Radicado: 11001-03-15-000-2024-02572-00 Accionantes: Juan Alberto García Duque y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-02572-00 Accionantes: Juan Alberto García Duque y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad y otro Tema: Acción de tutela contra la providencia judicial / Reparación directa / Privación injusta de la libertad / Se debió conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que negó el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes por considerar que no se configuraron los defectos alegados. 1.- En mi concepto, el amparo debió concederse por las siguientes razones: 1.1.- El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera Oralidad indicó que en el expediente de reparación directa no obraba la medida preventiva de privación de la libertad impuesta al señor Juan Alberto García Duque para verificar si esta cumplió con los requisitos establecidos en la Ley 600 de 2000.
Sin embargo, dicha autoridad judicial contaba con las sentencias de primera y segunda instancia en las cuales se absolvió de responsabilidad al actor. 1.2.- Así las cosas, incluso si la medida de aseguramiento fue impuesta en debida forma, se debió estudiar el caso bajo un régimen de responsabilidad objetiva por daño especial. 2.- La coexistencia de varios regímenes de responsabilidad no permite al juez escoger, en los casos de privación injusta de la libertad, un único título de imputación y decidir de forma unívoca el caso.
Por el contrario, esta coexistencia implica un esfuerzo adicional que se concreta en un análisis escalonado: en primer lugar, y de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Consejo de Estado, el juez debe estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento y su imposición (falla del servicio) y, en segundo lugar, si descarta la falla, debe verificar la existencia de un daño especial.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02572-00 Accionantes: Juan Alberto García Duque y otros 2 3.- Cabe aclarar que esta metodología ha sido aplicada por esta Subsección en diversas ocasiones; por ejemplo, en sentencia del 25 de abril de 20221 se determinó lo siguiente: <<A pesar de que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales, está probado que el demandante […] sufrió un daño especial con ocasión de su detención, porque no se pudo desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal>>. 4.- No obstante lo anterior, la autoridad judicial accionada se limitó a indicar que, a pesar de que el actor fue absuelto por los delitos de concierto para delinquir, peculado por apropiación y falsedad ideológica debido a la falta de certeza en la comisión de estos delitos, no se pudo constatar que la medida de aseguramiento impuesta fuese inapropiada, irrazonable y desproporcionada, por lo que se evidencia que omitió el análisis bajo el régimen de responsabilidad objetiva.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Radicación No. 25000-23-26-000-2010-00849-01 (47992), con ponencia de este despacho.