1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 05001-23-33-000-2023-00044-01 (30028) Demandante UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Demandado DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN Estando de acuerdo con la decisión, advierto que la sentencia de la referencia analizó lo que denominó “aplicación temporal de la sentencia de unificación y precedente jurisprudencial” y advirtió que, bajo dos modelos teóricos posibles, la conclusión es que las sentencias de unificación se aplican de forma retrospectiva a situaciones no consolidadas.
Considerando que este tipo de sentencias se profieren por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación1 al punto que el artículo al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades deben tener en cuenta las sentencias de unificación2, estimo que el análisis sobre la aplicación de una sentencia de unificación a un caso concreto que se encuentra en discusión al momento en el que esta fue proferida no debe abordarse desde un punto de vista de los efectos temporales de la sentencia, pues no es dable afirmar que ese tipo de providencias surta efectos por un espacio de tiempo.
Por ello, tampoco encuentro necesario que la sentencia hubiera hecho referencia a los dos modelos teóricos posibles de la jurisprudencia (declarativo y constitutivo) pues el propio Consejo de Estado ha zanjado el debate y ya precisó los efectos de las sentencias de unificación como el propio fallo lo reconoce. En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Artículo 270 de la Ley 1437 de 2011. 2 Artículo 10 ibidem.