Micelio
11001032500020170021200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2017-04-03

Radicación interna: 1219-2017 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Pedro Emilio Rodriguez Velandia·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil, Caja De Vivienda Popular, Orquesta Filarmonica De Bogota, Secretaria Distrital De Salud, Personeria Distrital De Bogota, Secretaria Distrital De Ambiente, Secretaria Distrital De Integracion Social, Unidad Administrativa Especial De Servicios Publicos-Uaesp, Unidad Administrativa Especial De Rehabilitacion Y Mantenimiento Vial, Secretaria Distrital De Movilidad, Secretaria Distrital De Habitat, Secretaria Distrital De Cultura Recreacion Y Deporte, Veeduria Distrital De Bogota, Concejo De Bogota D.C., Secretaria Distrital De Desarrollo Economico, Departamento Administrativo Del Servicio Civil Distrital-Dascd, Departamento Administrativo De La Defensoria Del Espacio Publico-Dadep, Instituto Distrital De Turismo-Idt, Instituto Distrital De La Participacion Y Accion Comunal-Idpac, Instituto Para La Investigacion Y Desarrollo Pedagogico-Idep, Instituto Distrital De Patrimonio Cultural-Idpc, Instituto Distrital De Gestion De Riesgo Y Cambio Climatico-Idiger, Instituto Para La Economia Social-Ipes, Jardin Botanico -Jose Celestino Mutis-, Instituto Distrital Para La Proteccion De La Niñez Y La Juventud, Instituto Distrital De Recreacion Y Deporte-Idrd

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-20171) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil2 y otros Tema: Niega aclaración providencia que negó la excepción de inepta demanda Auto El despacho resuelve la solicitud de aclaración presentada por la Veeduría Distrital contra el auto proferido el 7 de marzo de 2024, mediante el cual se negó excepción de inepta demanda que había sido propuesta por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

I. Antecedentes 1. Las demandas La presente causa judicial acumula 65 demandas de nulidad, cuyo fin es obtener la anulación de los siguientes actos administrativos: 1.1. Acuerdo CNSC 20161000001346 del 12 de agosto de 2016 expedido por la CNSC «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital». 1.2.

Acuerdo CNSC 20161000001446 del 4 de noviembre de 2016 expedido por la CNSC, «por el cual se modifica el Acuerdo 20161000001346 de 2016, por el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de 1 Expediente al que se radicaron los radicados: 1201-2017 a 1209-2017; 1211-2017 a 1221-2017; 1574-2017 a 1585-2017; 1975-2017 a 1983-2017; 2111-2017 a 2114-2017; 2117-2017, 2634-2017, 2597-2018, 4190-2018, 4192-2018, 4200-2018, 4201-2018, 4204-2018, 4205-2018, 4228-2018, 4239-2018; 4242-2018 a 4245-2018; 4258-2018 a 4262-2018; 4505-2018 y 4649-2018 a 4651-2018. 2 En adelante CNSC.

Radicación: 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros 2 control del Distrito Capital». 1.3. Acuerdo CNSC 20161000001456 del 17 de noviembre de 2016 expedido por la CNSC, «por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la presente Convocatoria 431 de 2016 – Distrito Capital». 1.4.

Resolución 0514 de mayo del 2015 expedida por el Concejo de Bogotá DC, «[p]or la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Concejo de Bogotá D.C.». 1.5. Lista de elegibles resultantes de la convocatoria 431 de 2016. 2. Las contestaciones Dentro del término de traslado, las entidades demandadas3 contestaron las demandas, en las que el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte propusieron la excepción previa de inepta demanda, porque los demandantes no cumplieron con la carga argumentativa en el concepto de violación o en los fundamentos de derecho en el libelo introductorio.

La Veeduría Distrital, particularmente, no propuso ninguna excepción catalogada como previa, pero sí las que denominó «ausencia de legitimación en la causa por pasiva y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal»4. 3. La providencia que negó la excepción previa de inepta demanda Mediante providencia del 7 de marzo de 2024, el despacho declaró no probada la excepción de inepta demanda, al constatar que los escritos de la demanda no solo se enunciaron las normas que presuntamente fueron quebrantadas, sino que, además, se expusieron las razones que daban cuenta de dicha transgresión. 3 Instituto Distrital de Turismo;

Secretaría Distrital de Salud; Secretaría Distrital de Ambiente; Concejo de Bogotá D.C.; Instituto Distrital de Recreación y Deporte; Veeduría Distrital; Instituto para la Economía Social; Secretaría Distrital de Desarrollo Económico; Secretaría Distrital de Integración Social; Caja de Vivienda Popular; Instituto Distrital de Patrimonio Cultural;

CNSC, Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico; Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; Jardín Botánico de Bogotá «José Celestino Mutis», el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el Instituto Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climático. 4 Índice 481, Samai. Folio 365, C. 1. del expediente 4650-2018.

Radicación: 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros 3 4. La solicitud de aclaración El 19 de mayo de 2024, la Veeduría Distrital solicitó la aclaración del auto del 7 de marzo de 2024, al estimar que en la parte considerativa de este proveído se reseñó que no propuso excepciones de ningún tipo, sin percatarse que, en algunas de las contestaciones de las demandas, planteó las que denominó «excepciones de fondo por ausencia de legitimación en la causa por pasiva y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal».

En consecuencia, pretende que en el cuerpo de la providencia se precise que «presentó oportunamente escrito de contestación de la demanda, formulando como excepciones de fondo». II. Consideraciones 1. La procedencia de la aclaración de providencias El principio de inmutabilidad refiere a la idea que una vez dictada una providencia, esta no puede ser modificada por el juez que la profirió a efectos de garantizar la seguridad jurídica, a menos que se trate de situaciones excepcionales que se permita su aclaración, corrección o adición establecidas en la Ley.

Así, el artículo 285 del Código General del Proceso5, aplicable en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del CPACA, dispone que «[l]a sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia […]». [se resalta] En suma, la aclaración de los autos procederá de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria. Esta figura procede cuando el proveído contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 5 En adelante CGP.

Radicación: 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros 4 2. El caso concreto 2.1. La oportunidad El despacho encuentra que la solicitud de aclaración presentada el 19 de abril de 20246, se radicó dentro del término de ejecutoria del auto que se pide aclarar, toda vez que esta decisión fue notificada por estado ese día7. 2.2.

La solicitud La Veeduría Distrital señaló que el auto del 7 de marzo de 2024 mencionó que no propuso excepciones, pero en realidad, en algunas de sus contestaciones a las demandas presentadas, planteó excepciones que denominó de fondo. Por ello, pide que en una providencia se especifique que presentó oportunamente estos medios exceptivos.

Al respecto, el despacho advierte que las razones para solicitar la aclaración de la providencia, es decir, obviar que la Veeduría Distrital sí propuso las excepciones que denominó «ausencia de legitimación en la causa por pasiva» y la «prevalencia del derecho sustancial sobre el formal» [sic], no puede causar duda en la parte resolutiva del proveído, ni afecta lo decidido, que haga procedente la aclaración de providencias, pues estas no están clasificadas como excepciones previas por el artículo 100 del CGP.

En efecto, el auto del 7 de marzo de 2024 decidió la excepción previa de inepta demanda, que fue propuesta por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Así, el artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021, dispone que dichos medios exceptivos se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del CGP.

En este sentido, el numeral 2 del artículo 101 ibidem señala que «[e]l juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante». 6 Índice 622, Samai. 7 Índice 621, Samai.

Radicación: 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017) Demandante: Pedro Emilio Rodríguez Velandia y otros 5 Y, aunque se observa que en la parte considerativa de la providencia de la referencia se señaló que la Veeduría Distrital no propuso de excepciones de ningún tipo, ello no es motivo de aclaración, porque obedeció al desarrollo temático con el fin de establecer cuales excepciones tenían la connotación de previas para pronunciarse solo frente a ese particular.

En ese orden de ideas, el despacho negará la solicitud de aclaración presentada por la Veeduría Distrital contra el auto proferido el 7 de marzo de 2024, mediante el cual se negó excepción de inepta demanda, en tanto que el motivo de aclaración no afecta lo decidido ni era objeto del pronunciamiento. Finalmente, es importante aclarar al recurrente que las excepciones que planteó denominadas «ausencia de legitimación en la causa por pasiva y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal», será atendidas en la etapa procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido en ellos artículos 175 y 182A del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Negar la solicitud de aclaración del auto proferido el 7 de marzo de 2024, mediante el cual se negó excepción de inepta demanda Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Efectuar las anotaciones de rigor en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. APP