Demandante: Álvaro García Velásquez Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicado: 11001-03-24-000-2023-00286-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00286-00 Demandante: Álvaro García Velásquez Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Tema: Rechaza demanda AUTO 1.
En ejercicio del medio de control de nulidad1, el señor Álvaro García Velásquez demandó la Resolución 23699 de 13 de octubre de 2023 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, «Por la cual se convoca nuevamente a los ciudadanos de los municipios de Chinchiná, Manizales, Neira, Palestina y Villamaría – Caldas a consulta popular con fines de constituir el Área Metropolitana: Centro Sur de Caldas». 2.
Mediante auto de 24 de enero de 2024,2 el Despacho advirtió que el acto demandado constituye un acto de trámite que no puso fin a ninguna actuación administrativa, y por tanto, no pasible de control judicial por lo cual procedía su rechazo. 3. No obstante, por las particularidades del caso y en aras de garantizar el derecho a la administración de justicia, se solicitó al accionante manifestar si lo pretendido por aquel era cuestionar la legalidad del acto definitivo, esto es, el que declaró el resultado de la consulta popular convocada, con fundamento en irregularidades en el procedimiento surtido, por ejemplo, en la convocatoria referida. 4.
Por lo tanto, se inadmitió la demanda para que la parte actora la adecuara al medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del CPACA, de confirmarse que lo pretendido era controvertir el acto que declaró los resultados de una consulta popular por vicios en el trámite. Para el efecto, se concedió el término de diez (10) días. 1 Consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). 2 Índice 13 Samai Demandante: Álvaro García Velásquez Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicado: 11001-03-24-000-2023-00286-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.
Esta decisión fue notificada en debida forma3 al actor, sin embargo, conforme consta en el informe de la secretaría4, guardó silencio durante el término de traslado. En consecuencia, en virtud del numeral 2 del artículo 1695 del CPACA, se dispondrá el rechazo de la demanda porque no se subsanó en los términos señalados en la providencia de 24 de enero de 2024.
Por lo expuesto el Despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Álvaro García Velásquez la Resolución 23699 de 13 de octubre de 2023 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVASE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese el restante de la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 3 Índices 15 y 16 de Samai. 4 Índice 18 Samai. 5 Artículo 169. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…) Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.