CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2019-00804-00 (5917-2019) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandada: María Leonor Hurtado de Mosquera Medio de control: Recurso extraordinario de revisión (art. 20 Ley 797 de 2003) Tema: Reliquidación pensión de jubilación conforme a las Leyes 33 y 62 de 1985 Decisión: Acepta retiro del recurso (Ley 1437 de 2011) El 23 de octubre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante apoderado, interpuso ante esta Corporación recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 19 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 27001-33-33-003-2013- 00263-00.
No obstante lo anterior, mediante memorial de 3 de octubre de 20221, el apoderado de la entidad pública solicitó el retiro del presente trámite. Al respecto, el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone: “El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares”.
En esos términos, revisada la solicitud presentada por el apoderado de la UGPP, se encuentran acreditados los presupuestos para aceptar el retiro del recurso, en la medida en que no se había admitido el recurso extraordinario de revisión y, por tanto, no se había corrido el traslado al que se refiere el artículo 253 del CPACA. Con fundamento en lo anterior, se 1 Visible índice 14 en la herramienta electrónica Samai.
Número Interno: 5917-2019 Demandante: UGPP Demandada: María Leonor Hurtado de Mosquera 2 RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL RETIRO del recurso extraordinario de revisión, presentado por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Lucía Arbeláez de Tobón, con cédula de ciudadanía 32.412.769 y tarjeta profesional 10.254, en calidad de apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Se entiende revocado el poder inicialmente otorgado al abogado Wildemar Alfonso Lozano Barón, en los términos del artículo 73 del CGP.
TERCERO: ACEPTAR la renuncia del poder otorgado a la abogada Lucía Arbeláez de Tobón, con cédula de ciudadanía 32.412.769 y tarjeta profesional 10.254, en calidad de apoderada judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 76 del Código General del Proceso.
CUARTO: Una vez en firme este auto, por Secretaría, ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.