Radicado: 05001-23-31-000-1997-01013-02 (68150) Demandante: Beatriz Eugenia Roldán Vélez y otro 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Incidente de liquidación de perjuicios Radicación: 05001-23-31-000-1997-01013-02 (68150) Demandantes: Beatriz Eugenia Roldán Vélez y otros Demandados: Departamento de Antioquia y otros Tema: Se confirma la decisión que negó el decreto de las pruebas solicitadas dentro del incidente de liquidación de perjuicios por el Departamento de Antioquia porque son impertinentes.
Las peticiones probatorias pretenden demostrar la ausencia de responsabilidad de la entidad. AUTO El despacho1 resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Antioquia contra el auto del 26 de marzo de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el cual se negó el decreto de unas pruebas.
I.- Antecedentes 1.- El 17 de abril de 1997 la parte actora presentó demanda de reparación directa contra el Instituto Nacional de Vías (en adelante <<Invías>>) y la Nación – Ministerio de Transporte; al trámite fueron llamados en garantía el Departamento de Antioquia y el Consorcio Gradicon S.A.- Estyma Ltda., y se vinculó como tercero con interés directo a Liberty Seguros S.A. La pretensiones perseguían que se declarara la responsabilidad de las demandadas por los daños sufridos con ocasión de la destrucción del vehículo con placas TMJ 476 a causa de un deslizamiento ocurrido en la vía conocida como <<Carretera al mar>>. 2.- El 11 de mayo de 2017 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, declaró responsable y condenó en abstracto a la <<Gobernación de Antioquia>>, al Invías y al Consorcio Gradicon S.A.- Estyma Ltda. 3.- El 9 de mayo de 2018 la parte demandante promovió incidente de liquidación de condena y, mediante providencia proferida el 26 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó correr traslado del incidente a las demandadas. 1 Este despacho es competente para decidir el presente asunto, con fundamento en lo establecido por el artículo 146A del CCA, según el cual las <<decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente>>, salvo las que <<se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181>> que serán de Sala, y el auto que resuelve sobre la liquidación de condenas en abstracto se encuentra en el numeral 4 del artículo 181 del CCA.
Radicado: 05001-23-31-000-1997-01013-02 (68150) Demandante: Beatriz Eugenia Roldán Vélez y otro 2 4.- Por medio de auto del 26 de marzo de 2021, notificado por estado del 5 de abril siguiente, el tribunal decretó varias solicitudes probatorias de las partes y negó la prueba testimonial y los exhortos solicitados por el Departamento de Antioquia por ser impertinentes.
Sostuvo que con tales pruebas se pretendía acreditar la ausencia responsabilidad de la entidad, controversia que no es objeto del trámite incidental. 5.- El 8 de abril de 2021 el Departamento de Antioquia interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la decisión que negó el decreto de las pruebas. Manifestó que los exhortos y los testimonios eran indispensables para salvaguardar su derecho de defensa y contradicción, teniendo en cuenta que no existía culpa exclusiva de la entidad respecto del daño. Además, dichas pruebas eran necesarias para: i) aclarar la indemnidad del Departamento, ii) la forma como se podía hacer efectiva la póliza que amparaba el riesgo, y iii) precisar a cargo de quién estaba la vía donde ocurrió el hecho. 6.- Por auto del 14 de mayo de 2021 el tribunal rechazó el recurso de reposición por improcedente y el 11 de febrero de 2022 concedió el de apelación. II.- Consideraciones 7.- El despacho confirmará la decisión de negar el decreto de las pruebas solicitadas por el Departamento de Antioquia; estas pruebas son impertinentes, pues su objeto es controvertir la responsabilidad de la referida entidad frente al daño. Sin embargo, la responsabilidad ya fue determinada en la sentencia de segunda instancia proferida por el Consejo de Estado, por lo que no es pertinente reabrir ese debate probatorio. 8.- Las pruebas que se solicitan dentro del incidente de liquidación de condena deben tener como objeto la tasación de los perjuicios y no cuestionar la responsabilidad de la entidad que ya fue condenada.
Por lo tanto, como en el caso concreto las pruebas que fueron negadas tienen como objeto desvirtuar la incidencia del Departamento de Antioquia en el daño reclamado, no hay duda que son abiertamente impertinentes. En mérito de lo expuesto el despacho, R E S U E L V E PRIMERO: CONFÍRMASE el auto del 26 de marzo de 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se negó el decreto de los exhortos y testimonios solicitados por el Departamento de Antioquia.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: En firme esta providencia, INGRÉSESE el expediente al despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado