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25000233700020140049201Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2020-01-16

Radicación interna: 25128 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Drummond Ltd.·Demandado: U.A.E Dian

Radicado:25000-23-37-000-2014-00492-01 (25128) Demandante: Drummond Ltd. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2014-00492-01 (25128) Demandante: Drummond Ltd Demandada: DIAN ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN. Con el respeto debido a las decisiones de la Sala, manifiesto que aclaro el voto en la sentencia del asunto, que confirmó el fallo apelado, estimatorio de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que modificaron a la actora la declaración de renta de 2009.

Lo anterior, por cuanto frente a los pagos por comisiones por ventas a la vinculada del exterior comparto el análisis sobre el cumplimiento del requisito de necesidad. No obstante, considero que para la procedencia de la deducción solo debieron tenerse en cuenta las exigencias del artículo 121 del ET, norma especial sobre deducciones por gastos al exterior, entre las cuales no está el requisito de necesidad, que, con fundamento en las pruebas y la interpretación armónica de los artículos 107 y 121 del ET, la Sala aplicó y halló cumplido a satisfacción. En efecto, al igual que la demandante y el Tribunal, no comparto la aplicación armónica de los artículos 107 del ET, que se refiere a deducciones generales, y 121 del ET, que trata de una deducción especial, pues esa especialidad da prevalencia a la última norma en mención, como sucede en materia tributaria con otras deducciones especiales.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx