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05001233100020100118601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-07-31

Radicación interna: 47965 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Carlos Mario Mona Arango Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-31-000-2010-01186-01 (47.965) Actor: CARLOS MARIO MONA ARANGO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Acción: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado el 9 de julio de 2020 en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 9 de julio de 2020, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia dictada el 30 de octubre de 2012 por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 30 de octubre de 2012, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual quedará en los siguientes términos:

PRIMERO: Declárese patrimonial, administrativa y solidariamente responsables a la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios ocasionados a los demandantes, derivados de la privación de la libertad a que fue sometido Carlos Mario Mona Arango identificado con cédula de ciudadanía No. 98.450.431.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENESE a la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, a pagar las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se relacionan: Expediente 05001-23-31-000-2010-01186-01 (47.965) Actor: Carlos Mario Mona Arango y otros Reparación directa Corrección de sentencia 2 2.1 PERJUICIOS MATERIALES: A favor del señor Carlos Mario Mona Arango identificado con cédula de ciudadanía No. 98.450.431, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma cuarenta y un millones trescientos un mil ochocientos cincuenta pesos ($41.301.850), de los cuales ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve pesos ($8.489.879) serán pagados por la Nación-Fiscalía General de la Nación, mientras que el restante, correspondiente a treinta y dos millones ochocientos once mil novecientos setenta y un pesos ($32.811.971) serán pagados por la Nación-Rama Judicial. 2.2 PERJUICIOS MORALES: Demandante Documento de Identidad Calidad o parentesco Porcentaje reconocido Carlos Mario Mona Arango C.C 98.450.431 Víctima 90 smlmv Noelia Montoya Holguín C.C 42.681.283 Compañera Permanente 80 smlmv John Mauricio Mona Montoya C.C 1.128.397.748 Hijo 70 smlmv Jorge Mario Mona Montoya R.C de N. 21967434 Hijo 70 smlmv Manuela Mona Montoya R.C de N. 27512674 Hija 70 smlmv Faber Alejandro Mona Estrada C.C 70.421.391 Hijo 70 smlmv Pedro José Mona Osorio C.C 568.236 Padre 70 smlmv Luz Helena Arango de Mona C.C 21.822.315 Madre 70 smlmv Dora Cecilia Mona Arango C.C 43.283.757 Hermana 50 smlmv Silvia Mona Arango C.C 21.552.714 Hermana 50 smlmv TERCERO: La Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación pagaran la condena establecida en los montos señalados en la parte considerativa de la presente sentencia; sin embargo, en virtud del principio de solidaridad, cualquiera de las entidades puede asumir la totalidad del monto y repetir contra la otra en el monto a la que fue condenada.

CUARTO: En un plazo de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación a través de una misiva dirigida personalmente al señor Carlos Mario Mona Arango y su familia le ofrecerá disculpas por la detención injusta de la que fue objeto. -la entidad que resulte condenada- deberá coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad.

QUINTO: Niéguese las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Dese cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual, se ordena expedir copia auténtica de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria (artículo 115 del Código de Procedimiento Civil).

SÉPTIMO: No hay lugar a condena en costas.

SEGUNDO: Sin condena en costas en la segunda instancia. TERCERA: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen”. (índice 47 SAMAI). Expediente 05001-23-31-000-2010-01186-01 (47.965) Actor: Carlos Mario Mona Arango y otros Reparación directa Corrección de sentencia 3 2) Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2023 (índice 52 SAMAI), el apoderado de la parte demandante solicitó corregir la parte resolutiva de la sentencia dictada el 9 de julio de 2020 por cuanto el nombre de la demandante “Silvia Mona Arango” en realidad corresponde a “Silvia Esneda Mona Arango”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1 dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos en las providencias: “Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 2) Verificado el expediente, se advierte que en la presentación personal del poder visible en folio 8 del cuaderno principal se dejó consignado que el nombre de la demandante era “Silvia Mona Arango”, sin embargo, en el registro civil de nacimiento que obra en el proceso (fl. 23 cdno. ppal.) se anotó que como nombre el de “Silvia Esneda Mona Arango”, de manera que la Sala acogerá la solicitud para expresar que el nombre correcto de la señora “Silvia Mona Arango” es “Silvia Esneda Mona Arango”. 4) En consecuencia, debe corregirse la sentencia en lo pertinente debido a que la documentación en mención da cuenta de la identidad real de la beneficiaria de la condena, esto es, la señora Silvia Esneda Mona Arango.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, 1 Norma procesal vigente en el momento en que se interpuso los recursos de apelación (11 de diciembre de 2012) contra la sentencia de primera instancia dictada el 30 de octubre de 2012. Expediente 05001-23-31-000-2010-01186-01 (47.965) Actor: Carlos Mario Mona Arango y otros Reparación directa Corrección de sentencia 4 R E S U E L V E: 1°) Corrígese el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 9 de julio de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de esta Corporación, el cual queda así: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 30 de octubre de 2012, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual quedará en los siguientes términos:

PRIMERO: Declárese patrimonial, administrativa y solidariamente responsables a la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios ocasionados a los demandantes, derivados de la privación de la libertad a que fue sometido Carlos Mario Mona Arango identificado con cédula de ciudadanía No. 98.450.431.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENESE a la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, a pagar las siguientes sumas de dinero por los conceptos que a continuación se relacionan: 2.1 PERJUICIOS MATERIALES: A favor del señor Carlos Mario Mona Arango identificado con cédula de ciudadanía No. 98.450.431, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma cuarenta y un millones trescientos un mil ochocientos cincuenta pesos ($41.301.850), de los cuales ocho millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y nueve pesos ($8.489.879) serán pagados por la Nación-Fiscalía General de la Nación, mientras que el restante, correspondiente a treinta y dos millones ochocientos once mil novecientos setenta y un pesos ($32.811.971) serán pagados por la Nación-Rama Judicial. 2.2 PERJUICIOS MORALES: Demandante Documento de Identidad Calidad o parentesco Porcentaje reconocido Carlos Mario Mona Arango C.C 98.450.431 Víctima 90 smlmv Noelia Montoya Holguín C.C 42.681.283 Compañera Permanente 80 smlmv John Mauricio Mona Montoya C.C 1.128.397.748 Hijo 70 smlmv Jorge Mario Mona Montoya R.C de N. 21967434 Hijo 70 smlmv Manuela Mona Montoya R.C de N. 27512674 Hija 70 smlmv Faber Alejandro Mona Estrada C.C 70.421.391 Hijo 70 smlmv Pedro José Mona Osorio C.C 568.236 Padre 70 smlmv Luz Helena Arango de Mona C.C 21.822.315 Madre 70 smlmv Dora Cecilia Mona Arango C.C 43.283.757 Hermana 50 smlmv Silvia Esneda Mona Arango C.C 21.552.714 Hermana 50 smlmv TERCERO: La Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación pagaran la condena establecida en los montos señalados en la parte considerativa de la presente sentencia; sin embargo, en virtud del principio de solidaridad, cualquiera de las entidades puede asumir la totalidad del monto y repetir contra la otra en el monto a la que fue condenada.

Expediente 05001-23-31-000-2010-01186-01 (47.965) Actor: Carlos Mario Mona Arango y otros Reparación directa Corrección de sentencia 5 CUARTO: En un plazo de un mes contado a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación a través de una misiva dirigida personalmente al señor Carlos Mario Mona Arango y su familia le ofrecerá disculpas por la detención injusta de la que fue objeto. -la entidad que resulte condenada- deberá coordinar con el aquí demandante si es suficiente con que el documento le sea entregado personalmente a él o si, además, debe publicarse en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad.

QUINTO: Niéguese las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Dese cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual, se ordena expedir copia auténtica de esta sentencia con la constancia de su ejecutoria (artículo 115 del Código de Procedimiento Civil).

SÉPTIMO: No hay lugar a condena en costas.

SEGUNDO: Sin condena en costas en la segunda instancia. TERCERA: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen”. 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Sala Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Constancia: la presente providencia firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.