Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010328000 2024 00148 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Presidencia del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. La Fundación para el Estado de Derecho2 presentó demanda3 contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 007480 de 15 de mayo de 2024, “Por la cual se solicita la cesación de una actuación conforme a las facultades establecidas en los numerales 5 y 7 de la Ley 1740 de 2014”, expedida por el Ministro de Educación Ad Hoc5. 2.
El proceso correspondió por reparto a la Sección Quinta del Consejo de Estado y el Despacho Sustanciador, mediante auto de 14 de junio de 20246, consideró que “[…] la demanda de nulidad no se promueve contra una decisión que pueda 1 Cfr. índice núm. 3 de Samai. 2 Por intermedio de su representante legal. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en los artículos 368 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 5 Previsto en los artículos 368 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 6 Cfr. índice núm. 7 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010328000 2024 00148 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co catalogarse como acto administrativo de contenido electoral […]” y resolvió remitir el expediente del proceso de la referencia a esta Sección, por reglas de repartimiento.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado 3. Visto el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20197 sobre la distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de Estado, en especial, de la Sección Quinta. 4. En la Sección Quinta de esta Corporación se ha considerado que los actos de contenido electoral “[ ] son aquellos que tienen la virtualidad de influir en la decisión de elección, nombramiento o designación o que reglamentan los procesos de designación o establecen los parámetros generales para una elección -actos de convocatoria [ ]”8.
Análisis del caso concreto 5. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que, en el caso sub examine: i) se pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1.° de esta providencia, mediante la cual se ordenó, entre otras, al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia que: “[…] convoque a sesión extraordinaria cuyo único punto del orden del día sea encargar a un Rector(a) de manera transitoria […] adopte con la mayor brevedad las decisiones necesarias para superar la vacancia de la representación estudiantil ante el Consejo Superior Universitario […]”; y ii) la Sección Quinta de esta Corporación conoce del proceso identificado con el número único de radicación 110010324000202400148 00, en el cual se pretende la nulidad del mismo acto acusado, por tratarse de un asunto de contenido electoral. 6.
Este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Quinta de esta Corporación, de conformidad con las reglas de repartimiento y el criterio de especialidad previstos en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de 9 de marzo de 2012, C.P. Mauricio Torres Cuervo, número único de radicación 68001231500020110071701 3 Número único de radicación: 110010328000 2024 00148 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la remisión del expediente del proceso 7.
Visto el artículo 8 del Acuerdo núm. 80 de 2019, en especial, el parágrafo, el Presidente del Consejo de Estado tiene la atribución de resolver los conflictos de competencia entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación. 8. En suma, este Despacho considera que la Sección Primera del Consejo de Estado no es competente para asumir el conocimiento, por lo que propondrá conflicto negativo de competencia ante el Presidente del Consejo de Estado y ordenará a la Secretaría de la Sección Primera remitirle el expediente del proceso de la referencia para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la Sección Primera del Consejo de Estado no es competente para conocer el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: PROPONER conflicto negativo de competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Presidente del Consejo de Estado para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado