Demandante: PARISS Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Radicación: 11001-03-15-000-2024-06169-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-06169-00 Demandante: PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - PARISS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DEPÓSITOS JUDICIALES Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.
La posición mayoritaria de la Sala estimó que la solicitud de amparo constitucional no satisfacía el presupuesto de subsidiariedad, dado que, el accionante ostentaba otros mecanismos judiciales y administrativos para debatir las decisiones eventuales que pudiera proferir el Grupo de Fondos Especiales del Consejo Superior de la Judicatura; una vez definiera los títulos judiciales que prescribieron y cuáles fueron excluidos del listado de prescripción, al igual que, las decisiones negativas de pago proferidas por los despachos judiciales.
Sin embargo, en mi concepto, no se presenta una circunstancia de vulneración a los derechos fundamentales reclamados, debido, a que cada Despacho donde se encuentran constituidos los títulos judiciales debe seguir un trámite respectivo, así como, que la lista proferida por Consejo Superior de la Judicatura al ser simplemente informativa y no producir efectos jurídicos, no generaría una vulneración ni amenaza actual.
A su vez, con el argumento expuesto en la providencia de existir mecanismos judiciales y administrativos contra decisiones futuras que se pudieran expedir por la autoridad administrativa, se estaría desnaturalizando la figura de la subsidiariedad que supone la existencia actual del recurso, situación que en el caso en concreto no se observa, por cuanto no hay actos administrativos que actualmente estén produciendo efectos jurídicos y contra los cuales se pudiera interponer algún recurso judicial.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx