Micelio
11001031500020220221800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-20

Radicación interna: 3408 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Romelio Jose Gonzalez Daza, Estephanie Beatriz Pozo De Ávila, Apodrada De La Parte Accionante·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02218-00 Demandante: Romelio José González Daza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02218-00 Demandante ROMELIO JOSÉ GONZÁLEZ DAZA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Romelio José González Daza, quien actúa a través de apoderada judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3. En calidad de terceros, notificar al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, quien actuó como demandado en el proceso ordinario y al Tribunal Administrativo del Cesar, autoridad que profirió el fallo de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Tribunal Administrativo del Cesar, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 20001-23-39-000-2016- 00062-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer a la abogada Estephanie Beatriz Pozo de Ávila como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO