REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Demandantes: DIVA LOSQUI FLÓREZ HERNÁNDEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – MUERTE DE CIUDADANO POR OMISIÓN Síntesis del caso: los demandantes pretenden la reparación patrimonial por la muerte del señor Dair Mair Flórez Hernández quien fue atacado con arma de fuego el 15 de marzo de 2009 en la ciudad de Cereté (Córdoba), el daño se atribuye a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por cuanto dicha persona compareció como testigo en un proceso penal y esa entidad no lo incluyó en el programa de protección a testigos; también se enrostra responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, debido a que se asegura que las medidas de protección adoptadas por esta institución fueron insuficientes para garantizar la vida de la víctima, máxime cuando se desempeñaba como informante de la SIJIN.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Fiscalía General de la Nación (fls. 858 a 861 cdno. apelación) y la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional (fls. 883 a 888 cdno. apelación) contra la sentencia de primera instancia proferida el 1º de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Córdoba – Sala Primera de Decisión mediante la cual se dispuso: “PRIMERO: DECLARAR a la Nación/Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación administrativamente responsables por la muerte del joven informante Dair Mair Flórez Hernández, acaecida en forma violenta el 15 de marzo de 2009, conforme a las consideraciones que anteceden a esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, CONDENAR solidariamente a la Nación/Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación a reparar los perjuicios ocasionados a los demandantes, en los siguientes montos y modalidades: DAÑO MORAL: 100 SMLMV vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, para cada uno de los demandantes Michell Dayana Flórez Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 2 Hernández, Marlon Dair Flórez Flórez, Nicia Georgina Hernández López y Daylor Flórez López (hijos y padres).
Y 50 SMLMV para cada uno de los accionantes: Diva Losqui Flórez Hernández, Libia Esther López Hernández, Liliana Flórez Hernández, Indra Semenova Flórez Hernández, Delkin José Hernández López, Duvel Maylor Flórez Hernández y Carlos Alberto Brango Hernández (hermanos). LUCRO CESANTE: A favor de la menor Michell Dayana Flórez Hernández (hija) la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($95.878.650) MLC.
A favor del joven Marlon Dair Flórez Flórez la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($75.914.645) MLC.
TERCERO. Negar las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Sin condena en costas en esta instancia (art. 171 CCA) (…)” (fls. 854 vlto y 855 cdno apelación – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). I.
ANTECEDENTES 1. La demanda El 5 de mayo de 2011 (fl. 11 cdno. ppal.1), los señores Diva Losqui Flórez Hernández, Libia Esther Flórez Hernández, Liliana Flórez Hernández, Indira Semenova Flórez Hernández, Delkin José Hernández López, Duvel Haylor Flórez Hernández, Carlos Alberto Brango Hernández, Nicia Georgina Hernández López, Michell Dayana Flórez Hernández, Daylor Flórez López, Ana Milena Flórez Nisperuza y Marlon Dair Flórez Flórez presentaron demanda a través del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 86 del CCA (fls. 1 a 11 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas: “PRIMERO: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SIJIN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA – DAS de los GRAVES DAÑOS y perjuicios Morales (Dolor sufrido por la muerte) y Materiales sufridos por los actores con ocasión de la muerte de su hermano, hijo y padre DAIR MAIR FLÓREZ HERNÁNDEZ ocurrida el día 15 de marzo de 2009, como consecuencia de la negativa, falla o conducta activa y/o omisiva atribuible a los entes, Nación – Fiscalía General de la Nación – Policía Nacional – Sijin, Das, principalmente a la oficina de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, al no incluirlo en el programa de protección, y así garantizar su derecho a la vida.
SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior declaración, la Nación Colombiana – Fiscalía General de la Nación – Sijin, Policía Nacional – Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 3 Ministerio de Defensa – Ministerio del Interior y de Justicia DAS, debe pagar a los actores los perjuicios morales y materiales así (…). 1.
Reconocer y ordenar pagar a mis poderdantes de manera solidaria, una indemnización equivalente para cada uno de sus hermanos por el daño moral o dolor sufrido con ocasión de la muerte de DAIR MAIR HERNÁNDEZ así: Salario mínimo legal en Colombia a la fecha $535.600.oo pesos. Para: DIVA LOSQUI FLÓREZ HERNÁNDEZ, la suma equivalente a 100 Salarios Mínimos legales mensuales. $53.560.000.
LIBIA ESTHER FLÓREZ HERNÁNDEZ, la suma equivalente a 100 Salarios Mínimos legales mensuales. $53.560.000. LILIANA FLÓREZ HERNÁNDEZ, la suma equivalente a 100 Salarios Mínimos legales mensuales. $53.560.000. INDIRA SEMENOVA FLÓREZ HERNÁNDEZ, la suma equivalente a 100 Salarios Mínimos legales mensuales. $53.560.000. DELKIN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ, la suma equivalente a 100 Salarios Mínimos legales mensuales. $53.560.000.
DUVEL HAYLOR FLÓREZ HERNÁNDEZ, la suma equivalente a 100 Salarios Mínimos legales mensuales. $53.560.000. CARLOS ALBERTO BRANGO HERNPANDEZ, la suma equivalente a 100 Salarios Mínimos legales mensuales. $53.560.000. 2. Reconocer y ordenar a mis poderdantes de manera solidaria, una indemnización equivalente para cada uno de sus padres por el daño moral sufrido con ocasión de la muerte DAIR MAIR FLÓREZ HERNÁNDEZ así: Para: NICIA GEROGINA HERNÁNDEZ LÓPEZ, en condición de Madre del Fallecido Dair Mair Flórez Hernández y en representación de MICHELL DAYANA FLÓREZ HERNÁNDEZ la hija menor de este, de quien tiene la patria potestad, la suma equivalente a cien 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales, para cada una de ellas por cuanto dependían también económicamente de él ($107.120.000,oo pesos).
ANA MILENA FLÓREZ NISPERUZA, en su condición de compañera permanente que fue de Dair Mair Flórez Hernández, y en representación de su hijo menor Marlon Dair Flórez Flórez, quien dependía económicamente de Dair Mair Flórez, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales para cada uno de ellos ($107.120.000,oo pesos). DAYLOR FLÓREZ LÓPEZ, en su condición de padre de Dair Flórez, la suma equivalente a 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales.
($53.560.000.oo pesos). DAÑO MATERIAL. Teniendo en cuenta además que el fallecido contaba con 29 años de edad, lo cual le da una vida probable en Colombia de 43 años tomado como base de la vida promedio en Colombia 72 años, lo cual nos daría con el salario mínimo una producción de $276.369.600 que dejó de producir presuntivamente. Los cuales serán en proporción equitativa para la madre de Dair Mair Flórez, quien dependía económicamente de este y para sus dos hijos menores de edad, Marlon Dair Flórez Flórez y Michell Dayana Flórez Hernández, quien también dependía de este.
TOTAL INDEMNIZACIÓN: NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 4 $919.089.600,oo”. (fls. 5 y 6 cdno. ppal.– mayúsculas fijas y negrillas del original). 2.
Hechos Como fundamento fáctico la parte actora invocó, en síntesis, lo siguiente: 1) El 15 de marzo de 2009, fue hallado el cuerpo de Dair Mair Flórez Hernández, su muerte fue producto de disparos realizados con arma de fuego. 2) El occiso era desmovilizado de las AUC y se desempeñaba como informante de la SIJIN, suministró datos relevantes acerca de los planes existentes para terminar con la vida del comerciante Heriberto Rojas Conde a los cuales las autoridades no le prestaron la debida atención, en consecuencia esta persona fue asesinada en la ciudad de Montería (Córdoba).
Aquella condición de informante se filtró y los presuntos autores de ese delito lograron identificar a Dair Mair Flórez Hernández, razón por la cual fue amenazado de muerte, más aún cuando declaró en el proceso penal seguido por esos hechos ante la Fiscalía de la Unidad de Vida de Montería (Córdoba). 3) Las referidas amenazas fueron puestas de presente a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que Dair Mair Flórez Hernández fuera incluido en el programa de protección de víctimas y testigos, también solicitó protección a la Defensoría del Pueblo, a la SIJIN, al DAS y a la Policía Nacional quienes no le otorgaron la debida seguridad que este requería. 4) A pesar de que la Fiscalía de la Unidad de Vida de Montería (Córdoba) le comunicó a la directora Seccional de Fiscalías que debía gestionar la posibilidad de incluir al señor Dair Mari Flórez Hernández al programa de protección de víctimas y testigos, la oficina encargada de esa materia conceptuó que aquella persona no se encontraba en peligro de muerte, de manera que negó su inclusión en aquel programa. 5) Posteriormente, el 26 de marzo de 2007, el fallecido reportó ante la Fiscalía de la Unidad de Vida de Montería (Córdoba) que las rondas ordenadas para su protección no se estaban cumpliendo y que en días anteriores personas extrañas llegaron al barrio donde residía y preguntaron por él, además, expresó que la Policía Nacional únicamente pasaba por su residencia cuando se comunicaba con la línea 112.
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 5 6) La referida situación obligó a Dair Mair Flórez Hernández a cambiar de residencia y de domicilio de manera permanente, pues, se vio obligado a vivir oculto por el temor constante que le generaban las amenazas contra su vida. 3.
Contestación de la demanda El 28 de junio de 2011, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda y ordenó la notificación al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y al DAS1 (fl. 118 cdno. ppal. 1). 3.1 Departamento Administrativo de Seguridad – DAS Contestó la demanda el 4 de noviembre de 2011 (fls. 127 a 131 cdno. ppal. 1), propuso la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”, porque no le correspondía la función de brindar protección a Dair Mair Flórez Hernández, debido a el numeral 14 del artículo 2 del Decreto no. 643 de 2004 disponía que solo le correspondía prestar seguridad al presidente de la República, al vicepresidente, a los ministros, a los expresidentes y respectivas familias, además, nunca recibió solicitud de protección por parte del occiso2. 3.2 Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Presentó contestación a la demanda el 8 de noviembre de 2011 (fls. 137 a 150 cdno. ppal. 1), se opuso a las pretensiones de la demanda con sustento en las excepciones que a continuación se relacionan: 1) “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, por cuanto una vez recibió el oficio del 15 de octubre de 2008 emitido por la gerente de Servicios de la Alta Consejería para la Reintegración donde se le solicitó al Comando del Departamento de Policía de Córdoba realizar el correspondiente estudio técnico de nivel de riesgo del señor Dair Flórez Hernández, se procedió a la realización de mismo, el cual arrojó como 1 A pesar de que la demanda también se dirigió en contra del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante auto del 2 de junio de 2011 se rechazó la demanda en relación con esa entidad por considerar que frente a esta entidad no se agotó el requisito de conciliación extrajudicial (fls. 114 a 116 cdno. ppal. 1). 2 Acerca de este demandado, el 20 de octubre de 2015 el Tribunal Administrativo de Córdoba tuvo para todos los efectos legales pertinentes a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del DAS, con ocasión de la supresión de este último (fls. 823 y 824 cdno. ppal. 2).
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 6 resultado un nivel ordinario, razón por la cual se le hizo entrega a dicha persona de las medidas de autoprotección. 2) “Hecho exclusivo y determinante de un tercero”, toda vez que el daño fue producto del accionar de un grupo ajeno al establecimiento estatal, los hechos expuestos en la demanda no son suficientes para declarar la responsabilidad de la Policía Nacional a quien no se le puede exigir lo imposible, máxime cuando el resultado dañino no depende en este caso del incumplimiento de sus deberes. 3.3 Nación – Fiscalía General de la Nación El 9 de noviembre de 2011, contestó la demanda en la cual se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda (fls. 187 a 196 cdno. 1), por razón de que no incurrió en falla del servicio, ya que si bien la víctima puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación las amenazadas de las cuales fue objeto, su función de prestar seguridad a testigos protegidos en procesos penales se enmarca en precisas regulaciones y reglamentaciones que era necesario verificar, además, está plenamente demostrada la excepción del “hecho de un tercero”, ya que los autores del deceso del señor Dair Mair Flórez Hernández eran personas ajenas al ente investigador. 4.
La sentencia de primera instancia El 1 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión declaró a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación patrimonial y extracontractualmente responsables por la muerte de Dair Mair Flórez Hernández (fls. 843 a 855 cdno apelación) con apoyo en los argumentos que se resumen a continuación: 1) El señor Dair Flórez Hernández acudió a diversas entidades del Estado con el fin de que le brindaran la protección y seguridad que requería debido a las amenazas de las cuales era víctima, aparentemente motivadas por su actividad como informante de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación y, especialmente, por servir como testigo en el proceso penal adelantado por el homicidio de Heriberto Rojas Conde y por su situación de excombatiente de las AUC.
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 7 2) La existencia de las solicitudes de protección realizadas por Dair Mair Flórez Hernández es respaldada por varios informes y oficios dirigidos a la Defensoría del Pueblo, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al DAS, así como por una denuncia realizada por el delito de amenaza. 3) Por otra parte, la condición de informante y el riesgo en el cual se encontraba el occiso se corrobora con lo expresado por los testigos Gilberto Antonio Teherán Páez, Hernando Antonio Rivero Teherán y Filomena Rivero Martínez, también con lo expresado en declaración juramentada mediante oficio por el entonces Fiscal 1º Seccional de la Unidad de Vida de Montería (Víctor Eugenio de la Ossa Díaz) sobre la negativa del ente investigador de proteger a la víctima, a pesar del peligro inminente que esta corría por el hecho de ser un colaborador de la justicia, el funcionario consideró que se sometió a Dair Mair Flórez Hernández a un riesgo innecesario cuando fue recibida su declaración en el proceso penal seguido por la muerte Heriberto Rojas Conde antes de que fuera aceptado en el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. 4) Por otra parte, la Policía Nacional asumió directamente la prestación del servicio y protección del ciudadano en riesgo que consistió en la realización de revistas periódicas en el sitio de residencia. 5) A la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional le asiste responsabilidad por falla en el servicio, pues, a pesar de que asumió una posición de garante sobre Dair Mair Flórez Hernández, no adoptó un esquema de seguridad eficaz y proporcional al riesgo que sufría. Además, la SIJIN realizó un manejo indebido de la información suministrada por el occiso sobre los planes existentes para asesinar a Heriberto Rojas Conde, ya que previo a que ese hecho se materializara, el organismo de inteligencia compartió aquellos datos con este último sin considerar que los presuntos coautores de su homicidio eran su compañera permanente y el amante de esta, razón por lo cual era previsible que Rojas Conde le reprochara tal conducta a su compañera sentimental y esta, a su vez, le comunicara del hecho a su amante, lo cual puso en evidencia de que el plan fue delatado por Dair Mair Flórez Hernández y se quebrantó el anonimato del informante.
El daño también es “parcialmente imputable” a la Policía Nacional con sustento en el título de riesgo excepcional, por cuanto en el desarrollo de una actividad legítima Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 8 consistente en el cumplimiento del deber de colaboración con la administración de justicia se generó un riesgo anormal, por el hecho de que la víctima era un informante de una zona con presencia de grupos al margen de la ley y la Policía Nacional aceptó la creación de ese riesgo al recibir la información suministrada por la víctima. 6) La Fiscalía General de la Nación también es responsable porque de manera injustificada le negó a la persona fallecida el acceso al Programa de Protección a Víctimas y Testigos, pese a que esta informó oportunamente sobre la amenaza real de muerte, reunía la condición de informante y de reinsertado de las AUC, lo cual condujo a que fuera asesinado de manera violenta por desconocidos. 7) En relación con el DAS, se configurada la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva” ya que dentro de sus funciones no está la de brindar protección y seguridad a testigos o informantes de las autoridades. 8) Sobre los perjuicios, se accedió a reconocer lucro cesante en favor de Marlon Dair Flórez Flórez y Michell Dayana Flórez Hernández en condición de hijos de la víctima y; sobre los morales, se concedieron conforme a los topes establecidos en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 en razón de 100 smlmv para quienes acreditaron la condición de padres e hijos, y 50 smlmv para cada uno de los hermanos, no obstante, fueron negados respecto de Ana Milena Flórez Nisperuza ya que no acreditó la condición del compañera permanente del fallecido. 5.
Los recursos de apelación 5.1 Fiscalía General de la Nación En escrito del 21 de noviembre de 2018, la Fiscalía General de la Nación solicitó que se revoque la sentencia apelada y se nieguen a las pretensiones de la demanda (fls. 858 a 861 cdno. apelación) con fundamento en lo siguiente: 1) Es incorrecto analizar el deber de protección a víctimas y testigos en la perspectiva de un régimen objetivo de responsabilidad cuando el daño es causado directamente por terceros y nadie está obligado a lo imposible, de la materialización de las amenazas no se deriva automáticamente un deber de indemnización y en cada caso particular debe estudiarse si la entidad cumplió con los deberes Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 9 encomendados por el ordenamiento, de conformidad con su capacidad operativa e institucional. 2) La Fiscalía General de la Nación no incurrió en falla del servicio, pues mediante oficio no. 071-86126-1 del 15 de marzo de 2007 le solicitó al comandante de la Policía de Montería que se tomaran todas las medidas concernientes a la protección de la vida e integridad de Dair Mair Flórez Hernández. 3) Si bien la Dirección del Programa de Protección y Asistencia no incorporó a Dair Mair Flórez Hernández, esto obedeció a que no existía nexo causal entre la información suministrada y las amenazas, debido a que dicha persona tenía la condición de reinsertado y las reglas de la experiencia indicaban que su situación de riesgo podría obedecer a factores diferentes a su rol de testigo. 5.2 Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Contestó la demanda el 23 de noviembre de 2018, solicitó que se revoque la sentencia del 1º de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba y para que en su lugar sea revocada y se nieguen las pretensiones de la demanda, con apoyo en los argumentos que se relatan a continuación: 1) Es cierto que las informaciones dadas por Dair Mair Flórez fueron transmitidas a Heriberto Rojas Conde para explicarle el plan que se gestaba en su contra, lo fue con el fin de que este denunciara el hecho e implementara las respectivas medidas de seguridad sobre las presuntas conductas delictivas planeadas por alias “José” y su compañera permanente, es decir, con el propósito de salvaguardar su vida y honra, al punto que fue posible individualizar a José Maestra para proceder con su captura, no obstante, este huyó con paradero desconocido. 2) No se comparte la decisión que en su momento emitió la Dirección del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, a pesar de que esa entidad sí tenía la obligación de incluir a Dair Mair Flórez en el correspondiente programa para prestarle la debida asistencia y protección, en virtud de los testimonios rendidos dentro del proceso penal, en atención a lo dispuesto en los artículos 250 de la Constitución Política, 19 de la Ley 938 de 2004 y 116 numeral 6 de la Resolución no. 0-0405 del febrero de 2017, deber que se desprende además de lo relatado por el fiscal Víctor Eugenio de la Ossa Díaz.
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 10 3) Los miembros de la Policía Nacional cumplieron con su deber de desplegar de manera permanente acciones tales como entrevistas con la víctima a quien se le informó sobre las medidas de autoprotección con el fin de minimizar los riesgos existentes, del mismo modo se realizó vigilancia permanente, patrullajes y rondas policiales a la residencia del amenazado, actividades de prevención que quedaron consignadas en los correspondientes libros de población. 4) La víctima incrementó su propio riesgo, ya que en los hechos se afirma que abandonó la ciudad con rumbo desconocido, hecho que no fue informado a la Policía Nacional para que esta pudiera conocer en qué nuevo lugar debía darle continuidad a los patrullajes y rondas policiales para salvaguardar su vida y la de su familia. 5) En esos términos, está demostrada la excepción del “hecho de un tercero”, ya que fueron personas ajenas a la institución quienes terminaron con la viuda de Dair Mair Flórez Hernández. 6.
Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 4 de junio de 2019 fueron admitidos los recursos de apelación formulados por la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional (fl. 911 cdno. apelación) y, posteriormente, el 8 de julio de 2019 (fl. 914 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para para alegar de conclusión por el término común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En el término concedido, la Fiscalía General de la Nación reiteró lo manifestado en el recurso de apelación (fls. 915 a 920 cdno. apelación) El Ministerio Público rindió concepto a través de la Procuraduría Quinta Delegada ante el Consejo de Estado, solicitó que se sea confirmada la sentencia de primera instancia por considerar que tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Policía Nacional les asistía la obligación de brindar protección y seguridad a la víctima quien por su condición de reinsertado era un sujeto de especial protección (fls. 939 a 950 cdno. apelación).
La parte demandante y la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional guardaron silencio (fl. 951 cdno. apelación). Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 11 II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusión y, 4) costas. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda de manera oportuna3, corresponde a la Sala determinar si se reúnen los elementos requeridos para declarar extracontractual y patrimonialmente responsables a la Nación – Fiscalía General de la Nación y a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de la muerte del señor Dair Mair Flórez Hernández, por el supuesto incumplimiento del deber de protección de dichas entidades frente a quienes solicitó en varias ocasiones le fueran brindadas condiciones de seguridad en atención a su situación de peligro dada la condición de informante y reinsertado de un grupo armado ilegal.
El tribunal de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por cuanto de una parte consideró que las entidades demandadas incurrieron en falla del servicio al no otorgar a la persona fallecida un esquema de seguridad efectivo y adecuado, y de otra, que su responsabilidad también se fundamenta en el régimen de riesgo excepcional ya que la víctima fue sometida a una situación de peligro superior debido a su calidad de informante; en la apelación, las dos entes estatales presentaron recursos en los cuales insisten en que no incurrieron en falla del servicio y que en el presente caso se configura la excepción del ”hecho de un tercero”, debido a que su actuaciones no guardan nexo causal con el deceso de Dair Mair Flórez Hernández.
La sentencia apelada será revocada para en su lugar negar las pretensiones de la demanda, ya que si bien es cierto que la víctima le comunicó a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional que su vida se encontraba en riesgo por el hecho de 3 El daño alegado es la muerte de del ciudadano Dair Mair Flórez Hernández, la cual ocurrió el 15 de marzo de 2009 (fl. 24 cdno. ppal.), en este orden de ideas el plazo inicial para demandar expiraba el 16 de marzo de 2011, no obstante, el término se suspendió desde el 9 de marzo hasta el 3 de mayo de 2011 con ocasión de la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 33 Judicial II para Asuntos Administrativos (fls. 16 a 23 cdno. ppal. 1) a falta de siete (7) días para que el correspondiente plazo expirara, pero, como la demanda se radicó el 5 de mayo de 2011, lo fue dentro del término dispuesto para la acción de reparación directa según lo preceptuado en el artículo 136 del CCA.
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 12 haberse desempeñado como informante, testigo en un proceso penal y por su condición de reinsertado, razón por la cual solicitó protección en varias ocasiones, no lo es menos que existen serias dudas acerca de la existencia de un nexo causal entre la falla del servicio que se endilga a esas entidades y la muerte del señor Dair Mair Flórez Hernández, pues, aparte de que no fue posible conocer con certeza las circunstancias específicas de su muerte, en el transcurso de la investigación penal iniciada a raíz de su homicidio su madre y su hermana expresaron hechos de los cuales se infiere que la causa de su fallecimiento pudo obedecer a circunstancias diferentes a las expresadas ante los organismos estatales, consistente en que había sido amenazado, no por su condición de testigo, informante o desmovilizado, sino por amenazas de muerte realizadas por Jairo Álvarez Buelvas, alias “010” con quien el fallecido había discutido en múltiples oportunidades debido a una disputa sentimental por la señora Beatriz Elena Hernández Londoño quien había sido compañera permanente de Dair Mair Flórez Hernández por espacio de 5 años pero que para la época de los hechos convivía con Jairo Álvarez Buelvas.
Adicionalmente, no se estudiará la responsabilidad del DAS porque se declaró su falta de legitimación en la causa por pasiva en la primera instancia y esa decisión no fue recurrida. 2. Análisis de la impugnación 2.1 El daño En el presente caso está probado el deceso del señor Dair Mair Flórez Hernández, con sustento en el respectivo registro civil de defunción que anuncia que su muerte tuvo lugar el 15 de marzo de 2009 (fl. 24 cdno. ppal.). 2.2 La imputación 1) La parte demandante solicitó que se declare la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación – Fiscalía General de la Nación y de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por el hecho del fallecimiento del ciudadano Dair Mair Flórez Hernández, ya que a pesar de que solicitó la debida protección para su integridad por razón de las amenazas que permanentemente sufría por su condición de informante, testigo en un proceso penal y reinsertado de las AUC, Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 13 aquellas entidades no desplegaron los mecanismos necesarios para garantizar su vida e integridad personal. 2) La primera instancia del proceso de la referencia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda por considerar que los entes demandados incurrieron en falla del servicio debido a que no le suministraron a la víctima las condiciones de seguridad idóneas y eficaces que impidieran su deceso, igualmente porque consideró que por el hecho de que el occiso fuera aceptado por los entes estatales como informante, esta circunstancia lo puso en una situación de riesgo excepcional que no tenía el deber de soportar; los entes de derecho público en los correspondientes recursos de apelación insisten en que no incurrieron en falla del servicio, pero, principalmente en la ausencia del nexo causal, por cuanto estiman que se configura el “hecho de un tercero” como causal eximente de responsabilidad. 3) Frente a lo anterior, la Sala considera que no existen elementos de convicción que permitan determinar, necesaria e indefectiblemente, que el deceso del señor Dair Mair Flórez Hernández ocurrió por el hecho de haberse desempeñado como testigo, informante y reinsertado de las AUC o por deficiencias en los mecanismos de seguridad que debían serle otorgados, para corroborar esa afirmación es necesario aludir a los medios de prueba más relevantes que obran en el proceso. 4) Para empezar, es claro que el señor Dair Mair Flórez Hernández reunía la condición de ser un desmovilizado colectivo del bloque Córdoba de la AUC, hecho que tuvo lugar el 21 de enero de 2005, hecho que fue acreditado por el entonces alto comisionado para la paz de conformidad con los parámetros del Decreto no. 3360 de 2003 (fl. 217 cdno. ppal. 1). 5) Ahora bien, en relación con las circunstancias que antecedieron al deceso de Dair Mair Flórez Hernández es preciso aludir a los medios de prueba recaudados en el proceso en el siguiente orden: (i) las intervenciones realizadas ante la Fiscalía General de la Nación en el curso de la investigación adelantada por la muerte Heriberto Rojas Conde y las solicitudes de protección expresadas por el fallecido ante esa entidad, (ii) lo manifestado por el occiso ante el DAS, (iii) las medidas de protección adoptadas por la Policía Nacional, (iv) el proceso penal iniciado con ocasión del homicidio Dair Mair Flórez Hernández y (v) los testimonios recaudados en el presente proceso.
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 14 a) Acerca de la intervención de Dair Mair Flórez Hernández en el proceso penal seguido por el homicidio del comerciante Heriberto Rojas Conde ocurrido en la ciudad de Montería (Córdoba) y cuya muerte fue investigada por la Fiscalía General de la Nación, se destacan los medios de prueba que se relacionan a continuación: (i) El 19 de agosto de 2006, el intendente Roberth Fernando Bonilla Nadad, jefe del Grupo de Homicidios de la SIJIN, presentó un informe ante la Fiscalía 1ª Seccional de la Unidad Vida de Montería (Córdoba) en el cual expresó que hacía mes y medio se había entrevistado con un informante, de quien prescindía el nombre por razones de seguridad y quien le comunicó que un sujeto de nombre “José” le había propuesto asesinar al comerciante Heriberto Rojas Conde a cambio del pago de una suma de dinero, la cual iba a ser desembolsada por la compañera permanente del difunto, quien a su vez sostenía una relación sentimental con “José”.
Expresó que a raíz de lo anterior la SIJIN contactó al señor Heriberto Rojas Conde a través del patrullero Mauricio Anacona Rivera para darle a conocer los factores de riesgos a los cuales estaba expuesto y suministrarle información sobre las medidas de seguridad que debía adoptar, sugerencias que aquel difunto nunca acató pues finalmente aquella persona fue asesinada, el encuentro aparentemente fue conocido por “José” (fls. 78 a 80 cdno. ppal. 1).
Ese informe fue ratificado en declaración juramentada rendida el 29 de agosto de 2006 ante la Fiscalía, donde se mantuvo la reserva de la identidad del informante4 (fls. 55 a 59 cdno. ppal. 1). (ii) El informante era el señor Dair Mair Flórez Hernández quien, ante la insistencia del fiscal del caso declaró el 22 de diciembre de 2006 y corroboró que una persona de nombre “José” le manifestó que le pagaría una suma aproximada de entre $500.000 y $800.000 para matar al señor Heriberto Rojas Conde, orden de asesinato que aparentemente provenía de la compañera sentimental de dicha víctima, propuesta que el señalado testigo rechazó, empero, el 18 de agosto de 2006 Heriberto Rojas Conde fue asesinado, al final de esa declaración el testigo expresó lo siguiente: “Preguntado: Tiene algo más que corregir o enmendar.
CONTESTÓ: No, lo que quiero es que me den una copia de esta declaración para 4 Expresó en aquella ocasión el mencionado detective: ““Preguntado: Indique al despacho si usted tiene plenamente identificado al informante y si nos puede suministrar su identidad. Contestó: Lo único que le puede decir es que es desmovilizado de las autodefensas y la exigencia que él me hizo para dar su información era que el reservara su identidad, pero estoy en contacto con él para convencerlo para ver si colabora con la fiscalía.” (fl. 59 cdno. ppal.1).
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 15 mañana o pasado si me llegan a amenazar poder pedir apoyo al gobierno y poder defenderme.” (fl. 62 cdno. ppal. 1 – negrillas adicionales). (iii) El 14 de marzo de 2007, el testigo Dair Mair Flórez Hernández amplió su declaración en el sentido de precisar que la persona que en su momento le propuso asesinar a Heriberto Rojas Conde fue el señor José Mestra Morales a quien conocía con anterioridad porque le había vendido un arma de fuego y con quien entabló una relación de amistad ya que ambos se desempeñaban como moto taxistas, pero que al entrarse que le brindó información a la SIJIN y que declaró en el proceso penal fue objeto de amenazas por parte de este5, dijo lo siguiente: “Bueno, ahora que ya José Mestra sabe que yo declaré en su contra, se presentó en casa de mi madre la semana pasada, ocho (8) de marzo del presente a las 9 de la mañana en una moto grande acompañado de otro sujeto y preguntó por mí y como solo se encontraba mi hermano Duver Flórez, este les dijo que yo no estaba, entonces José me dejó el siguiente recado: Que ya él y la organización sabían que yo había declarado en su contra y que la organización y él sabían que yo era el sapo que estaba dando informaciones a las autoridades y que me estaban buscando para matarme.
Yo estoy muy asustado porque tengo serias informaciones que José está vinculado a los nuevos grupos de autodefensas “Las Águilas Negras” y también tengo informaciones que existe una lista de 124 personas que según esa nueva organización son objetivo militar por estar dando información a las autoridades entre ellos mi persona, ya han matado a varios de la lista entre ellos “El Charly” y “El Guajiro” a quienes mataron hace 3 días en el barrio “Mogambito” de esta ciudad, sin contar con otras víctimas tales como “Caliche”, “Berenjena” y otros que fueron llevados de forma engañosa para la zona donde operan y los mataron allá. De todo lo anterior yo ya informé a la defensora del Pueblo, al DAS, a la URL, a la SIPOL, al B2, a la OEA y ahora a esta Fiscalía (…) PREGUNTADO: Sírvase decirnos si tiene algo más que agregar, corregir o enmendar a la presente diligencia. CONTESTÓ: Si, pido protección para mi familia que está en peligro.
Pido con urgencia se me incluya en el programa de protección de víctimas y testigos antes de que sea demasiado tarde. No es más (…)” (fl. 65 cdno. ppal. 1 – negrillas de la Sala). (iv) El 14 de marzo de 2007, en vista de la solicitud de protección expresada por el señor Dair Mair Flórez Hernández, el Fiscal 1º Seccional de la Unidad de Vida 5 Este hecho coincide con el consignado en el oficio del 12 de marzo de 2007 emitido por la Defensora Regional de Córdoba de la Defensoría del Pueblo y dirigido a la directora Seccional de Fiscalías de Córdoba en el cual informó que ante aquella entidad compareció el señor Dair Mair Flórez Hernández quien dijo ser desmovilizado de las AUC y expresó que había recibido amenazas debido a las declaraciones rendidas en el proceso penal seguido por la muerte de Heriberto Rojas Conde “situación que se ha tornado más delicada, por el hecho que ocurrió el día 8 de marzo del presente, cuando en horas de la mañana a su residencia llegó una persona que se identificó como alias “José” quien presuntamente pertenece a las Águilas Negras y este le dijo que la organización sabía de eso, y que ellos se iban a cobrar todito, porque además él era el informante de la SIJIN.” (fl. 99 y 100 cdno. ppal. 1).
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 16 ordenó oficiar a la Policía Nacional6, SIJIN, DAS y CITIF para que suministraran la protección necesaria a aquella persona y su familia quien se encontraba amenazada por el hecho de haber servido como testigo en ese proceso penal; también ordenó remitir copias a la URI para que se iniciara investigación por el delito de amenazas y a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para que se estudiara la posibilidad de incluir en ese programa a Dair Mair Flórez Hernández7 (fls. 67 y 68 cdno. ppal. 1).
(v) El 17 de marzo de 2007, el señor Dair Mair Flórez Hernández acudió nuevamente a la Fiscalía 1º Seccional de la Unidad de Vida de Montería (Córdoba) quien en un nuevo testimonio manifestó que temía por su vida, ya que del listado de personas al cual había hecho referencia habían asesinado a otra persona el 15 de marzo de 2007 y señaló como presunto autor del ilícito al grupo Águilas Negras del cual hacían parte algunos reinsertados de las AUC, entre ellos alias “Bladimir”8 (fl. 93 cdno. ppal. 1).
(vi) El 27 de marzo de 2007, Dair Mari Flórez Hernández suscribió un escrito con destino a la Fiscalía 1ª Seccional de la Unidad de Vida de Montería (Córdoba) en el cual informó que las rondas de seguridad ordenadas en el sitio de su residencia no se estaban realizando desde hacía 3 días, que en días anteriores algunas personas extrañas llegaron al barrio preguntando por él y que la Policía Nacional solo pasaba por su casa de habitación cuando se comunicaba a la línea 112, razón por la cual solicitaba que se impartieran las órdenes necesarias para que se garantizara su derecho a la vida y se oficiara al programa de protección sobre lo pertinente (fl. 73 cdno. ppal. 1).
(vii) El 22 de mayo de 2007, el director del Programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación emitió el documento denominado “Acta de No Incorporación – Radicado no. 160395”, en relación con la solicitud de protección de Dair Mair Flórez Hernández concluyó lo siguiente: 6 El 15 y 16 de marzo de 2007, los correspondientes oficios de solicitud de protección fueron remitidos al director seccional del DAS, al comandante el Policía de Córdoba, al director Seccional del DAS y a la Directora Seccional del CTIF (fls. 89, 90, 95, 96 y 98 cdno. ppal. 1). 7 De manera que el 15 de marzo de 2005, el Fiscal 1º de la Unidad de Vida de Montería le remitió oficio a la Directora Seccional de Fiscalías de Montería (Córdoba) para que esta gestionara ante la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos la posibilidad de incluir en ese programa a Dair Mair Flórez Hernández (fl. 94 cdno. ppal. 1). 8 Aquella persona también refirió lo siguiente: “Que mi seguridad está atentada por los integrantes del Bloque Libertadores de San Jorge al mando del Pollo Lizcano, ya que ellos son los que tiene la zona de Montería y de todo el Departamento de Córdoba” (fl. 93 cdno. ppal. 1).
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 17 (…) Respecto de las amenazas sufridas por el evaluado, las cuales no fueron recibidas directamente por él, sino por su hermano gozan de mediana credibilidad, hechos que fueron denunciados y que a la fecha siguen su curso; pero esta Jefatura no comparte que el valorado pretende hacer esas amenazas como consecuencia de intervención procesal, ya que una de las amenazas que narra el valorado no las denunció y la otra referida carece de credibilidad.
En cuanto al riesgo, el cual puede obedecer a varios hechos, uno a su vinculación por mucho tiempo dentro de la organización de los paramilitares y en algún porcentaje por entregar a la SIJIN las informaciones antes referidas, lo que degenera en que no sea claro la causalidad exigida por la normativa que nos rige (…) De lo acá expuesto se colige que no se configura un nexo causal, por no existir una intervención procesal eficaz y en consecuencia no puede haber no amenazas ni riesgos derivados de ella” (fls. 289 y 290 cdno. 1 – negrillas fuera de texto).
(viii) La Defensora Regional de Córdoba solicitó que se replanteara la anterior decisión, razón por la cual el 16 de noviembre de 2007 el director del Programa de Dirección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación emitió el “Acta de no incorporación – Radicado no. 160395”, en la cual resolvió, una vez más, no reincorporar a Dair Mair Flórez Hernández al referido programa, por cuanto: “El investigador de la Oficina indicó que se desconoce si con posterioridad a abril de 2007 el evaluado ha recibido amenazas, pero que en su sentir, su factor de riesgo es totalmente preexistente a la participación procesal, dado que a partir del año 2000 varios compañeros de las Autodefensas se enteraron que él era un informante de la SIJIN y para el año 2003 ya había sido amenazado de muerte por un comandante de ese grupo, que mataron a su hermano, quien era informante del DAS y que residía en un barrio de Montería donde vivían varios desmovilizados, situación que también le podía generar riesgo.
Por lo anterior se tiene que en este caso no existe el requisito imprescindible del nexo entre el riesgo y la actuación procesal, requisito contemplado en el numeral 7 del artículo segundo de la Resolución 0-2700 de 1996, adicional al hecho que el aspirante de la protección no fue encontrado para adelantarle la entrevista correspondiente y obtener su consentimiento para una posible vinculación.” (fls. 291 y 292 cdno. ppal. 1 – negrillas adicionales).
(ix) Por otra parte, en el término probatorio del proceso de reparación directa, el Fiscal 1º Seccional de la Unidad de Vida de Montería (Córdoba), Dr. Víctor Eugenio de la Ossa Díaz, funcionario que llevó a cabo la investigación con motivo del homicidio de Heriberto Rojas Conde, aportó mediante oficio un informe en el cual relató lo sucedido en ese proceso, refirió que él consideró que Dair Mair Flórez Hernández era un testigo óptimo para que fuera beneficiario del programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación, razón por la cual se propuso Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 18 convencerlo para que testificara, pero que se sorprendió cuando no fue aceptado porque tenía el convencimiento de que su vida sí se encontraba en riesgo, estimó también que fue un error recibir su declaración previo a que lo aceptaran en el programa ya que fue sometido a un riesgo innecesario9.
(x) Por otra parte, en el proceso penal seguido por el homicidio de Heriberto Rojas Conde se dictó medida de aseguramiento en contra de Sara Petrona Buelvas Paternina (fls. 475 a 480 cdno. 2) y José Rafael Mestra Morales (fls. 536 a 541 cdno. 2), al igual que resolución de acusación el 4 de noviembre de 2008 (fls. 668 a 676 cdno 2), sin embargo, el trámite culminó con decisión absolutoria del 6 de julio de 2009 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería (fls. 740 a 752 cdno. 2). b) Respecto de las actuaciones realizadas ante el DAS, es importante destacar una entrevista rendida por Dair Mair Flórez Hernández en la Seccional de Córdoba el 23 de marzo de 2007, en esa oportunidad expresó que las amenazas en su contra provenían desde antes de que declarara en el proceso penal seguido por la muerte de Heriberto Rojas Conde, por cuanto el mes de mayo de 2006 fue abordado por un sujeto quien le manifestó que él había entregado información relacionada con un hurto en el barrio la Castellana de Montería (Córdoba), amenaza que venía de alias “Hawy”, agregó que su hermano Winston Flórez Guillén también había sido amenazado por dar información a las autoridades, persona esta última a quien habían asesinado, dijo que existía una orden para que lo mataran a él también, razón por la cual se fue de Montería para integrar los grupos que operaban en la Guajira, pero, mes y medio después asesinaron a su superior alias “Wilson 07” y otros integrantes más del grupo al cual pertenecía (fls. 349 a 352). 9 Las palabras del fiscal fueron las siguientes: “Una vez rindió testimonio se solicitó protección a todas las autoridades de policía de la ciudad y simultáneamente se solicitó su vinculación al programa de protección de víctimas y testigos de la FGN, convencidos de que lo aceptarían, y la sorpresa que nos llevamos fue que esta le fue negada, lo cual nos sorprendió y no entendimos nunca, pues el encargado de hacer la valoración en el programa se entrevistó con el suscrito y verbalmente me pidió una opinión, un concepto, y mi respuesta fue categórica, le respondí que en mi sentir sí era necesaria su protección y vinculación al programa debido a que estaba convencido que su vida sí estaba en peligro por las amenazas recibidas en virtud de la declaración que había rendido y por la sencilla razón de que ese joven era una caja de pandora y tenía mucha información importante, no solo para el esclarecimiento del caso, sino para otros, y lo más importante, le podía servir a la FGN para el desmantelamiento de las bandas criminales, las cuales entre otras cosas estaban interesadas en eliminarlo, pues con la declaración que había dado en el caso de Heriberto Rojas Conde habían descubierto que era informante de la SIJIN.
Creo que fue un error de nuestra parte recibir la declaración al señor DAIR MAIR antes de que lo aceptaran en el programa y no someterlo a un riesgo innecesario, pero en verdad nunca pensé que lo fueran a negar (…)” (fl. 363 y 365 cdo. 1). Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 19 c) En relación con las actuaciones desplegadas por la Policía Nacional se destacan los elementos de convicción que pasan a relacionarse: (i) En vista de que el Fiscal 1º Seccional de la Unidad de Vida de Montería (Córdoba) le había solicitado al departamento de Policía de Córdoba que le brindara protección a Dair Mair Flórez Hernández, esta última entidad emitió respuesta el 29 de marzo de 2007 en la cual manifestó que al afectado se le había realizado un estudio técnico de seguridad y riesgo, razón por la cual se le dieron a conocer las medidas de autoprotección y seguridad para sus desplazamientos, al igual que impartido órdenes a los comandantes del Primer Distrito de Montería, de la SIJIN y de Servicios Especializados para que permanecieran en contacto con el amenazado y se realizaran visitas de seguridad, también se señaló que se envió una recomendación a la Unidad Nacional de Fiscalías Para La Justicia y La Paz con el objetivo de que adelante los trámites para que fuera acogido al Programa de Protección de Testigos (fl. 75 cdno. ppal. 1).
(ii) El 29 de octubre de 2007, la Coordinadora del Centro de Servicios de Montería de la Alta Consejería para la Reintegración Social también le solicitó al comandante de Policía de Córdoba que elaborara un estudio de seguridad respecto de la condición de Dair Mair Flórez Hernández (fl. 228 cdno. 1), frente a lo cual el estamento policial contestó el 29 de noviembre de 2007 de forma similar a lo informado a la fiscalía, en el sentido de reiterar que se había ordenado la realización de visitas de seguridad a la residencia de Dair Mair Flórez Hernández (fl.s 229 y 230 cdno. 1).
Estas últimas medidas de protección se complementan con un informe del jefe de la patrulla Democracia Uno, en donde se certificó que entre el 13 septiembre de 2007 hasta el 7 de noviembre de 2007 se había pasado revista a la residencia de Dair Mair Flórez Hernández quien habitaba en el barrio Canta Claro de la Ciudad de Montería (fls. 231 y 232 cdno. 1).
(iii) El 15 de octubre de 2008, dado que la víctima insistía en su situación de amenaza, la gerente del Centro de Servicios de la Alta Consejería para la Reintegración de Montería (Córdoba) le solicitó nuevamente al Comando de Policía de Córdoba la realización de otro estudio técnico del nivel de riesgo y grado de amenaza del señor Dair Mair Flórez Hernández (fl. 167 cdno. ppal. 1).
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 20 (iv) Frente a ello, el 30 de diciembre de 2008 el comandante operativo de Seguridad Ciudadana del Departamento de Policía de Córdoba contestó que se había realizado un estudio de riesgo que arrojó como resultado un nivel ordinario y que adicionalmente se habían mantenido las instrucciones para que se realizaran visitas permanentes al lugar de residencia de Dair Mair Flórez Hernández10.
(v) El 21 de enero de 2009, el señor Dair Mair Flórez Hernández acudió al Centro de Servicios de la Alta Consejería para la Reintegración en la ciudad de Montería (Córdoba) y solicitó colaboración para que le facilitaran ayuda económica para trasladarse de ciudad, frente a lo cual le manifestaron que para el traslado se requería que su situación de riesgo se calificara como extraordinaria o consumada, razón por la cual era indispensable realizar una reevaluación por parte de la Policía Nacional o el DAS, “frente a lo cual manifestó que no confiaba en ellos”11 (fl. 221 cdno. ppal. 1).
(vi) Acorde con la copia del libro de anotaciones suministrado por el Departamento de Policía de Córdoba, se realizaron varias visitas a la residencia del señor Dair Mair Flórez Hernández ubicada en manzana 24, lote 5 del barrio Cantaclaro, sector “El Paraíso” de la ciudad de Montería (Córdoba) en los días, 4, 6, 11, 12, 13, 18, 19, 23, 26, 27 de febrero, 5 y 10 de marzo de 2009, de los cuales en 5 oportunidades no fue encontrado en su casa de habitación, en el resto de días los agentes procedieron a reiterarle a la víctima que tuviera presente las medidas de autoprotección personal (fls. 175 a 186 cdno. ppal. 1). d) El 15 de marzo de 2009 fue asesinado el señor Dair Mair Flórez Hernández cuyo cuerpo fue hallado en la vereda “El Cepillo” en jurisdicción del municipio de Cereté (Córdoba) con impactos de proyectiles de arma de fuego12, hecho por el cual se adelantó la respectiva investigación, dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas: 10 El contenido de dicho oficio es el siguiente: “(…) me permito dar a conocer las actividades realizadas en procura de la seguridad de DAIR MAIR FLÓREZ HERNÁNDEZ (…) la seccional de inteligencia le practicó el Estudio de Nivel de Riesgo, arrojando un resultado Ordinario, en la entrevista se le entregó un manual de medidas de autoprotección, para que sean aplicadas en su transcurrir cotidiano con el fin de mejorar su seguridad (…).
Por último, me permito informar que mediante oficio no. 2475 COSEP DECOR SIPOL 1028 del 291208, se impartió instrucciones al comandante de la Estación de Policía de Montería para que adelante estrategias de seguridad mediante revistas permanentes al sector donde reside Dair Mair Flórez Hernández. De igual forma este Comando de Policía, ordenó mediante oficio no. 5812 DERHU DEQUI del 31/10/2010 al señor comandante de la Estación de Armenia, implementar las medidas preventivas a que haya lugar, a fin de minimizar situaciones de riesgo que puedan afectar la integridad del ciudadano (…)”.
(fl. 220 cdno. ppal. 1) 11 Información contenida en el oficio de 2 de enero de32012 emitido por el asesor jurídico de la Alta Consejería para la Reintegración de la Presidencia de la República (fls. 217 a 223 cdno. ppal. 1). 12 Acorde con las Inspección Técnica a Cadáver realizada por la SIJIN del municipio de Cereté (Córdoba) donde se consignó: “se encontró el cuerpo sin vida del señor Dair Mair Flórez Hernández a un lado de la carretera, el cual presentaba tres impactos de bala, dos en la cabeza y uno en el hombro derecho.” (fl. 107 cdno. ppal. 1).
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 21 (i) Entrevista realizada por personal de la SIJIN el 16 de marzo de 2009 a la señora Diva Losqui Flórez, hermana de Dair Mair Flórez Hernández, dicha persona refirió los hechos que se transcriben a continuación: “Mi hermano Dair Mair Flórez Hernández residía conmigo en el barrio Cantaclaro sector El Paraíso de la ciudad de Montería, él salió ayer a las 7 de la noche con una muchacha, la cual nunca la había visto, en una moto y no regresó más a dormir a la casa, él vivía con la señora Beatriz Elena Hernández Londoño por 5 años y tuvieron una niña, ellos se separaron hace un año porque ella se fue con otro hombre de nombre Jhon Jairo Álvarez Buelvas, alias 010, desmovilizado del Bloque de Urabá, con el cual mi hermano Dair había discutido varias veces a través de celular y lo amenazaba de muerte porque se peleaban a la señora Beatriz con la que se veía de vez en cuando.
Dair también era desmovilizado del Bloque Córdoba y el único problema que le conocí fue ese ya que no era enemigo de nadie (…) en cuanto a la seguridad de él por cuanto sus amenazas, él informó a la Policía y la Policía sí venía constantemente a pasar revista aquí a la casa y siempre que él estaba firmaba un libro que la Policía traía con ellos y a veces lo firmaba yo y le hacían recomendaciones de seguridad, incluso la Fiscalía le entregó un manual de seguridad personal a mi hermano, o sea que mi hermano siempre tuvo el apoyo de la Policía para su seguridad, eso es todo lo que yo les puede decir de la muerte de mi hermano.” (fl. 111 vlto. cdno. ppal. 1 – negrillas adicionales).
(ii) Entrevista realizada del 20 de mayo de 2009 por un investigador de la SIJIN a Nicia Georgina Hernández López, madre de Dair Mair Flórez Hernández, quien sobre las circunstancias de la muerte de su hijo manifestó: “El domingo 15 de marzo de este año, el hijo mío de nombre Dair Mair Flórez Hernández pasó todo el día en la casa, acá en Montería, como a las 3:00 de la tarde llegó una muchacha joven, morena, gordita, bajita y con el pelo de color rojizo buscando a mi hijo, él la recibió y entró con ella al cuarto donde él dormía, yo le pregunté que quién era la joven y el me contestó que era una amiga, luego casi a las 06:00 pm de la tarde salió en compañía de la muchacha en una moto que según él, le había prestado un amigo ya hacía como 20 días, yo no se de quién era la moto, después yo no volví a saber más nada de él hasta el día siguiente como a las 5:40 de la mañana que fue que me enteré que lo habían matado en Cereté porque ya estaba la funeraria acá en mi casa informándonos, luego de esto otros dos de mis hijos salieron hacia Cereté a verificar si en verdad era él la persona muerta y ellos confirmaron que sí era mi hijo.
Un primo de nombre Mateo Madera el cual vive en la calle troncal que conduce a Tierra Alta, me dijo que ese día lo había visto como a las 07:00 de la noche cerca a su casa en compañía de la joven morena y en la moto Bwis de color negro con rojo, también un cuñado de mi hija de nombre Manuel Galarza nos dijo que también lo había visto en la misma moto y con las misma joven por la calle 41 del centro de la ciudad y que cruzó para el otro lado del río por el puente de esa calle, mi hijo me dijo tres días antes de su muerte que un hombre lo había amenazado y lo apodaban el cero diez (010), mi hijo me dijo que ese hombre era comandante de un grupo armado ilegal que estaba en San Pedro de Urabá (…) mi hijo no tenía problemas con nadie aquí en el barrio, Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 22 solamente ese problema con el tal cero diez (010) que parece que ese hombre enamoraba a la mujer de él, ella se llamaba Beatriz Hernández Londoño y el hombre, ese 010 lo amenazó y tuvo problemas con mi hijo por esa muchacha, ella hacía más de una año que se había separado de mi hijo, pero en ocasiones viene aquí a mi casa a ver a su hija que tuvo con él (…).” (fl. 398 cdno. 1 – negrillas adicionales).
(iii) Mediante decisión del 10 de febrero de 2010, la Fiscal 15 Seccional de Montería ordenó el archivo de la investigación por considerar que, a esa fecha no había sido posible identificar al posible autor de la conducta indagada (fl. 411 a 413 cdno. 1). e) En el curso del presente proceso de reparación directa, el 21 de marzo de 2012 el Tribual Administrativo de Córdoba recibió los testimonios de las siguientes personas: (i) Gilberto Antonio Teherán Páez quien dijo conocer a la víctima hacía 10 años, manifestó que sabía de su condición de informante, razón por la cual “él muchas veces fue víctima de atentados, por eso mismo tenía que estarse escondiendo por aquí y por allá, eso fue lo que le pasó a él que lo llevó a tomar esa, o sea que se lo llevaron para asesinarlo.
Sí a él se lo llevó supuestamente un amigo para la vía de Cereté o algo así, que fue cuando la asesinan por allá (…)” (fls. 329 y 330 cdno. ppal. 1 – negrillas adicionales). (ii) Hernando Antonio Rivero Teherán, manifestó que conocía al occiso desde la infancia, supo que era colaborador de la justicia, además relató: “PREGUNTADO: Sírvase manifestar si el señor Dair Mair Flórez Hernández haya sido víctima de un atentado contra su vida, de ser así indique al Despacho las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello ocurrió. CONTESTÓ: Que yo sepa atentado no, pero lo mataron por amenazas, a él lo sacaron de su casa.
PREGUNTADO: Sírvase manifestar, por qué conoce usted de los hechos relatados anteriormente. CONTESTÓ: Porque nosotros éramos vecinos, y él me comentaba todo lo que pasaba, y como él permanecía huyendo, siempre donde los amigos, metido por las casas de otros barrios de los otros amigos (…). (fls. 331 y 332 cdno. 1 – negrillas fuera de texto).
(iii) Filomena Rivero Martínez quien dijo ser vecina de la víctima y conocerlo desde la época en que llegó al barrio donde vivían, sobre las circunstancias de su fallecimiento relató “él estaba en su casa un día domingo, supuestamente llegó un amigo lo sacó de la casa, y bueno tuvo su muerte, por decirlo así” (fl. 333 cdno. 1). Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 23 6) Una vez revisado el acervo probatorio previamente relacionado es necesario distinguir que si bien es cierto que en la demanda se imputa responsabilidad tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Policía Nacional ya que a ambas entidades se le solicitó protección para la vida e integridad personal de Dair Mair Flórez Hernández, dicho análisis debe hacerse de manera diferente en cada caso.
Para explicar este punto de una mejor manera, debe advertirse que en relación con la Fiscalía General de la Nación la imputación debe enfocarse a partir del hecho de que el fallecido fue testigo en el curso de un proceso penal, en esa perspectiva su deber de protección depende de la acreditación de los requisitos para la incorporación al programa de protección de víctimas y testigos conforme a lo regulado en el Decreto no. 2700 de 1996 en su texto vigente para la época de los hechos.
En el caso de la Policía Nacional el cumplimiento de sus obligaciones no solo proviene de la solicitud que hiciera la Fiscalía General de la Nación para salvaguardar la integridad de la víctima, también la condición de Dair Mair Flórez Hernández como informante de la SIJIN. 7) Realizada aquella distinción, en el caso de la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación es claro que Dair Mair Flórez Hernández, en el transcurso del proceso seguido por el homicidio del señor Heriberto Rojas Conde solicitó en al menos tres oportunidades a esa entidad que le prestara seguridad personal, debido a que había sido amenazado por parte de uno de los presuntos implicados en ese delito, pedimentos de protección datan del 14, 17 y 24 de marzo de 2007, en las dos primeras ocasiones en las correspondientes diligencias de testimonio y en la última mediante oficio.
También consta en el proceso que el fiscal que investigaba el caso remitió comunicaciones a diferentes organismos de seguridad para que procedieran a proteger a dicho testigo, especialmente a la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, dependencia que en dos ocasiones, el 22 de mayo de 2007 y 16 de noviembre de 2007, negó su incorporación con sustento en que el factor de riesgo del afectado era prexistente a su participación en el proceso penal ya que previamente había sido amenazado de muerte por integrantes de las AUC al enterarse de que era informante de la SIJIN, decisiones Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 24 que se fundamentaron en el numeral 7 del artículo 2 del Decreto 2700 de 1996 según el cual “todo procedimiento de protección se fundamentará en la verificación de los nexos entre participación procesal, amenaza y riesgo”.
Para esta instancia, a pesar de que el Fiscal 1º Seccional de la Unidad Vida de Montería (Córdoba) expresó mediante oficio su sorpresa por la no admisión de la víctima en el referido programa y que consideró que fue un error recibir su declaración antes de que fuera incluido, lo cierto es que las consideraciones de la Oficina de Protección de Víctimas y Testigos sí fueron debidamente sustentadas y se respaldan, entre otros hechos, en lo expresado por el propio Dair Mair Flórez Hernández el 23 de marzo de 2007 ante el DAS cuando precisó que él ya había recibido amenazas desde antes de declarar en el proceso penal, debido a que algunos miembros de las autodefensas conocieron que su hermano Winston Flórez Guillén también era informante de la SIJIN, aspecto este último que impide conocer si el señor Flórez Hernández fue ultimado precisamente por el hecho se servir de testigo en el proceso penal.
En ese orden de ideas, en lo que respecta a las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, no se advierte la existencia de una falla del servicio por el hecho de no incorporar a la víctima al programa de protección de víctimas y testigos, ya que si uno de los requisitos exigidos por el Decreto no. 2700 de 1996 consistía en la acreditación un nexo causal entre las amenazas, el riesgo y su condición de testigo, este factor se encontraba en duda ya que el occiso ya había sido amenazado de muerte previo a que declarara en el proceso penal llevado a cabo por el deceso del señor Heliberto Rojas Conde. 8) Acerca de la responsabilidad de la Policía Nacional, las pruebas indican que esta institución conoció la situación de Dair Mair Flórez Hernández debido a la solicitud de protección emitida en su momento por el Fiscal 1º Seccional de la Unidad de Vida de Montería (Córdoba), entidad que procedió a realizar un estudio de seguridad que arrojó un factor de riesgo ordinario, razón por la cual se le dieron a conocer al afectado las medidas de autoprotección y se ordenó que se realizaran revistas periódicas al domicilio de dicha persona, de cuya implementación se tiene noticia desde el mes de septiembre de 2007 y se sabe que se mantuvieron de manera intermitente hasta el mes de marzo de 2009, es decir, hasta el mes en el cual el amenazado fue asesinado.
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 25 La primera instancia le imputó responsabilidad a la Policía Nacional por el hecho de considerar que al aceptar la información que la víctima le proporcionaba a la SIJIN esta institución la sometió a un riesgo que no estaba en el deber de soportar.
Sobre este punto, es preciso resaltar que con el objetivo de delimitar objetivamente el campo de aplicación del derecho a la seguridad personal, la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-719 de 2003 estableció una escala de riesgos, para lo cual tuvo en cuenta factores tales como los niveles de tolerabilidad jurídica del riesgo por los ciudadanos en virtud del principio de igualdad ante las cargas públicas y los títulos jurídicos con base en los cuales se puede invocar la intervención de las autoridades.
De esta forma, estableció cinco niveles de riesgo: (i) un nivel de riesgo mínimo en el cual la persona sólo se ve amenazada en su existencia e integridad por factores individuales y biológicos; (ii) un nivel de riesgo ordinario, que se genera simplemente por el hecho de vivir en sociedad; (iii) un nivel de riesgo extraordinario que debido a su intensidad amerita la protección e intervención para garantizar la vida e integridad personal, el cual las personas no están obligadas a soportar;
(iv) un nivel de riesgo extremo; y (v) un nivel de riesgo consumado. En ese sentido, el deber de protección al derecho a la seguridad personal operar para proteger a las personas en aquellas situaciones que se ubican en el nivel de riesgo extraordinario que el individuo no tiene el deber jurídico de soportar ya que excede las cargas normales de vivir en sociedad.
En el asunto en cuestión, no es claro si las medidas adoptadas por el organismo policial eran suficientes para proteger la vida de Dair Mair Flórez Hernández, máxime cuando su condición siempre fue calificada como de riesgo ordinario muy a pesar de que era un desmovilizado de un grupo de autodefensas. No obstante, es importante resaltar que para cuando dicha persona le solicitó a la Alta Consejería para la Reintegración social ayuda económica para trasladarse de ciudad, aquella entidad le informó que para ello era indispensable que se calificara su riesgo como extraordinario o consumado para lo cual debía realizarse una reevaluación de riesgos por parte de la Policía Nacional o el DAS, no obstante, la víctima no quiso acceder a esa nueva evaluación so pretexto de que no confiaba en esas autoridades, luego, no fue posible volver a valorar la situación de riesgo de Dair Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 26 Mair Flórez Hernández en los días previos a que fuera asesinado ni constatar que las medidas de seguridad que venía prestando el organismo policial para esa fecha eran insuficientes, de manera sobre esta entidad tampoco es posible determinar si incurrió en una falla del servicio. 9) Al margen de lo anterior, independientemente de que las entidades demandadas hubieran cumplido o no su deber de protección sobre la humanidad de Dair Mair Flórez Hernández, es más relevante aún el hecho de que no aparece debidamente demostrada la existencia de un nexo casual entre sus acciones u omisiones y el deceso de aquella víctima.
A respecto, según la propia información aportada por el fallecido, su condición de riesgo se derivó tanto de su calidad de testigo, de su situación de informante de la SIJIN y por el hecho de ser una persona desmovilizada de las Autodefensas Unidas de Colombia, empero, no hay prueba que indique de manera precisa, clara y contundente que su asesinato ocurrió por tales factores de riesgo, esto por cuanto en la investigación penal seguida por su muerte no se pudieron establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su deceso, ya que fue archivada por el hecho de que no se logró identificar a los posibles autores del ilícito.
En contraste, de las entrevistas realizadas por funcionarios de la SIJIN a la hermana y la madre del occiso es posible extraer como hipótesis de su homicidio hechos diferentes de los denunciados en su momento por Dair Mair Flórez Hernández, consistentes en el recibo de amenazas de muerte por parte de Jhon Jairo Álvarez Buelvas por el hecho de que su excompañera sentimental empezó a convivir con esta última persona con cual la víctima había discutido varias veces vía telefónica, ya que Flórez Hernández se veía de vez en cuando con Beatriz Helena Hernández Londoño, circunstancia fáctica indicativa de la existencia de un factor de riesgo que no fue informado ante la autoridades y que impide probar la existencia de un nexo causal entre las acciones y omisiones desplegadas por los entes demandados y la muerte de Dair Mair Flórez Hernández, ya que se trata de un factor de relevancia que al no ser conocido por los entes públicos, en especial por parte de Policía Nacional, convierten en imprevisible la materialización del hecho dañoso por causa diferentes a las enunciadas en su momento por el occiso.
Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 27 De otra parte, a pesar de que aquellas entrevistas no fueron rendidas bajo la gravedad de juramento, revisten de credibilidad porque son aseveraciones que provienen de la hermana y la madre del difunto quienes convivían en la misma vivienda con la víctima y conocían de primera mano las circunstancias que rodeaban su diario vivir.
Además, son elementos de prueba que coinciden y se conjugan en parte con lo expresado por los testigos Gilberto Antonio Teherán Páez, Hernando Antonio Rivero Teherán y Filomena Rivero Martínez quienes aseguran que Dair Mair Flórez Hernández fue sacado de su casa por un amigo, aspecto que se convierte en una circunstancia de difícil control para las autoridades que prestan seguridad quienes no podían anticiparse a ese hecho para efectos de salvaguardar la integridad de la persona fallecida. 3.
Conclusión Prosperan los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por razón de que no se demostró la existencia de un nexo causal entre sus conductas y el deceso de Dair Mair Flórez Hernández, por el contrario, hay pruebas que revelan que dicha persona habría recibido amenazas de muerte por causas diferentes a las informadas en un inicio a las autoridades públicas, es decir, distintas a su condición de testigo, desmovilizado e informante de la SIJIN, relacionadas con una disputa amorosa con un tercero respecto de quien fuera en su momento su compañera permanente, hecho este último que no pudo ser tenido en cuenta por las instituciones demandadas para efectos del estudio de sus condiciones de seguridad.
En consecuencia, será revocada la sentencia del 1º de noviembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Córdoba – Sala Primera de Decisión quien accedió parcialmente pretensiones de la demanda para en su lugar negarlas. 4. Condena en costas No hay lugar a la imposición de costas debido a que prosperó el recurso presentado por las entidades públicas demandadas quienes no pueden considerarse como parte Expediente 23001-23-31-000-2011-00339-01(63.502) Actores: Diva Losqui Flórez Hernández y otros Reparación directa Apelación sentencia 28 vencida en este caso, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta forma.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Revócase la sentencia del 1º de noviembre de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba – Sala Primera de Decisión que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2º) Como consecuencia de lo anterior niéganse las pretensiones de la demanda. 3º) Abstiénese de condenar en costas en esta instancia procesal a la parte demandante. 4º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen con las correspondientes constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ponente Magistrado (Firmado electrónicamente) Aclara voto (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.