Micelio
11001031500020240520700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-26

Radicación interna: 8412 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Consorcio Estaciones Forpo De Colombia Integrantes Inversiones Gabra Sas Y Construcol Constructora C·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicación: 11001 03 15 000 2024 05207 00 Accionante: Consorcio Estaciones Forpo Colombia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 05207 00 Demandantes: CONSORCIO ESTACIONES FORPO COLOMBIA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C AUTO CORRIGE Encontrándose el presente asunto pendiente de surtirse la notificación del auto del 2 de octubre de 2024, mediante el cual se admitió la demanda de la referencia, el despacho advierte que en dicho proveído se indicó por error que la parte accionada era el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, cuando en realidad se trata del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, autoridad judicial que dictó el fallo del 24 de abril de 20241, objeto de controversia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 19922, es pertinente corregir el error evidenciado, en el sentido de rectificar la autoridad accionada en este asunto. Por lo anterior, el despacho,

RESUELVE

Primero: Corregir los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva del auto del 2 de octubre de 2024, los cuales quedarán así: Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por el Consorcio Estaciones Forpo Colombia, que según se aduce está integrado por las sociedades Inversiones Gabra S.A.S. y Constructora Colombiana Construcol 1 Con ponencia del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas. 2 Artículo 4º- De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.

Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. (…). Radicación: 11001 03 15 000 2024 05207 00 Accionante: Consorcio Estaciones Forpo Colombia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co S.A.S., a través de apoderado, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, quien podrá contestar la presente tutela y allegar las pruebas que pretenda hacer valer, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Segundo: Notifíquese este proveído conjuntamente con el auto del 2 de octubre de 2024. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.