Demandante: María Fernanda Herrera Trochez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-03947-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03947-00 Demandante: MARÍA FERNANDA HERRERA TRICHEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Mediante escrito presentado a través de la aplicación de tutelas en línea de la Rama Judicial, el 18 de julio de 2022, la señora María Fernanda Herrera Trochez, a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la decisión dictada 7 de abril de 2022 en la cual se confirmó la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en la cual se declaró de oficio la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora Herrera Trochez contra el Departamento del Valle del Cauca, actuaciones que se profirieron dentro del expediente número 76001233300920150055200/02.
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Sección Segunda de esta Corporación, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se Demandante: María Fernanda Herrera Trochez Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Rad: 11001-03-15-000-2022-03947-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora María Fernanda Herrera Trochez contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Comuníquese esta decisión al gobernador del Departamento del Valle del Cauca, entidad territorial que fue parte en el proceso ordinario en el cual se profirió la providencia objeto de controversia, y a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, autoridad judicial de primera instancia, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Solicítese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca o a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente número 76001233300920150055200/02 correspondiente a la demanda interpuesta por la señora María Fernanda Herrera Trochez contra el Departamento del Valle del Cauca en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto. Se reconoce al abogado Javier Andrés Chingual García como apoderado de la señora María Fernanda Herrera Trochez, de acuerdo con el poder aportado con la demanda. Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”