CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02535-00 Accionante: María del Pilar Rosero Torres Accionado: Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Remite por competencia. AUTO María del Pilar Rosero Torres interpone acción tutela contra la Presidencia de la República, el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, la Gobernación del Valle del Cauca, la Alcaldía Distrital de Buenaventura, el Consejo Departamental del Valle del Cauca para la Gestión del Riesgo, el Consejo Municipal de Buenaventura para la Gestión del Riesgo, el Instituto Nacional De Vías – Invias, y el Consorcio SSC Corredores Prioritarios.
La actora pretende obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, salud, vivienda digna y trabajo. De la revisión del caso, el despacho encuentra que si bien la parte actora refiere como accionado a la Presidencia de la República, lo cierto es que de los hechos y las pretensiones expuestas en el escrito de tutela no se advierte participación en el asunto por parte de dicha autoridad, de manera que la competencia para conocer del presente asunto no es del Consejo de Estado.
De conformidad con el artículo 1.11 del Decreto 333 de 2021 <<Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo>>. En ese sentido, como la acción de tutela se dirige contra autoridades del orden departamental y municipal, así como del orden nacional, la competencia del presente asunto le corresponde a los jueces del circuito1.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASELE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por María del Pilar Rosero Torres a 1 Artículo 2.1 del Decreto 333 de 2021. <<Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría>>.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02535-00 Accionante: María del Pilar Rosero Torres Remite por competencia 2 los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, con el fin de que se adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado