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11001031500020250469100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-07-29

Radicación interna: 7332 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Yenis Barrios Narvaez·Demandado: Secretaria De Hacienda Municipal De Valledupar

Demandante: Yenis Beatriz Barrios Narváez Demandado: Secretaría de Hacienda Municipal de Valledupar Radicado: 11001-03-15-000-2025-04691-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04691-00 Demandante: YENIS BARRIOS NARVÁEZ Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante correo remitido el 29 de julio de 2025 a la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Yenis Barrios Narváez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Secretaría de Hacienda Municipal de Valledupar con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y seguridad jurídica.

Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (Se resalta) En tales condiciones, como la Secretaría de Hacienda Municipal de Valledupar es un organismo descentralizado del orden municipal, se ordena que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los juzgados municipales de Valledupar, Cesar (reparto), por ser los competentes para conocer del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx” 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.