Micelio
11001031500020240564201Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-12-10

Radicación interna: 10948 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Astris Veronica Galeano Piza Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

Demandantes: Astris Verónica Galeano Piza y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05642-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUIN BARRETO SUAREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-05642-01 Demandante ASTRIS VERÓNICA GALEANO PIZA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.

En el presente asunto, la postura mayoritaria decidió abstenerse de imponer sanción por desacato a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, que integran la Sala Primera de Decisión, tras considerar que, conforme a las pruebas obrantes en el plenario, el tribunal accionado adoptó una conducta activa que propende por la defensa de los derechos fundamentales de las partes.

Lo anterior, porque mediante providencia del 9 de diciembre de 2024, revocó la sentencia proferida de manera anticipada por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito Judicial de Medellín el 26 de octubre de 2020, y en su lugar, ordenó continuar con el trámite del proceso y practicar las pruebas solicitadas para garantizar el derecho fundamental al debido proceso y al principio de la doble instancia. No obstante, considero que en el presente asunto no se dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido por esta Sección el 28 de noviembre de 2024, donde se ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, proferir una decisión de reemplazo que efectuara una valoración probatoria que atendiera a la fecha en la que los actores tuvieron la posibilidad de acceder al expediente penal y conocer los pormenores de la investigación adelantada contra los miembros del Ejército Nacional implicados en el homicidio de su familiar.

De lo anterior, se deduce que la orden fue impartida al ad-quem; de ahí que éste modificó la decisión cuando dispuso retrotraer el trámite a la primera instancia. Si la pretensión del Tribunal consistía en garantizar el principio de la doble instancia y, el derecho fundamental al debido proceso debió solicitar la modulación o la aclaración del fallo, para que fuera el juez de tutela el que adoptara la decisión, pues Demandantes: Astris Verónica Galeano Piza y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-05642-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no correspondía al accionado modificar oficiosamente lo dispuesto por el juez constitucional.

En ese orden, considero que en el presente asunto se incumplió la orden proferida en la sentencia del 28 de noviembre de 2024 y, debieron adoptarse las medidas correspondientes. En los anteriores términos consigno las razones por las cuales salvo el voto respecto de la decisión mayoritaria. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx