1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04515-00 Accionantes: «YZXTA» Y OTRO Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Tema: Requiere pruebas.
AUTO DE MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al despacho, a efectos de proferir sentencia de primera instancia al interior del presente trámite, se advierte la necesidad de requerir el expediente del medio de control de reparación directa aquí controvertido. 1. «YZXTA» y el señor Alejandro Loperena Malo, a través de apoderada judicial, interpusieron acción de tutela en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Con la solicitud de amparo pretenden que se les protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a «la seguridad jurídica» y a «la reparación integral de las víctimas». 2. Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudican a la sentencia del 11 de diciembre de 2024, proferida por la autoridad judicial accionada, mediante la cual se revocó el fallo del 29 de agosto de 2018, que había accedido parcialmente a las pretensiones, para, en su lugar, declarar probada de oficio la caducidad del medio de control1. 3.
Encontrándose el proceso en trámite de proferir sentencia de primera instancia, el despacho sustanciador considera necesario requerir a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de la Guajira para que remitan el expediente digital del proceso de reparación directa identificado con el radicado 44001-23-31-000-2012-00026-00/01/02, con el fin de contar con el material probatorio suficiente para proferir una decisión al respecto. 4.
En particular, se destaca la importancia de allegar al presente trámite las siguientes piezas procesales: 1 Ello, al interior del proceso de reparación directa identificado con el radicado 44001-23-31-000- 2012-00026-00/01/02. Accionantes: «YZXTA» y otro Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2025-04515-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Auto del 29 de marzo del 2012, a través del cual el Tribunal Administrativo de la Guajira rechazó la demanda. - Contestaciones de la demanda. - Auto que resolvió las excepciones previas, si fueron propuestas. - Acta de audiencia inicial. - Alegatos de conclusión de primera y de segunda instancia, si se hubiesen presentado. - Recurso de apelación propuesto por el Ejército Nacional contra la sentencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
REQUERIR a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de la Guajira para que alleguen copia integra del expediente digital del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 44001- 23-31-000-2012-00026-00/01/02. En particular, se destaca la importancia de allegar al presente trámite las siguientes pruebas: - Auto del 29 de marzo del 2012, a través del cual el Tribunal Administrativo de la Guajira rechazó la demanda. - Contestaciones de la demanda. - Auto que resolvió las excepciones previas, si fueron propuestas. - Acta de audiencia inicial. - Alegatos de conclusión de primera y de segunda instancia, si se hubiesen presentado. - Recurso de apelación propuesto por el Ejército Nacional contra la sentencia de primera instancia. El término que tendrán para enviar las pruebas requeridas es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Lo anterior deberá efectuarse únicamente a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx