramo 2: 0.5 km – 1.4 km [ ]. • En la mayor parte del tramo se percibe una superficie con rugosidad aceptable; sin embargo, el sector de mayor pendiente, cercano a la 57 Ibidem, índice 85, documento denominado “141Peritaje UQ(.pdf) NroActua 85”. 26 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío Quebrada La Arenosa, presenta un deterioro acentuado del afirmado, con alta rugosidad, ahuellamiento y baches. […] Tramo 3: 1.4 km – 1.7 km (sector de la Quebrada La Arenosa) • Este sector presenta un deterioro acentuado del afirmado, con alta rugosidad, ahuellamiento y baches. [ ] Tramo 4: 1.7 km – 1.9 km (sector de Río Roble) [ ] • Este sector presenta un deterioro acentuado del afirmado, con alta rugosidad, ahuellamiento y baches. • Debido a la falta de drenaje superficial, en este sector se observó empozamiento de agua en la vía, proveniente de afloramientos en el talud. [ ].
Tramo 5: 1.9 km – 2.7 km • En general, este tramo tiene una estructura en afirmado granular, pero la mayor parte del tramo presenta un mejoramiento de la superficie con placa-huella de concreto. Se infiere que este mejoramiento de superficie se hizo debido a que la pendiente promedio es 11% (altitud entre aproximada entre 1700 m y 1785 m). • Por la marcha relativamente confortable en los vehículos, se percibe una superficie con rugosidad aceptable. […] 27 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío Tramo 6: 2.7 km – 5.4 km • En general, este tramo tiene una estructura en afirmado granular, con algunos tramos mejorados con placa-huella de concreto. [ ]. • Por la marcha relativamente confortable en los vehículos, en este tramo se percibe una superficie con rugosidad aceptable. [ ]”.
(Negrilla fuera del texto). 86. El peritaje destaca las siguientes falencias generales del trayecto: “[…] En general se observaron las siguientes deficiencias en la vía: Insuficiente ancho de sección de vía, cunetas de sección inadecuada, taludes muy verticales o con árboles y arbustos, todo lo cual no permite un paso seguro de los vehículos que circulan en sentido contrario. • Insuficiencia y ausencia de: cunetas, obras de drenaje transversal, subdrenajes, alcantarillas. • Superficie de afirmado con avanzado desgaste, o superficie demasiado rugosa, debido a las cabezas duras o material granular de tamaño excesivo que sobresale en la superficie, ahuellamientos, hundimientos, cunetas secundarias.
Esta condición se observó principalmente en las zonas de mayor pendiente (sin placa huella), y en las zonas con drenaje más deficiente. Esta condición genera un riesgo alto para los pasajeros de motocicletas, las cuales se observaron llevando familias y niños estudiantes. [ ]”. (Negrilla fuera del texto). 87. A partir de lo anterior, se proponen las siguientes medidas correctivas de los tramos 2, 5 y 6: “[…] a) Rehabilitación y mantenimiento de la capa de afirmado, para evitar el desgaste prematuro de los vehículos, mejorar las condiciones de drenaje superficial, y mejorar la seguridad de tránsito. [ ]. b) Corrección de la geometría, para mejorar las condiciones de seguridad vial. 28 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío • Esta vía presenta tránsito de todo tipo de vehículos, incluyendo camiones con productos agropecuarios.
Sin embargo, presenta un ancho de sección transversal que no permite el cruce seguro de dos vehículos; por ejemplo, el sector de la Quebrada La Arenosa, presenta secciones de apenas 2.5 m de ancho. • Adicionalmente, esta vía presenta cunetas invadidas de vegetación, cunetas demasiado profundas con sección rectangular, taludes casi verticales y con vegetación demasiado alta.
Por tanto, en muchos puntos de la vía, los vehículos no pueden usar los bordes para orillarse y permitir el paso. • El INVÍAS recomienda para las vías terciarias con mejoramiento de placa huella, un ancho mínimo de 5.0 m, con el fin de permitir el cruce de un vehículo camión o bus con un vehículo liviano (INVÍAS, 2017); de otra manera, uno de los dos vehículos se vería obligado a reversar hasta encontrar un punto con suficiente ancho. • En general, el ancho de vía mínimo recomendado para las vías rurales es 3.7 m, el cual permite el cruce de dos vehículos (en condiciones seguras), siempre y cuando puedan ocupar el ancho de berma o cuneta en ambos bordes (Fanning, Veith, Whitehead, & Aumann, 2021). […] c) Rehabilitación y construcción de drenajes superficiales. • Esta vía requiere de la limpieza de cunetas, berma-cunetas y alcantarillas, las cuales se observaron colmatadas, y erosionadas por los caudales excesivos.
En muchos sitios se observaron cunetas secundarias (labradas en el afirmado, dentro de la calzada), debido al taponamiento de las cunetas, la falta de alcantarillas, y la ausencia de pendiente transversal o bombeo. • Debido a que esta vía tiene una sección transversal muy pequeña, los drenajes longitudinales deben conformarse como berma-cuneta, para permitir que los vehículos se acerquen al bode de la vía sin correr el riesgo de volcarse.
Se recomienda un ancho mínimo de berma-cuneta de 0.55 m, con pendiente 6% (INVÍAS, 2009) que continúa la pendiente del bombeo (3 a 5%). No se deben conformar cunetas rectangulares, excepto si se construyen bordillos de seguridad, pues se corre el riesgo de encunetado de los vehículos. [ ]”. (Negrilla fuera del texto). 88. Respecto de los tramos 3 y 4 de la bocatoma de la quebrada La Arenosa, se efectuaron las siguientes observaciones: “[ ] La vía presenta una estructura con afirmado granular, con un deterioro acentuado de la superficie, con alta rugosidad, ahuellamiento y baches. • No se observaron cunetas ni berma-cuneta en ninguno de los costados; tampoco alcantarillas u obras de drenaje transversal en funcionamiento. [ ]. • Se observaron árboles en el talud, cuyas raíces pueden verse en la pared, inclinados hacia la calzada, que pueden representar una amenaza de caída sobre la vía, con riesgo para peatones y vehículos que circulan. • En el Tramo 4, que tiene menor pendiente longitudinal, las condiciones de drenaje son más deficientes que en el Tramo 3.
En este tramo el agua está aflorando en la pared del talud, produciendo empozamientos permanentes en la calzada de afirmado granular. El exceso de humedad derivó en una superficie muy rugosa, con hundimientos y baches llenos de agua. [ ]”. (Negrilla fuera del texto). 89. En materia de recomendaciones para ese sector, se indicó que: “[ ] a) Mejoramiento de las condiciones de la superficie de la vía, mediante la reconstrucción del afirmado granular, con su respectivo bombeo para 29 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío mejorar el drenaje superficial.
En este caso se justifica plenamente la construcción de placa huella de concreto, dado que la pendiente excede el 10% en buena parte del sector. b) Ampliación de la vía, para tener un ancho mínimo de 3.7 m. En el caso de mejorar con placa-huella se requiere ampliación hasta 5 m de ancho. c) Construcción de barreras de seguridad en el borde del talud inferior, sobre la Quebrada La Arenosa. d) Construcción de: cunetas; alcantarillas o bateas con su respectiva estructura de alivio para entregar a la Quebrada La Arenosa, subdrenajes en el sector de los afloramientos en la pared del talud. e) Poda de árboles y arbustos que amenazan caer sobre la calzada, con el riesgo de afectar peatones y vehículos. [ ]”.
(Negrilla fuera del texto). 90. El dictamen propuso las siguientes conclusiones y recomendaciones: “[…] Se define el corto plazo como 8 semanas, mediano plazo 6 meses, y largo plazo 1 a 2 años. 1. En el corto plazo, esta vía requiere un mejoramiento de la superficie de rodadura con afirmado granular, especialmente en los tramos de pendiente mayor al 8% (por ejemplo, sectores La Arenosa y Río Roble).
En la respuesta del segundo punto, se dieron algunas pautas para realizar dicho mejoramiento. Se considera que es una medida a corto plazo, debido al riesgo que están experimentando en dichos sectores de la vía los pasajeros de todos los vehículos, pero especialmente las motocicletas que transportan niños de ida y regreso al colegio, etc. 2.
En el corto plazo, en el sector de La Arenosa deben podarse los árboles que están en el talud o ladera boscosa, y que amenazan caer sobre la calzada. Se recomienda que un experto forestal de la CRQ evalué la estabilidad de las especies presentes en el talud, para determinar cuáles árboles y arbustos deben recortarse inmediatamente. 3.
En el corto plazo, debido a la sección transversal tan pequeña en el sector de La Arenosa, y la ausencia de bermas, deben ponerse cintas reflectivas, señales de advertencia, barreras físicas de seguridad, a lo largo del borde del talud, para prevenir la caída de peatones o vehículos a la Quebrada La Arenosa. Una caída de un vehículo, además de las víctimas directas que puede producir, puede conllevar un riesgo para la población del municipio de Circasia, derivado de la posible contaminación de las aguas que capta el acueducto. 4.
En el mediano plazo, iniciar el proyecto para implementar el mejoramiento con placa-huella en los tramos que bordean la Quebrada la Arenosa y el Río Roble, de aproximadamente 400 m de longitud. Este es un proyecto que requiere el diseño de obras de sostenimiento en el borde, para cumplir con el ancho mínimo de sección de 5 m que requiere la placa-huella.
Posiblemente, se tenga que implementar una solución con muros de contención de gran altura o mediante tramos tipo viaducto en voladizo (tal vez ésta sea la más económica). En las condiciones actuales, cuando se encuentran dos vehículos, uno de los dos debe usar la reversa hasta encontrar un punto de cruce. Usar la reversa en una vía con secciones de 2.5 m de ancho puede tener un alto riesgo de caída a la quebrada, especialmente cuando hay lluvia o cuando está de noche. 5.
En el mediano y largo plazo, iniciar el mejoramiento de esta vía para lograr mejores condiciones de seguridad, ya que esta vía combina el tránsito de 30 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío vehículos pesados con vehículos livianos, motocicletas, bicicletas, peatones [ ]”.
(Negrilla fuera del texto). 91. Como puede apreciarse, la vía núm. 29QN05-CS-25 Roble-Membrillal-Circasia es una ruta terciaria del orden municipal de aproximadamente 16 Km, que comunica las veredas La Concha y Membrillal del municipio de Circasia. Esta vía desde el 2019 presenta deslizamientos de tierra y pérdida de la banca. 92.
Con el fin de mejorar las condiciones de movilidad y seguridad de los usuarios, el municipio, durante los años 2021 a 2023 obtuvo el préstamo de maquinaria del departamento del Quindío para realizar labores de afirmado. Además, adelantó convite con participación de diversos sectores de la administración y la comunidad. También desarrolló obras de mejoramiento a través del contrato de arrendamiento núm. 001 de 22 de diciembre de 2022, suscrito con la sociedad Ingeniería y Movimiento de Tierra S.A.S. 93.
El municipio demostró que la empresa industrial y comercial del estado PROYECTA58 intervino la vía de manera importante, a través del contrato de obra núm. 033 de 2022, con: i) la construcción de placa huellas en algunos tramos; ii) la construcción de poceta, muro cabezal y solera de la alcantarilla; y iii) la instalación del acero de refuerzo de las placas huellas y cunetas. 94.
Sin embargo, tal como se indicó en el dictamen pericial rendido por Juan Carlos García Leal, ingeniero civil, magister en geotecnia, la vía aún presenta profundas falencias técnicas y estructurales, relacionadas con ahuellamientos, hundimientos, humedad y drenajes precarios, que exigen la adopción de medidas a corto, mediano y largo plazo que garanticen el tránsito vehicular y de personas en condiciones de seguridad. 95.
La Sala no desconoce la importante actividad administrativa y operativa desplegada por la administración de Circasia. Sin embargo, las pruebas no permiten concluir que las actividades de adecuación y mejoramiento se materializaran en la totalidad de los puntos en que se requieren intervenciones. 96. Cabe recordar, que la misma administración local, a través del informe de 29 de mayo de 2023 suscrito por la Secretaría de Infraestructura, puso de presente que las mayores dificultades que afectan la estabilidad y estructura de la vía son las lluvias frecuentes, las aguas de escorrentía, la erosión y el sobresalto y empozamiento de agua, que la hace susceptible a derrumbes. 97.
Por ello, concluyó que el “[…] esfuerzo sigue sin ser suficiente debido a la gran envergadura del corredor rural, toda vez que las lluvias, […] el tráfico vehicular pesado […] impiden que dichos esfuerzos se prolonguen en el tiempo y garanticen la conservación y mantenimiento de los recursos y mejoras realizadas […]”. 58Disponible en: https://www.quindio.gov.co/noticias-2020/noticias-mayo-2020/proviquindio-cambiara-su-nombre-ahora-se- proyecta-y-avanza-para-llegar-a-otras-regiones-del-pais. 31 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío 98.
En tal sentido, el argumento del apelante conforme al cual el municipio de Circasia realizó “[…] todas las labores pertinentes para mantener saneada la situación […]”, en el tramo que atraviesa el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, tampoco cuenta con vocación de prosperidad. 99. La Sala reconoce que el dictamen pericial rendido el 12 de julio de 2023, no precisa cuales tramos se acompasan con esa área protegida.
Sin embargo, el mismo documento señala que el ente territorial debe adoptar medidas correctivas y preventivas en 5 de los 6 trayectos. 100. Además, el informe de 29 de mayo de 2023 elaborado por la Secretaría de Infraestructura de la Alcaldía de Circasia reconoció lo siguiente sobre dicho punto: […] Es importante aclarar que gran parte del corredor que va desde la escuela el Roble en dirección a la vereda la Concha, se encuentra inmerso sobre el suelo de conservación Barbas Bremen, y la entidad encargada de su custodia es la CRQ (Corporación autónoma regional del Quindío), va desde la coordenada inicial Este 1163801.034 Norte 1008966.596, hasta la coordenada final Este 1158658.078 Norte 1005955,933, con una distancia total aprox. de 6.6 km de vía rural dentro del área de protección y conservación Bremen; aclarando que las intervenciones realizadas en la vigencia anterior por la administración municipal fueron detenidas por la autoridad ambiental, por considerar esta labor como afectación al distrito de conservación. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 101. Por su parte, la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ en el concepto técnico RSYP 0422-2023 de 8 de junio de 202359, aclaró lo siguiente: “[…] Se evidencia actividades de corte de terreno natural a cada lado para ampliar la sección y cuyo material fue dispuesto en los costados de la misma vía. La disposición de dicho material se realizó sin ningún tipo de confinamiento ni protección a la intemperie por lo que por acción de aguas lluvia y viento el material se ha ido desplazando hacia las partes bajas donde se encuentra una mayor vegetación. En algunos sitios puntuales se evidenciaron árboles caídos, sin embargo, no pudo determinarse si fue producto de las actividades de ampliación de la vía. No se evidenció residuos en el área intervenida diferentes a excavaciones y material pétreo.
Se realizaron de igual manera actividades de extensión de material de peña para adecuar la rodadura de la vía y mejorar la transitabilidad de vehículos sobre la misma. Se evidencia una extensión de material con un espesor aproximado de 5 59 Ibidem, índice 77, documento denominado “131Informe Técnico CRQ(.pdf) NroActua 77”. 32 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío cm sobre toda la longitud del tramo.
La longitud de la vía en el tramo boscoso es de aproximadamente 2 kilómetros de longitud donde se evidenció ampliación de la vía en la totalidad mismo (sic). En sitios puntuales del corredor se realizaron acopios y disposición final de los residuos de excavaciones por la ampliación realizada. Se debe resaltar que el material acopiado en los costados de la vía ya se encuentra consolidado, sin material fino en su superficie y en algunos con presencia de vegetación sobre el suelo lo que infiere que las actividades realizadas se ejecutaron con meses de anterioridad a la visita realizada. [ ]. 5.
CONCLUSIONES Se evidenciaron actividades de ampliación de vía en la totalidad del tramo de vía terciaria inmerso dentro del Distrito de Conservación Barbas Bremen sobre la vereda El Roble de Circasia, Quindío. Los residuos generados por la ampliación fueron dispuestos en sitios puntuales en los costados de la vía sin ningún tipo de protección a la intemperie ni confinamiento. 6.
RECOMENDACIONES Dado que el material dispuesto en el sitio ya se encuentra consolidado y naturalmente compactado, pueden generarse mayores afectaciones ambientales realizando el retiro del mismo que dejándolo en el sitio como está actualmente. La totalidad de los residuos acopiados corresponden a material pétreo y de excavaciones sin presencia de residuos ordinarios, así como algunos acopios ya presentan vegetación en su superficie infiriendo que el material fino susceptible de arrastre por viento y lluvias ya se dispuso en las zonas bajas del terreno [ ]”.
(Negrilla fuera del texto). 102. La misma autoridad ambiental en el escrito de contestación de la demanda propuso una serie de medidas de mantenimiento correctivo, cuyo desarrollo no está sujeto a la obtención de licenciamiento ambiental, conforme al numeral 21 del artículo 2.2.2.3.2.360 del Decreto 1076 de 2015. Veamos: “[…] Para el mantenimiento de la calzada se recomienda: • Recorrer los tramos de la carretera retirando elementos extraños, piedras, palos, ramas y recogiendo basuras. • Recoger pequeños derrumbes que los efectos del invierno usualmente producen. • Revisar que las aguas de escorrentía no estén afectando la calzada; de ser así, encausarla hacia las cunetas laterales, alcantarillas u otras estructuras de drenaje existentes. • Recorrer nuevamente el tramo intervenido para verificar que haya quedado libre de materiales extraños (Periodicidad del mantenimiento: semanal).
Para el mantenimiento de cunetas o canales se recomienda: 60 “ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción. (…) 21.
Los proyectos, obras o actividades de construcción de infraestructura o agroindustria que se pretendan realizar en las áreas protegidas públicas regionales de que tratan los artículos 2.2.2.1.1.1 al 2.2.2.1.6.6 de este decreto, distintas a las áreas de Parques Regionales Naturales, siempre y cuando su ejecución sea compatible con los usos definidos para la categoría de manejo respectiva.
Lo anterior no aplica a proyectos, obras o actividades de infraestructura relacionada con las unidades habitacionales y actividades de mantenimiento y rehabilitación en proyectos de infraestructura de transporte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, salvo las actividades de mejoramiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.1.1 del presente decreto”. 33 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío • Retirar basura, piedras, sedimentos, vegetación y pequeños derrumbes. • Conformar la cuneta manualmente, para mantener la forma original. • Revisar que la cuneta cuente con la sección e inclinación (pendiente) original; que no se presenten depresiones que provoquen estancamiento de agua, y que el flujo del agua sea libre en salidas y alcantarillas.
(Periodicidad del mantenimiento: mensual). Para el mantenimiento de las alcantarillas se recomienda: •Retirar basura, piedras, sedimentos y vegetación que se encuentren en el interior de los elementos, en la entrada y salida de la alcantarilla, además se debe rectificar las zanjas o cunetas que llevan el agua a la alcantarilla y que la evacuan. • Revisar el acceso de las aguas de escorrentía sobre las aletas, de modo que no presente socavación al borde de ésta.
(Periodicidad del mantenimiento: mensual). […]”. 103. Nótese que, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 105, 15 de la Ley 1682 y 76 de la Ley 715, el municipio de Circasia es responsable de planificar, administrar, construir y conservar la vía “Roble-Membrillal-Circasia”. Para el ejercicio de dicha función, el manual de diseño geométrico de carreteras, la cartilla guía para la evaluación de cantidades y ejecución de presupuestos para la construcción de obras de la red terciaria y férrea, la guía de diseño de pavimentos con placa huella y las especificaciones generales de construcción de carreteras, constituyen herramientas técnicas que fomentan el desarrollo sostenible de las carreteras terciarias. 104.
En ese orden, aun cuando no se le puede endilgar negligencia al municipio en el ejercicio de sus funciones en lo que tiene que ver con la intervención de la vía La Concha-Membrillal, lo cierto es que la situación de riesgo por la falta de drenaje adecuado, bermas, muros de contención, señalización, estrechez de la vía y vegetación en riesgo, evidencian un peligro permanente de accidentalidad para los habitantes de la zona y para quienes transitan la vía. 105.
Las condiciones estructurales de la vía también adolecen de las especificaciones técnicas mínimas, aceptadas por el INVIAS para que el ancho de las vías terciarias garantice el tránsito seguro. Este hecho también se puso de manifiesto con la prueba pericial, al calificar de deficientes las condiciones para el paso seguro de los vehículos. 106.
Por ende, la Sala comparte el amparo al derecho al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, efectuado por el a quo, en la medida en que el artículo 63 de la Constitución Política, el artículo 674 del Código Civil61, el artículo 5° de la Ley 9ª de 11 de enero de 198962 y el artículo 5° 61 “ARTÍCULO 674. <BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO>.
Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio”. 62 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”.
“Artículo 5º. Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, (…) las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías”. 34 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío del Decreto 1504 de 4 de agosto de de 199863, compilado en el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 26 de mayo de 201564, reconocieron que la citada infraestructura es un bien destinado a la utilización y disfrute colectivo. 107.
En igual sentido, resultó acertado el amparo de los derechos a la seguridad pública y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, teniendo en cuenta que los municipios desempeñan un papel fundamental como responsables de la gestión del riesgo en sus jurisdicciones65. En efecto, el municipio de Circasia no solo detenta el rol de administrador del tramo vial, sino que tendrá que implementar las medidas de prevención y mitigación del riesgo de desastres, de acuerdo con la gravedad de las contingencias que se presenten por los fenómenos climáticos relacionados con el recurso hídrico.
V.2.2. La carencia actual de objeto por hecho superado 108. El municipio de Circasia sostuvo en segundo lugar que el fenómeno de hecho superado se configuró en el caso concreto porque desarrolló obras de afirmado, instrucción de placa huella, cunetas y obras de drenaje en la vía La Concha – Membrillal. 109. Para resolver lo anterior, es pertinente recordar que el instituto de carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando las circunstancias que amenazan o vulneran los derechos colectivos invocados desaparecen al momento de proferir el fallo66.
En tal escenario, la autoridad judicial tendrá que aplicar las reglas jurisprudenciales fijadas por la Sala Plena de esta corporación en la sentencia de unificación de 4 de septiembre de 2018, a saber67: “[…] la Sala unifica la jurisprudencia en relación con la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de una acción popular, en los siguientes dos sentidos: i. Aun en aquellos casos en que el demandado o, incluso, la autoridad judicial de conocimiento consideren que se ha superado la situación que dio lugar a la interposición de la acción, es necesario verificar el cese de la amenaza o la vulneración de los derechos colectivos comprometidos, sin que baste con la simple alegación de haberse adelantado alguna actuación enderezada a la superación de la situación; en aquellos casos en que la amenaza a los derechos colectivos subsista no es procedente declarar el hecho superado, aun cuando se verifique que se ha adelantado alguna actuación a fin de cesar la amenaza o vulneración de los mismos. 63 “Artículo 5º.
(…) El espacio público está conformado por el conjunto de los siguientes elementos constitutivos y complementarios: (…) 2. Elementos constitutivos artificiales o construidos: a) Ares integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por: i) Los componentes de los perfiles viales (…) ii) Los componentes de los cruces o intersecciones”. 64 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”. 65 Ley 1523 de 24 de abril de 2012. 66 Cfr., Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 1º de marzo de 2018, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicación núm. 66001-23-31-000-2010-00356-02(AP). 67 Cfr., Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 12 de diciembre de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López.
Radicación núm. 20001-23-33-000-2016-00114-02(AP); radicación núm. 08001-23-33-000-2013-00118-01(AP). C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; sentencia de 29 de agosto de 2013, radicación núm. 25000-23-24-000-2010-00616- 01(AP), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, entre otras. 35 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío ii.
El hecho de que, durante el curso de la acción popular, el juez compruebe la desaparición de la situación que originó la afectación de derechos colectivos, no es óbice para que proceda un análisis de fondo, a fin de establecer el alcance de dichos derechos […]”. (Negrilla fuera del texto). 110. Sin embargo, luego de examinar los medios de prueba invocados por el recurrente, tal y como se mencionó en el anterior apartado, no se evidenció que la vía La Concha – Membrillal cuente con condiciones óptimas de seguridad en todos sus tramos.
Sin duda alguna, a pesar de las labores de mantenimiento, limpieza y rehabilitación, aún persisten sectores sin muros de contención, ni ancho mínimo de banca, obras de drenaje, sostenimiento de bordes o gestión preventiva y correctiva de los fenómenos de erosión y empozamiento de agua. 111. Por ello, la afirmación del apelante conforme a la cual las circunstancias que motivaron la demanda están desapareciendo de manera paulatina, no resulta suficiente para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en los términos precisados por la jurisprudencia unificada de esta Sala, pues no se demostró la desaparición de todas las circunstancias que amenazan los derechos colectivos amparados por el a quo. 112.
Igual acontece frente al reparo asociado a que “[…] los procesos de contratación requieren etapas, presupuesto y tiempos largos, razón por la cual, el municipio ha obrado de manera diligente y cuidadosa, respetando todos los procesos de contratación […]”. Incluso, en las fotografías recaudadas se demostró la materialización de los riesgos accidentalidad vehicular, por insuficiencia de amplitud vial. 113.
Por consiguiente, en aras de constatar el avance y efectividad de las actividades que aún requiere la vía para salvaguardar los derechos colectivos, se hace necesaria la intervención del juez de la acción popular. De manera que la sentencia proferida por el tribunal de primera instancia debe ser confirmada, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. V.2.3.
El comité de verificación de cumplimiento de la sentencia 114. La Sala observa que el a quo, en el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, ordenó la conformación del comité de verificación de cumplimiento, en los siguientes términos: “[…]
QUINTO: INTÉGRESE UN COMITÉ DE VERIFICACIÓN para el seguimiento al cumplimiento de este fallo, el que estará conformado por el Magistrado Ponente de la presente sentencia, el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal, quien lo presidirá; un delegado del municipio de Circasia, un delegado de la CRQ, un delegado de la Defensoría del Pueblo y un representante de la Junta de Acción Comunal de las Veredas La Concha y Membrillal, comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a este Tribunal, informes mensuales sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores. […]”.
(Negrilla fuera del texto). 36 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío 115.En ese orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 472, esta autoridad judicial modificará el precitado ordinal, en el sentido de precisar que el magistrado sustanciador de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío deberá presidir el comité, e indicar quienes son los integrantes de dicha instancia. 116.
Finalmente, según lo previsto en los artículos 38 de la Ley 472 de 1998 y 365 del Código General del Proceso y atendiendo el criterio sostenido en la providencia del 6 de agosto de 201968, no se condenará en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia de 28 de septiembre de 2023, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, el cual quedará así: “[…]
QUINTO: INTEGRAR el comité de verificación para el cumplimiento de la sentencia, el cual estará constituido por: i) el magistrado sustanciador de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, quien lo presidirá; ii) un delegado de la Defensoría del Pueblo; iii) un delegado del municipio de Circasia; iv) un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío; y v) un agente del Ministerio Público, quienes velarán por el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia. […]”.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
CUARTO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
QUINTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 68 Cfr., Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de Unificación de 6 de agosto de 2019, CP. Rocío Araújo Oñate, radicación núm. 15001-33-33-007-2017-00036-01. 37 Radicación: 63001-23-33-000-2023-00018-01 Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Quindío Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.