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11001031500020240320000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-20

Radicación interna: 5140 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Natalia Alexandra Insuasty Daza, Fundacion Juridica Proyecto Inocencia Funproinocencia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 18 de octubre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03200-00 Demandante: Fundación Jurídica Proyecto Inocencia Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.

Aclaración de sentencia Temas: Solicitud de aclaración de sentencia Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración de sentencia presentada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, vinculado en el proceso de la referencia como tercero con interés en el asunto. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. solicitud de amparo y sentencia. 1.2. Solicitud de aclaración. 1.1. Solicitud de amparo y sentencia 1. El 20 de junio de 2024, la Fundación Jurídica Proyecto Inocencia, a través de su representante legal Natalia Alexandra Insuasty Daza, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, con ocasión de la supuesta falta de resolución de fondo a una solicitud de información. 2.

Mediante Sentencia de 6 de agosto de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera de esta corporación amparó el derecho fundamental de petición de la Fundación Jurídica Proyecto y ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de dicha providencia, respondiera a la parte actora las preguntas No. 3 y 4 de su solicitud.

Lo anterior, con fundamento en que (se trascribe): “52. En relación con la pregunta No. 3, la Sala evidenció que algunas de las autoridades judiciales accionadas remitieron los datos requeridos por la parte actora, mientras que otras remitieron la respuesta a la dirección electrónica equivocada, se declararon incompetentes para pronunciarse sobre la petición o simplemente no respondieron nada, por lo cual es imposible colegir que a la Fundación Jurídica Proyecto Inocencia se le respondió sustancialmente el interrogante.

Con base en ello, se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura para que, en su rol de administrador de la carrera judicial, recopile la información que estime pertinente y responda de fondo la pregunta. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03200-00 Demandante: Fundación Jurídica Proyecto Inocencia Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.

Aclaración de sentencia. Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 53. Sobre la pregunta No. 4, la Sala advirtió que, aunque el Consejo Superior de la Judicatura manifestó mediante Oficio No. CJO24-4100 de 2 de julio de 2024 que iba a dar respuesta oportuna, lo adecuado para amparar el derecho de petición de la parte actora será ordenarle que responda dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia. 54.

En síntesis, se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura para que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta de fondo de las preguntas No. 3 y 4 a la parte actora.” 1.2. Solicitud de aclaración 3. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba presentó una solicitud de aclaración de sentencia en la que indicó lo siguiente (se trascribe): “En atención al asunto arriba señalado el cual fue recibido en esta Seccional mediante correo electrónico del 20 de septiembre de 2024, en el punto 30 de las consideraciones del fallo de la acción constitucional promovida la doctora Natalia Alexandra Insuasty Daza, representante legal de la Fundación Jurídica Proyecto Inocencia contra Consejo Superior de la Judicatura, Consejo seccional de la judicatura de Córdoba y otros, por la presunta vulneración del derecho fundamental de Petición, indican lo siguiente: “(…) 30.

Los consejos seccionales de la judicatura de Atlántico, Cesar, Córdoba, Nariño y Santander; los tribunales superiores de Armenia, Santa Rosa de Viterbo, Tunja, Valledupar, Ibagué, Neiva, Villavicencio, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Buga; y los tribunales administrativos de Boyacá, Caquetá, Cesar, La Guajira, Nariño, Norte de Santander, Quindío y Valle del Cauca, pese a haber sido debidamente notificados, guardaron silencio.” Le informo, que, mediante correo electrónico del 17 de julio de 2024, este Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dio respuesta a la vinculación realizada por su despacho como se evidencia en el comprobante [de] envió y de entrega…” 2.

CONSIDERACIONES 4. El artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, único reglamentario del sector justicia, señala que, para el trámite de las acciones de tutela, se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso. Por su parte, el artículo 285 del CGP, sobre la aclaración, establece (se trascribe): “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03200-00 Demandante: Fundación Jurídica Proyecto Inocencia Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.

Aclaración de sentencia. Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” 5.

Revisada la solicitud de aclaración, de cara a los registros del aplicativo de gestión judicial SAMAI para el proceso de tutela de la referencia, la Sala logró advertir que, en efecto, por error involuntario, se omitió relacionar el informe rendido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, vinculado como tercero con interés en el asunto.

No obstante, ello no da lugar a que se aclare la sentencia. 6. Según el índice No. 34 del expediente digital, obra en el proceso de tutela un informe presentado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en el que expresamente se indicó que (1) mediante correo electrónico de 2 de julio de 2024 recibió la Circular No. CSJCOC24-12 de 2 de julio de 2024, por medio de la cual la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura le remitió por competencia el interrogante No. 3 de la consulta presentada por la Fundación Jurídica Proyecto Inocencia, (2) mediante reparto por jurisdicción y especialidad No. 105 de 3 de julio de 2024, la solicitud correspondió al despacho No. 1 de la seccional en comento, a cargo de la magistrada Isamary Marrugo Díaz, y (3) a través de Oficio No. CSJCOOP24- 753 de 9 de julio de 2024, dirigido a Natalia Alexandra Insuasty Daza, representante legal de la Fundación Jurídica Proyecto Inocencia, se dio respuesta a la consulta elevada.

Dicha respuesta fue remitida a la dirección de correo electrónico funproinocencia@outlook.com. 7. En ese orden, se advierte que los argumentos planteados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba permiten corroborar que efectivamente brindó una respuesta sustancial a la Fundación Jurídica Proyecto Inocencia, mediante Oficio No. CSJCOOP24-753 de 9 de julio de 2024, remitido a la dirección electrónica de notificaciones señalada por la parte actora en su petición. 8.

No puede perderse de vista que para fallar favorablemente una solicitud de aclaración de sentencia es necesario que la respectiva providencia contenga conceptos o frases que generen duda sobre la decisión adoptada por el fallador, los cuales, naturalmente, deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en la misma. Sin embargo, como en este caso no se adoptó ninguna decisión que tuviera repercusiones respecto del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se negará la solicitud de aclaración. Radicación: 11001-03-15-000-2024-03200-00 Demandante: Fundación Jurídica Proyecto Inocencia Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela.

Aclaración de sentencia. Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de sentencia presentada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 16 del Decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Auto discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA