Demandante: Mirtha Gloria Moreno Mosquera Demandados: Municipio de Quibdó – Secretaría de Hacienda Municipal Radicado: 11001-03-15-000-2023-01076-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01475-00 Demandante: MIRTHA GLORIA MORENO MOSQUERA Demandados: MUNICIPIO DE QUIBDÓ – SECRETARÍA DE HACIENDA MUNICIPAL Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.
AUTO 1. La señora Mirtha Gloria Moreno Mosquera, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el municipio de Quibdó – Secretaría de Hacienda Municipal. 2. Como sustento de solicitud, sostuvo que el municipio de Quibdó vulneró su derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta completa y de fondo al requerimiento elevado el 3 de enero de 2023. 3.
A título de pretensiones solicitó lo siguiente:
PRIMERO: Se ampare mi derecho fundamental de petición SEGUNDO: Se ordene a la accionada, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia tramite, verifique, corrija y resuelva las incosnistencias en su base de datos catastral y en consecuencia elimine el cobro del impuesto predial del bien cuyo código catastral es el número 010300540065001, ya que es el mismo bien con el código catastral es 010300540019044.
TERCERO: Instar al Municipio de Quibdó para que, en los sucesivo, tome medidas pertinentes para no vulnerar los derechos de los contribuyentes que presenten dificultades con sus obligaciones tributarias en especial las relacionadas con el impuesto predial. (Sic a toda la cita). Demandante: Mirtha Gloria Moreno Mosquera Demandados: Municipio de Quibdó – Secretaría de Hacienda Municipal Radicado: 11001-03-15-000-2023-01076-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.
Con base en la anterior exposición, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 6. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante están dirigidas a revisar y controvertir las actuaciones realizadas por el municipio de Quibdó – Secretaría de Hacienda Municipal, que supuestamente dieron lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de la actora. 8.
De este modo, no encuentra este despacho que la solicitud de amparo se dirija contra un hecho, acción u omisión de alguna de las autoridades, de las cuales, de acuerdo con las reglas de reparto, le correspondería asumir el conocimiento de la acción de tutela al Consejo de Estado1. 9. Así, dado que la autoridad a la que se le reprocha las presuntas acciones transgresoras del derecho cuya protección se solicita es el municipio de Quibdó – Secretaría de Hacienda Municipal, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los jueces municipales, en los términos establecidos en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1.
Decreto 1069 de 2015. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela a los juzgados municipales de Quibdó - reparto -, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 Según el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015. 2 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.