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11001031500020220426100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-04

Radicación interna: 6815 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Hospital Departamental Maria Inmaculada E.S.E.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Casanare

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202204261 00 Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Luis Francisco Aguilar, en calidad de representante legal del Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E., para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por los magistrados Néstor Trujillo González, Aura Patricia Lara Ojeda y José Antonio Figueroa Burbano, integrantes del Tribunal Administrativo de Casanare.

SEGUNDO: VINCULAR a los señores Roomerio Guarañita González, Lida Marcela Horta González, Fabiola Gonzáles Ledesma, Ángela Viviana Chala González, Juan Pablo Guarañita González, Linda Stefany Guarañita González y Eduardo Guarañita González, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como prueba documental la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso identificado con el radicado número 18001333170120120004501. De conformidad con lo anterior, OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare para que, en el término de dos (2) días, remita copia digital de la referida providencia.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia para que la parte Radicación: 110010315000202204261 00 Accionante: Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Referencia: Acción de tutela – Admite 2 accionada, magistrados Néstor Trujillo González, Aura Patricia Lara Ojeda y José Antonio Figueroa Burbano, rinda informe sobre los hechos objeto de este asunto.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al señor Luis Francisco Aguilar para actuar como representante legal del Hospital Departamental María Inmaculada E.S.E. en el asunto de la referencia, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.