Micelio
11001031500020230165201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-05

Radicación interna: 4647 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Mauricio Arbes Gordillo Triviño·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01652-01 Demandante: Mauricio Arbes Gordillo Triviño Demandado: Tribunal Administrativo de Santander AUTO QUE NIEGA DESISTIMIENTO Se observa que el proceso ingresó al despacho para decidir sobre el desistimiento1 presentado por Mauricio Arbes Gordillo Triviño respecto de la impugnación incoada contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en la solicitud de tutela de la referencia. Para resolver, Considera El artículo 26 del Decreto 2591 de 19912, en cuanto a la figura del desistimiento durante el trámite de las solicitudes de tutela, reguló:

ARTICULO

26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. La Corte Constitucional en auto 345 del 20 de octubre de 20103, al respecto consideró: «[…] En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. 1 Ver índice 9 de SAMAI.

Archivo denominado «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_DESISTIMIENTODEI(.pdf) NroActua 9(.pdf) NroActua 9» 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política 3 MP Doctor Nilson Pinilla Pinilla Expediente: 11001-03-15-000-2023-01652-01 Demandante: Mauricio Arbes Gordillo Triviño 2 Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.

Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. […]». Como se observa, el desistimiento de la solicitud de tutela resulta procedente (i) de acuerdo con el momento en que se solicite y ii) si quien lo pretende es actor único, pues se estaría frente a derechos fundamentales propios, ya que en situaciones de múltiples tutelantes no se puede disponer de derechos ajenos. En concordancia con lo anterior, debe entenderse que el demandante, a parte de la solicitud de tutela, también puede desistir de pedimentos o requerimientos diferentes a esta, impetradas durante el trámite respectivo, en beneficio de sus propios intereses.

En el presente asunto, se observa que Mauricio Arbes Gordillo Triviño desistió4 de la impugnación incoada contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en los siguientes términos: «[…] En primer lugar el suscrito accionante SOY EL UNICO IMPUGNANTE, Y/O APELANTE, y el día 11 de agosto de 2023 su despacho profirió decisión de segunda instancia habiendo sido notificada dicha providencia igualmente el día 11 de agosto de 2023 a mi correo electrónico en donde en su parte resolutiva numeral 3º.

Dice expresamente “Tercero. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia” ( el resaltado es mío). En consecuencia y teniendo en cuenta que la providencia de segunda instancia de este despacho NO SE ENCUENTRA EJECUTORIADA, me permito por el presente escrito manifestar como único APELANTE O IMPUGNANTE QUE SOY, que DESISTO totalmente del RECURSO DE IMPUGNACIÓN y/o apelación del fallo de primera instancia de la presente acción de tutela para efectos que se mantenga solamente el fallo de primera instancia, y en consecuencia no se notifique la providencia de segunda instancia. La anterior manifestación la realizó por cuanto es mi deseo NO CONTINUAR con dicho trámite de segunda instancia y en consecuencia que se mantenga el fallo de primera instancia. […]» En efecto, es clara la procedencia del desistimiento de la solicitud de tutela o recursos interpuestos por el solicitante de amparo, siempre y cuando se encuentra «en curso la tutela», sin perjuicio de la instancia; circunstancia que no es predicable en el asunto bajo estudio, pues como bien lo motivó el demandante en su solicitud, decidió desistir de la impugnación en tanto la sentencia proferida el 5 de julio de 2023, en sede de segunda instancia, le fue desfavorable a sus pretensiones. 4 Ver índice 10 de SAMAI.

Archivo denominado «RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECTRONICO_DESISTIMIENTOTUTELA(.pd f) NroActua 10» Expediente: 11001-03-15-000-2023-01652-01 Demandante: Mauricio Arbes Gordillo Triviño 3 Ahora, en cuanto al argumento de que el escrito de desistimiento se presentó previó a la ejecutoria de la sentencia del 5 de julio de 2023, no tiene asidero jurídico, pues, se recuerda que la finalidad del desistimiento en la solicitud de tutela es que se le acepte al demandante su voluntad de no continuar con el respectivo trámite en el estado en que se encuentre, no retrotraer actuaciones ya surtidas, como si no se hubieran agotado por el hecho de resultarle contrarias a sus interés. Es decir, el demandante desistió de la impugnación propuesta, no en curso de la tutela, sino una vez decidida la segunda instancia, razón por lo cual no es procedente acceder a su solicitud.

En consecuencia, Resuelve Primero: Negar la solicitud de desistimiento presentada por Mauricio Arbes Gordillo Triviño, respecto de la impugnación incoada contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Remitir nuevamente el expediente a la Corte Constitucional, para que continúe con el trámite de la eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador