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11001031500020230396800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-24

Radicación interna: 6239 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Jorge Ernesto Andrade·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202303968 00 Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Jorge Ernesto Andrade, para la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego1.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señor Gustavo Petro Urrego, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. 1 Por la no respuesta respuesta a la petición presentada al Presidente de la República el 13 de junio de 2023. Radicación: 110010315000202303968 00 Accionante: Jorge Ernesto Andrade Accionado: Presidencia de la República Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: RECONOCER personería al señor Jorge Ernesto Andrade para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.