Micelio
11001031500020230502000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-14

Radicación interna: 8137 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Disneyda Herrera Arango Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05020-00 Accionante: Francidia Guzmán Herrera y otros Accionado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Francidia Guzmán Herrera, Luz Melida Guzmán Herrera, Gilberto Guzmán Herrera, Yurli Farlin Guzmán Herrera, Deimar Guzmán Herrera, Isneda Guzmán Herrera, Disneyda Herrera Arango y Trevelio Guzmán Meléndez en nombre propio y en representación del menor Oscar Fabian Guzmán Herrera2 en contra del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y del Tribunal Administrativo del Tolima, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a las garantías judiciales. 1.2.- Los accionantes estiman vulneradas las prerrogativas constitucionales con las sentencias del 10 de diciembre de 2021 y 9 de marzo de 2023 proferidas por los accionados, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa con radicado No. 73001-33-33-002-2018-00328-00.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del 1 Obra en certificado 118724C61121D7BE 3F0F082294DE05A7 F450F6EDCBE63E26 3A988330EE2DF68F, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 El registro civil obra en certificado 8FF97712A09E2D79 E58AD50175DAACC8 34B5F126E3E0A9DA E858441F0D015C18, índice 2 en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05020-00 Accionante: Francidia Guzmán Herrera y otros Accionado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Francidia Guzmán Herrera y otros en contra del Tribunal Administrativo del Tolima y otro.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Francidia Guzmán Herrera y otros en contra del Tribunal Administrativo del Tolima y otro.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y al Tribunal Administrativo del Tolima para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante oficio, a la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación en su calidad de demandados dentro del asunto de reparación directa con radicado No. 73001-33-33-002-2018-00328-01, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada, si lo consideran necesario.

CUARTO: ORDENAR al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y/o al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el término más expedito, remitan en calidad de préstamo y en medio digital el proceso radicado bajo el No. 73001-33-33-002-2018- 00328-01.

QUINTO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 18 de septiembre de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05020-00 Accionante: Francidia Guzmán Herrera y otros Accionado: Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente