Micelio
11001031500020220387000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-14

Radicación interna: 6180 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Mi8 Compañia De Responsabilidad Limitada Llc·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-03870-00 Actora: MI8 Compañía de Responsabilidad Limitada LLC Accionados: Magistrados de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y secretario de esa sección Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la empresa MI8 Compañía de Responsabilidad Limitada LLC, por conducto de apoderado, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y secretario de esa sección. Sin embargo, al verificar el cumplimiento de los requisitos formales de este tipo de acciones, previstos en el Decreto ley 2591 de 1991, se advierte que el señor Germán Darío Serna Toro, quien dice actuar «[…] como apoderado […]» de la tutelante, no allegó prueba de tal calidad, por lo que se le requerirá que aporte el poder a él otorgado, para actuar en representación de aquella dentro del presente asunto, en los términos indicados en el artículo 741 del Código General del Proceso (CGP)2, aplicable por remisión del 4º3 del Decreto 306 de 19924 y 2.2.3.1.1.35 del Decreto 1069 de 20156; lo anterior sin perjuicio de lo que se decida frente a la admisibilidad de este trámite, y so pena de las consecuencias que acarree su incumplimiento. 1 «Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública.

El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario.

Las sustituciones de poder se presumen auténticas» (se destaca). 2 El Código General del Proceso derogó el Código de Procedimiento Civil. 3 «De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». 4 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 5 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto. […]». 6 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho».

Expediente: 11001-03-15-000-2022-03870-00 MI8 Compañía de Responsabilidad Limitada LLC contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 2 Por consiguiente, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los demás requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ‒ E. S. P., toda vez que el ente estatal que regenta es demandado en el asunto ordinario en el que presuntamente se vulnera la garantía superior invocada en la solicitud de amparo.

Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del proceso de controversias contractuales 25000-23-36-000-2018-00082-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la empresa MI8 Compañía de Responsabilidad Limitada LLC contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y secretario de esa sección. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Expediente: 11001-03-15-000-2022-03870-00 MI8 Compañía de Responsabilidad Limitada LLC contra los señores magistrados de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 3 Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional al presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ‒ E. S. P. y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la subsección B de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca copia del proceso de controversias contractuales 25000-23-36- 000-2018-00082-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.

Por secretaría general, requiérase del señor Germán Darío Serna Toro que en el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, aporte el poder especial a él otorgado para actuar en representación de la demandante dentro de estas diligencias, de conformidad con el artículo 74 y siguientes del CGP, so pena de las consecuencias que acarree su incumplimiento.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER