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50001233100020070005101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2014-06-05

Radicación interna: 51221 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Nancy Rocio Bojaca Galvis - Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio Del Interior

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 50001 23 31 000 2007 00051 01 (51.221) Actor: NANCY ROCÍO BOJACÁ GALVIS Y OTRO Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaro el voto en el asunto de la referencia. La Subsección, en la sentencia de segunda instancia del 3 de febrero de 2023, confirmó el fallo denegatorio de primer grado, por considerar que la declaratoria de prescripción de la acción penal en el proceso adelantado por la muerte de la madre del demandante se encontraba ajustada a derecho y no constituía error judicial.

Al respecto, comparto la decisión de negar las pretensiones, pero por unas razones distintas, relacionadas con la configuración de la culpa exclusiva de la víctima. Lo anterior, porque, si bien en tal asunto la parte civil recurrió la declaratoria de prescripción, lo cierto es que el actor no acreditó haberse vinculado en esa calidad a las diligencias y tampoco probó que, por su lado y de manera independiente, hubiese cuestionado la decisión frente a la cual predicó la existencia de un error judicial.

El artículo 70 de la Ley 270 de 1996 establece que “[e]l daño se entenderá como debido a culpa exclusiva de la víctima cuando ésta (…) no haya interpuesto los recursos de ley”, regla en virtud de la cual no basta con que cualquier sujeto hubiese recurrido la respectiva determinación, sino que se requiere que quien demanda por error judicial lo hubiese hecho directamente y que, por ende, con anterioridad al ejercicio de la pretensión de reparación directa, le hubiese dado a la autoridad judicial la oportunidad de pronunciarse frente a sus reparos.

En la sentencia C-037 de 1996, la Corte precisó que la declaratoria de la culpa exclusiva en estos casos, por falta de interposición de los recursos, corresponde a “una sanción por el desconocimiento del deber constitucional de todo ciudadano de Radicación: 5001233100020070005101 (51.221) Actor: Nancy Rocío Bojacá Galvis y otro Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros 2 colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia (…), pues 'nadie puede sacar provecho de su propia culpa'”.

En ese sentido, si bien en el proceso penal la parte civil apeló la declaratoria de prescripción, lo cierto es que, se reitera, el demandante no integró dicha parte, por manera que frente a él debía revisarse de manera independiente el deber de recurrir y, al no encontrarse acreditado, no resultaba posible el estudio de fondo de la imputación por error judicial, sino que debía aplicarse la consecuencia establecida en el artículo 70 de la Ley 270 de 1996, referente a la culpa exclusiva de la víctima.

En suma, estoy de acuerdo con el sentido de la sentencia dictada por la Sala, pero me aparto de su fundamento, pues la falta de cuestionamiento de la providencia que declaró la prescripción penal resultaba suficiente para desestimar las pretensiones del actor, sin análisis adicionales frente a la configuración o no de los cargos por error jurisdiccional.

En los anteriores términos explico las razones que me llevaron a aclarar el voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.