Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La señora, María Beatriz Pava Marín, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 18 de noviembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, con fundamento en las causales de revisión previstas en los numerales 5 y 8 del artículo 250 del CPACA.
La recurrente aportó las pruebas que considera necesarias para resolver el recurso, relacionadas en el índice 2 de SAMAI. Mediante auto del 1.° de noviembre de 2024, se admitió el medio de impugnación y se ordenó notificar personalmente a la parte demandada y al agente del Ministerio Público, como lo preceptúa el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para que dentro de los diez (10) días siguientes contestaran el recurso y solicitaran pruebas.
La providencia fue notificada por medios electrónicos el 12 de noviembre de 2024. En oportunidad, la Universidad Surcolombiana contestó el recurso y el Ministerio Público presentó concepto, en ambos casos, sin efectuar solicitud probatoria. Por ser la oportunidad procesal pertinente, se dará valor probatorio a los documentos allegados con el recurso.
Ahora bien, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41001-23-33-000-2012-00085-00, promovido por la Universidad Surcolombiana contra la señora María Beatriz Pava Marín, según anotación en SAMAI, fue devuelto a la entidad de origen el 4 de marzo de 2021. Por considerar necesaria su incorporación para resolver de fondo el recurso extraordinario de revisión, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación que oficie al Tribunal Administrativo del Huila para que remita copia digital completa del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41001-23-33-000-2012-00085-00, promovido por la Universidad Surcolombiana contra la señora María Beatriz Pava Marín. Finalmente se reconocerá personería al abogado José William Sánchez Plaza, identificado con la cédula No. 12.121.304 y T. P. No. 54.884 del C.S. J., como apoderada de la Universidad Surcolombiana.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión por la Universidad Surcolombiana.
SEGUNDO: TENER como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, oficiar al Tribunal Administrativo del Huila para que, remita copia digital completa del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 41001-23-33-000-2012-00085-00, promovido por la Universidad Surcolombiana contra la señora María Beatriz Pava Marín. Para tal efecto, se concede un término de 10 días, contados desde el recibo de la correspondiente comunicación.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado José William Sánchez Plaza, para que actúe en representación de la Universidad Surcolombiana.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.