Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03908-00. Accionante: Juan Luis Castellanos Sierra. Accionados: Presidencia de la República. Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Juan Luis Castellanos Sierra, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la democracia. Tales garantías las consideró vulneradas por la Presidencia de la República, con ocasión de la decisión del Presidente Iván Duque, de no permitir la asistencia del presidente Nicolás Maduro y otros, a la ceremonia de posesión del presidente electo Gustavo Petro Urrego.
Según afirmó, dicha información ha sido difundida en medios de comunicación escritos, televisivos y virtuales. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la solicitud instaurada, en ejercicio de la acción de tutela, por Juan Luis Castellanos Sierra, en contra de la Presidencia de la República.
SEGUNDO. VINCULAR al presidente electo Gustavo Petro Urrego, como tercero con interés en el presente trámite.
TERCERO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a la parte accionante de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales. COMUNICAR a la parte accionada y a los terceros con interés vinculados al presente trámite, que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustentó la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado