CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-42-000-2016-01016-01 (3414-2021) Demandante: Martín Harvey Amaya Torres Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Tema: Retiro del servicio por facultad discrecional Actuación: Rechaza recurso de apelación por extemporáneo Mediante sentencia de 18 de marzo de 2021 (ff. 376 a 387), notificada a las partes a través de correo electrónico el 22 de junio siguiente (f. 388), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A) negó las súplicas de la demanda.
Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 12 de julio de 2021 (ff. 389 a 411 vuelto), concedido en el efecto suspensivo con auto de 3 de agosto de esa anualidad (f. 414). En ese orden de ideas, sería del caso admitir el recurso de apelación presentado por el accionante, si no fuera porque se formuló en forma extemporánea, toda vez que se impetró vencido el término de 10 días previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)1, modificado por la Ley 2080 de 2021, pues su oportunidad feneció el 9 de julio de 20212.
Por último, se aceptará la renuncia al poder presentada por la apoderada de la demandada (f. 418), por cuanto se ajusta a los lineamientos del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)3, toda vez que con la dimisión acompañó la comunicación enviada a su poderdante (ff. 419 a 424). En consecuencia, se 1«Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias.
El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento […] El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación […]». 2 En atención a que de conformidad con el artículo 205 (numeral 2) del CPACA «la notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación» 3 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.
Expediente: 25000-23-42-000-2016-01016-01 (3414-2021) medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Martín Harvey Amaya Torres contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional DISPONE: 1°. Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación formulado por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en la considerativa. 2º Aceptar la renuncia al poder presentada por la abogada Angélica María Vélez González, por las razones expuestas en la considerativa. 3°.
Ejecutoriado este proveído, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones que fueren menester. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER